Por Pablo Freyer
(MBA, contador público)
Cuando en un expediente conviven dos valuaciones de la misma empresa y las cifras no se parecen, el juez no necesita ser experto en la materia: necesita saber qué preguntar y cuándo requerir la asistencia de un perito
Por Pablo Freyer
(MBA, contador público)
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáDos socios se separan y discuten cuánto vale la empresa que construyeron juntos. Uno acompaña su demanda con un informe técnico que la valúa en cierta cifra; la otra contesta con uno que la ubica en muy diferente valor. Ambos están firmados por profesionales serios. ¿Uno de los dos está equivocado?
Conviene precisar los términos. En el proceso uruguayo, esos documentos no son pericias: son informes técnicos de parte, opiniones de expertos elegidos por cada litigante. La pericia es otra cosa: el dictamen del perito designado por el juez, que actúa como auxiliar del tribunal y no de las partes. Puede ser impugnada, pero en un proceso no hay dos pericias enfrentadas.
Volviendo a la pregunta inicial: no necesariamente. Una valuación no es una medición, es una estimación. Se construye a partir de supuestos sobre el futuro, y es en esos supuestos (no en la aritmética) donde se separan los números. Que dos expertos discrepen no es una anomalía; lo anómalo es que las diferencias no puedan explicarse.
El primer lugar es la proyección: cuánto crecerán las ventas, qué márgenes se mantendrán, cuánto habrá que invertir.
El segundo es la tasa de descuento: la rentabilidad que se exige para traer esos flujos futuros a hoy. Pequeñas diferencias en la tasa producen grandes diferencias en el valor.
El tercero es la fecha de valuación. No vale lo mismo una empresa a la fecha de la disolución que a la de la sentencia: en un negocio en marcha, tres años pueden ser una eternidad.
El cuarto es el método. Flujos descontados, múltiplos de mercado, valor patrimonial ajustado: cada uno responde a una pregunta distinta, y elegir uno no es neutral.
El juez no necesita rehacer el cálculo, pero sí puede leer cada informe con cinco preguntas:
Si las diferencias persisten, el proceso ofrece un camino: la designación de un perito. Su tarea no es elegir entre los dos informes ni promediarlos, sino construir su propia valuación con independencia, examinar los supuestos de cada parte y explicar por qué los comparte o se aparta de ellos. Los informes de parte, bien hechos, no compiten con la pericia: le delimitan el terreno de la discrepancia.
«Una valuación no se defiende con la cifra final, sino con la transparencia del camino que llevó a ella.»
Por eso, cuando dos informes se contradicen, la pregunta deja de ser «¿cuál de los dos tiene razón?» y pasa a ser «¿cuál muestra mejor sus razones?». Y si ninguno alcanza, allí está la pericia: no para ofrecer un tercer número, sino para hacer visible un razonamiento que quien decide pueda evaluar.
Más información en aupe.org.uy