Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáSr. Director:
Vengo a denunciar por este medio un abuso cometido por la Intendencia de Montevideo (IM) que pienso afecta a muchas personas en la misma situación.
Soy un contribuyente cumplidor de mis obligaciones —uno de los “nabos de siempre”— que se vio sorprendido por su inclusión en el clearing de deudores morosos por obra de la IM, sin mediar ningún aviso previo. Huelga señalar los inconvenientes que este acto provoca, tanto financieros como morales.
Debí investigar el origen de esa situación, no sin dificultades porque la IM se limitó inicialmente a suministrarme exclusivamente la dirección de puerta del inmueble que causó esa decisión de su parte, negándose a darme detalles de la deuda por no contar con elementos que indicaran mi relación con dicho inmueble. (Vaya paradoja: la IM me coloca en el clearing por una eventual deuda cuyos detalles se niega a informar).
Se trata de un inmueble familiar en el cual habitó mi abuela paterna, fallecida en el año 1971, y que siguió siendo luego habitada por alguna de sus hijas y sus descendientes, de la cual poseo una quinta parte por herencia de mi padre y que al día de hoy cuenta con aproximadamente 15 herederos con participación que va entre el 1,5% al 20%. Según me vengo a enterar luego de la correspondiente pesquisa, actualmente habitada por una persona que no paga los impuestos municipales desde hace años.
Por norma municipal —cuya validez no cuestiono, por ser una alternativa técnica posible—, existe solidaridad en la deuda por parte de todos los 15 herederos, sin importar qué cuota parte posean. Ello significa que la IM puede exigirle el pago de toda la deuda a cualquiera de ellos independientemente de su participación. Es de suponer entonces que todos esos 15 herederos deberían estar como yo en los registros del clearing de deudores, lo cual les impediría, por ejemplo, comprar a crédito, tomar un préstamo bancario o abrir una cuenta bancaria.
En consecuencia, el chantaje municipal funciona a la perfección: uno de los bisnietos de mi abuela que posee el 1,5% de la casa debería —si quiere salir del clearing— pagar el total de la deuda y luego cobrarle las respectivas cuotapartes a los otros 14 que ni siguiera conoce. Cualquiera se da cuenta de que esto es imposible en la práctica.
De acuerdo con la teoría económica de valor, los objetos tienen un valor equivalente a los beneficios futuros que reportan a su tenedor. En buen romance, nada me aporta económicamente a mi patrimonio la propiedad jurídica de un inmueble sobre el cual no puedo ejercer ningún tipo de control y por ende obtener ningún tipo de beneficio, llámese, habitarlo, alquilarlo o venderlo. O sea que para quien está en esa situación, su parte vale cero. El 1,5% del inmueble que posee mi supuesto pariente lejano no le aporta ningún valor económico; si quisiese ejercerlo, tendría que, primero, ubicar a los otros 14, y luego convencerlos de iniciar alguna acción conjunta, llámese desalojar al actual ocupante para luego alquilarlo o venderlo. En la medida en que no hagan eso, y cualquiera comprende que ese camino es absolutamente intransitable, quedan obligados a pagarle a la IM —ellos y sus descendientes— los tributos correspondientes sin solución de continuidad. Es decir que la IM lo obliga por la vía de los hechos a pagar tributos sobre un bien que ni siquiera tiene valor alguno para el obligado.
Pero el lector a esta altura podría preguntarse: ¿y entonces la IM debería resignarse a perder su derecho a percibir estos tributos? Por supuesto que no; pero el camino lógico al que está perfectamente habilitada es iniciar el cobro por vía judicial culminando eventualmente con la ejecución judicial del inmueble. Claro, es un trámite trabajoso, que lleva tiempo, por lo cual la IM opta por el cómodo camino de la extorsión a los herederos poniéndolos en el clearing y de esa manera les transfiere la penosa carga de tener que hacerse cargo de un pago francamente imposible de recuperar.
En la jerga jurídica existe la figura denominada “abuso de las formas”, que consiste en aplicar una norma existente, sí, pero traicionando su verdadero sentido, de manera que las consecuencias de su aplicación sean injustas. Ese es claramente el caso: nadie discute que los propietarios de ese inmueble son los 15 herederos y por lo tanto formalmente son los deudores de los tributos, aunque en los hechos esa propiedad no tenga ningún valor económico para ellos. Pero como se vio, en lugar de ejecutarlos y cobrarse en todo caso con el inmueble, la IM opta por atrapar a quien necesita estar fuera del clearing —no importa qué parte posee de ese inmueble— y obligarlo de hecho a pagar toda la deuda que no va a poder razonablemente recuperar nunca.
El tábano de Sócrates