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    ¿Descentralización o feudalización?

    Por Lector

    Sr. Director:

    Nuestro país posee una organización política unitaria que no ha tenido modificaciones en casi dos siglos de vida como nación independiente.

    Dentro de ese esquema, las autoridades nacionales conviven con una estructura departamental descentralizada mediante la cual se atienden diversos asuntos locales.

    En 1918, se consagró la autonomía política, administrativa, presupuestal, tributaria y financiera en los gobiernos departamentales. Como señala el Prof. Daniel Hugo Martins, esos gobiernos pueden establecer su presupuesto sin la aprobación de los poderes del Estado central y gestionarlo en forma independiente.

    Desde entonces ha habido cierta tensión entre la competencia de las autoridades nacionales y el funcionamiento de las autonomías departamentales, y las normas constitucionales y legales contribuyeron a ponerle orden a una materia cuyos límites no son estrictos.

    Con la reforma constitucional de 1996 se introdujeron disposiciones que fortalecieron la descentralización territorial.

    Se institucionalizó el Congreso de Intendentes como responsable de la coordinación de políticas departamentales, y en la OPP se creó una Comisión Sectorial para proponer los planes de descentralización.

    También se incorporó la figura de la autoridad municipal (alcalde) que se agregó a las juntas locales ya existentes.

    La descentralización territorial ha ido ganando terreno en la opinión pública pese a las dificultades de coordinación con las políticas nacionales.

    Pero no en todos los departamentos existen capacidades adecuadas para asegurar la correcta gestión financiera, o para llevar adelante la contratación pública y la rendición de cuentas.

    Aún son débiles las garantías de transparencia en los departamentos para la contratación y administración del personal. Se siguen reclutando funcionarios con base en razones político-partidarias, a veces sin contar con las competencias técnicas requeridas y en cantidades superiores a las necesarias para atender eficazmente los servicios departamentales.

    A lo anterior se suma el insuficiente alineamiento con los principios y normas de conducta ética en la función pública vigentes desde el año 1998, y con las reglamentaciones y ajustes aprobados en el ámbito del servicio civil.

    De esa manera, surge un espacio para que autoridades ungidas por el voto popular puedan actuar con desviación de poder y así aprovechar las potencialidades de la descentralización para actuar como verdaderos señores dentro de sus “feudos”.

    Los hechos bochornosos registrados en Artigas han puesto en evidencia la utilización abusiva de las atribuciones autonómicas para fines inaceptables.

    Se usó la autonomía departamental en forma opaca para otorgar beneficios indebidos a familiares y correligionarios, sin que los procedimientos de control institucional hayan servido para detenerlo y neutralizarlo. Se premiaron lealtades y se protegió a los responsables de las conductas irregulares a espaldas de los ciudadanos y contribuyentes.

    Más allá de las condenas penales recibidas por las personas imputadas, los gobernantes y partidos políticos deberían examinar sus consecuencias en términos de credibilidad política y transparencia. Se trata de un valor superior que no se cuenta en votos o prebendas.

    En esa línea, el frustrado proyecto de ley para regular los ingresos a la administración pública nacional y departamental constituye un buen punto de partida para atender una asignatura pendiente en el plano legislativo.

    Asimismo, en su rol de coordinador de políticas, el Congreso de Intendentes puede acordar mecanismos adicionales de control de la gestión departamental que garanticen el monitoreo y la rendición periódica de cuentas. Más aún cuando el control interno no funciona a los efectos de denunciar las corruptelas administrativas o para erradicarlas a tiempo.

    Tantas veces enarbolada con pasión, la vocación descentralizadora no puede eludir las políticas sobre conducta ética que apuntan a la transparencia de la gestión estatal. La acción política por encima de las normas jurídicas jamás debe convertirse en un paradigma válido.

    La autonomía departamental no fue creada para habilitar excesos bajo una lógica feudal incompatible con la organización constitucional del Estado. Volviendo al inicio: la estructura autónoma departamental existe en un país de estructura unitaria, y conforme a los deberes y responsabilidades establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

    Tal vez sea hora de reclamar a los partidos políticos que aumenten las exigencias para cuidar la administración financiera, la contratación de funcionarios y el manejo de los recursos humanos en los departamentos. Todos deberían hacer esfuerzos para evitar que episodios lamentables como los vividos se naturalicen y multipliquen.

    Carlos A. Bastón