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    MGAP se apresta a investigar predios y frigoríficos por garrapaticidas en carne; ARU advierte “daño económico”

    Se decretó la posibilidad de sancionar y suspender el envío de ganado a faena, como lo anunció Agro de Búsqueda en abril

    Redactor Agro de Búsqueda

    Ante la “detección de residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y contaminantes ambientales en productos de origen animal”, como carnes y lácteos, la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG), del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), procederá a la “investigación” en establecimientos agropecuarios, en establecimientos de faena y en establecimientos industrializadores de este tipo de productos, según lo dispuso un decreto firmado por el presidente de la República, Yamandú Orsi, y por el titular de esa cartera de Estado, Alfredo Fratti, y fechado el 29 de abril.

    Señala que, a dichos efectos, la citada unidad ejecutora del MGAP podrá realizar “interdicciones sanitarias preventivas, inspecciones y proceder a la extracción y análisis de muestra en animales, productos y subproductos de origen animal, raciones, forrajes y productos veterinarios utilizados por el productor”.

    Y la DGSG podrá también efectuar el “decomiso total de productos no autorizados o registrados, que sean detectados en los establecimientos investigados, advierte.

    A partir de los casos detectados este año, de residuos de garrapaticidas en carne uruguaya en China, lo que derivó en la suspensión de las exportaciones del frigorífico San Jacinto en marzo, el MGAP tenía previsto sancionar a los productores responsables del envío de vacunos a faena, sin respetar los tiempos de espera en la aplicación de esos productos veterinarios. Pero las autoridades de esa secretaría de Estado afirmaron que esta intención quedó trunca por la falta de normas legales que posibilitaran una acción “inmediata” al respecto, entre otros factores vinculados a la postura de algunas gremiales agropecuarias.

    En abril, en una entrevista con Agro de Búsqueda, el ministro de Ganadería declaró: “No pudimos, teniendo los nombres de los productores infractores, no pudimos suspender a nadie”. “Hay una multa que se usa tradicionalmente, pero por los tiempos del Estado demora como un año, un año y medio” en aplicarse, se lamentó.

    En esa ocasión, fuentes del MGAP adelantaron que el Poder Ejecutivo preparaba un “decreto para poder interdictar los predios” de unos “40 productores” infractores, que eran los registrados hasta ese momento.

    Respecto al eventual impacto negativo de esta situación en la ganadería y en las exportaciones, Fratti alertó: “Si no logramos controlar esto de la garrapata, se nos puede venir algo parecido a lo que fue la epidemia de fiebre aftosa”.

    Alfredo-Fratti
    Alfredo Fratti en la antesala del Senado en el Palacio Legislativo en Montevideo.

    Alfredo Fratti en la antesala del Senado en el Palacio Legislativo en Montevideo.

    Limitación y alto riesgo

    Para tener una idea del alcance de las acciones que habilitó el decreto en cuestión a la DGSG en estos casos, la interdicción es la “medida sanitaria que limita los movimientos de animales de la especie bovina que se encuentran en el predio afectado por garrapata” y “calificado de alto riesgo”, según un manual de interdicción final, elaborado por un grupo técnico de la DGSG en 2011.

    Señala que esta medida determina el “control y vigilancia” por parte de la autoridad sanitaria (MGAP) y “facilita o posibilita la instrumentación de medidas complementarias” para “impedir su diseminación” (de la garrapata) fuera del predio.

    Al respecto, el decreto en cuestión dispone que los predios de origen de animales con muestras de tejidos y/o fluidos biológicos con “resultados de presencia de compuestos prohibidos, y/o residuos de medicamentos veterinarios o contaminantes por encima de los límites máximos permitidos” podrán ser “interdictos en forma preventiva para el movimiento de animales con destino a faena” en el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), por parte de la División Sanidad Animal del MGAP “al momento de la recepción de los análisis respectivos”.

    La interdicción “cesará luego de la investigación sanitaria” pertinente por parte de la División Sanidad Animal, mediante “informe que acredite que el predio cumple con las exigencias sanitarias para el correcto uso de los medicamentos veterinarios”, aclara el documento.

