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Sobre las políticas públicas vinculadas con los seguros en el agro, el Ministerio de Ganadería (MGAP) indicó a Agro de Búsqueda que está en plena implementación un Plan Piloto de 2021-2022 a 2023-2024, en el marco del proyecto Sistemas Agroecológicos y Resilientes en Uruguay (Banco Mundial), que promueve el aporte de información de rendimientos georreferenciados por el sector productivo. Esto se hace a través de aglutinadores de productores (organizaciones, cooperativas y empresas financiadoras de insumos y/o que presten servicios agropecuarios).
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Los datos de rendimientos ingresados al sistema de información que desarrolla el MGAP para esto serán “anonimizados e integrados con datos de suelos y de variables agroclimáticas relevantes” para estos cultivos. Esta información estará “disponible como bien público, con diferentes niveles de agregación para los productores y aglutinadores participantes, las cinco aseguradoras que firmaron un acuerdo” con esta secretaría de Estado, así como para “el público en general”.
En cuanto a medidas vigentes, hay un “subsidio a la prima de seguros agrícolas para el subsector granjero”, que “opera desde hace 20 años”, recordó. Y detalló que los porcentajes de subsidio sobre las primas son de 70%, 60%, 45% y 30%, en función de la superficie cultivada, y en la zafra 2022-2023 significó el pago de US$ 2.115.351, del Fondo de Fomento de la Granja.
Informó que los beneficios fiscales para la contratación de seguros comprenden: exoneración del IVA (Ley N° 17.123, de junio de 1999) a “todos los seguros agropecuarios que cubran riesgos climáticos e incendio”. Esto “incluye a los seguros y reaseguros que cubran riesgos climáticos y de incendio en cultivos agrícolas, hortícolas, frutícolas, forestales y estructuras de protección para los cultivos mencionados y todas las especies de la producción animal”, pero “no abarca a los seguros para colmenas, galpones de aves y cerdos”, indicó.
Destacó los beneficios tributarios para la contratación de seguros de índice para déficit hídrico para cultivos agrícolas (Ley 19.686/2018), tanto para los productores que tributan por IRAE y por IMEBA. Esa ley dispone que “el Poder Ejecutivo podrá otorgar el mismo tratamiento a otros seguros que cubran riesgos de déficit o exceso hídrico”, lo que “no estaría reglamentado”, precisó.