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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáA raíz de la nota sobre violencia doméstica publicada en la edición del 17 de diciembre en la que manifiestan su posición la jueza Licciardi y el ministro Cavalli, referidas a un caso judicial, como jurista debo decir que es cierto que la violencia contra las personas requiere de medidas de protección procesal. Y que por la urgencia deben de ser de tipo cautelar. Ahora bien, por más que se invoque la norma legal que se crea aplicable, no puede desconocerse que el art.8 de la Constitución establece la igualdad ante la ley y el art. 4 del CGP preceptúa la igualdad de las partes en el proceso. Y no vemos que dichos principios sean respetados, sino más bien violentados. Por lo demás existen cada vez más casos en que un hombre es victima de violencia doméstica, psicológica y hasta física y no vemos que su situación en esos casos sea atendida por la Justicia con la misma celeridad, en tanto ella muchas veces perjudica también el interés superior de niños y adolescentes (art. 9 del CDN y art. 12 del CNA).
Prof. Dr. Carlos Álvarez Cozzi
Abogado
CI 1595891-7