    Otro tema relevante es que “la DGSG del MGAP establecerá las condiciones, requisitos y procedimientos para la investigación y seguimiento de los hallazgos” descriptos en el decreto, en establecimientos agropecuarios, establecimientos de faena y establecimientos industrializadores de productos de origen animal.

    “El propietario o tenedor a cualquier título de animales con resultados positivos” referidos en esta norma “será responsable por los incumplimientos constatados” y “por el cumplimiento de las acciones correctivas y preventivas” a llevar a cabo en su establecimiento, “bajo supervisión oficial”, establece.

    Entre otros argumentos planteados por el MGAP en el nuevo decreto, figura que “entiende necesario actualizar y acrecentar las medidas de prevención y vigilancia”, estableciendo “nuevas directrices”, a fin de “asegurar la ausencia de compuestos prohibidos” y el “cumplimiento de los límites máximos de residuos en productos de origen animal”, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

    Además, resulta preciso establecer “nuevas acciones de prevención y vigilancia”, para “garantizar la inocuidad de los alimentos y el acceso a los mercados de destino” para dichos productos, específicamente de carnes y subproductos y lácteos, conforme con esa norma fechada el 30 de abril.

    Daño económico

    Consultado sobre esta medida oficial, el presidente de la Asociación Rural de Uruguay (ARU), Rafael Ferber, dijo a Agro de Búsqueda que “está bien en el sentido de que la ARU le pidió al gobierno que tome acciones y que legisle para la situación actual de los residuos”.

    Pero “no estamos de acuerdo en que la medida de igualar con una interdicción, que significa no poder vender ganado, en situaciones absolutamente distintas, porque habrá productores a los que no les afecte en nada y habrá productores a los que les puede hacer un daño económico al nivel de fundirlos”, advirtió. Y mencionó, a modo de ejemplo, el caso de los corrales de engorde intensivo de ganado.

    Ferber planteó que el MGAP sea “más claro” en cuanto a “los tiempos” y “las sanciones que sean económicas, pero que estén estipuladas” y “no que se limite la capacidad y la necesidad de comercializar” el ganado.

    “Si fuera por un tiempo acotado en los días, sería algo lógico; pero si el plazo es extendido, nos preocupa”, sostuvo el presidente de la ARU.

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    Ganado con garrapata.

    Ganado con garrapata.

    Destrucción y pérdida

    Para la determinación adoptada en este caso por el Ejecutivo, se consideró la gestión promovida por el MGAP en el marco del Programa Nacional de Residuos Biológicos en productos de origen animal, indica el decreto.

    Señala que es competencia del Comité Directivo que dirige y administra el Programa Nacional de Residuos Biológicos, creado en la órbita de la DGSG, “organizar la legislación nacional de residuos químicos”, a fin de asegurar la inocuidad de los alimentos para consumo humano y el acceso a los mercados de destino para dichos productos.

    El “mantenimiento del país como proveedor de alimentos a los diferentes mercados requiere de una estrategia a nivel nacional”, que “incluye la implementación de medidas de prevención y vigilancia” en lo referente a la utilización de medicamentos veterinarios y acciones frente a la detección de plaguicidas y contaminantes ambientales en productos de origen animal, plantea, a modo de justificación.

    Advierte que la detección de residuos biológicos en tejidos y fluidos animales hallados en establecimientos de faena, establecimientos de producción láctea (tambos) y establecimientos industrializadores de productos de origen animal “puede traer aparejada la destrucción de la mercadería”, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 275 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre 1990, en la redacción dada por el artículo 376 de la Ley N° 18.719, del 27 de diciembre de 2010. Y “significando una importante pérdida económica”, tanto “para el productor” como “para Uruguay”, según lo que se considera en el decreto.

    El MGAP enfatiza que “la detección de las sustancias” referidas en dicho decreto en productos de origen animal o en tejidos y fluidos animales, y “el incumplimiento de las normas y procedimientos” dictados por la autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto en esta norma, “podrá traer aparejada para los responsables, la aplicación de sanciones” establecidas en la normativa legal vigente.