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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáSoy un ciudadano uruguayo de 42 años, comerciante, y por la presente le solicito la difusión a través del prestigioso semanario que usted dirige, motivado por la honda desazón, que como hijo de un matrimonio mayor damnificado por el perverso sistema de préstamos en UR y el flagelo de los colgamentos, generó la publicación este pasado 3 de julio del reglamento interno del "Fideicomiso Solución de Deudores en UR".
Esta acuciante situación que ha afectado la vida de miles de familias trabajadoras durante generaciones parecía vislumbrar un final cierto luego de alcanzada una solución legislativa categórica, aprobada de forma unánime, al sancionarse en diciembre pasado la Ley 20.237, honrando de esta manera el compromiso asumido por el propio presidente de la República ante la Asamblea General en marzo del año pasado.
Pero muy lamentablemente, la redacción del reglamento interno elaborada por el BHU y la ANV pretende arrogarse competencias exclusivamente legislativas, vilipendiando el espíritu reparador tanto de la Ley 20.237 como de su consecuente decreto reglamentario 89/2024. Estos organismos, de manera manifiestamente ilegal, alteraron lo dispuesto por la ley, ampliando prohibiciones no previstas ni en la propia ley ni en su decreto reglamentario, de una forma notoriamente desfavorable para los afectados, permitiéndose así la administración vulnerar una vez más los derechos de quienes la propia legislación en su espíritu y objetivos busca proteger.
En su redacción, el punto 5.4 del reglamento administrativo dicta lo siguiente: "Dispóngase que para aquellos casos de deudores que hayan terminado de amortizar su endeudamiento y no estén efectuando pagos a la fecha de la promulgación de la ley, por causa de estar tramitando las condiciones de pago de sus colgamentos, también se encontraran comprendidos en los beneficios de la ley. No obstante, no será de aplicación lo precedentemente indicado si a la fecha de promulgación de la ley ya había recaído rescisión administrativa de promesa de compraventa o decretos de remates firmes o definitivos en caso de interposición de recursos administrativos. Tampoco se considerarán las refinanciaciones de colgamento morosas".
El subrayado, que me pertenece (segunda oración de la citada cláusula), señala los agregados al art. 10 de Ley 20.237, donde el BHU y la ANV introducen prohibiciones no previstas ni en la ley ni en su decreto reglamentario, que desplazan a deudores de colgamentos (que ya han pago todo el crédito original), y que hayan tenido un decreto de remate, aunque dicho remate no se hubiera materializado ni se haya escriturado el bien, excluyendo también a aquellos casos en los que se hayan presentado recursos administrativos en contra del remate, amputando así el derecho constitucional a la defensa. Porque el decreto de remate no es lo mismo que el remate efectivo, en virtud que en nuestro caso, como en el de tantos otros, el decreto de remate quedó sin efecto, no se realizó.
Por tanto con estos agregados, la ANV y el BHU asumen ilegítimamente el rol de legislador, violando el principio de separación de poderes, infringiendo el derecho a la defensa (recursos administrativos) de fuente constitucional, creando un texto ilegal contrario al espíritu y finalidad del legislador.
Y peor aún, lesionando el derecho de propiedad (art. 7 de la Constitución), cuyas limitantes son de exclusivo resorte legislativo, derecho este que los legisladores trataron de preservar a sus actuales titulares a través de los beneficios creados para los deudores de colgamentos, independientemente de su naturaleza.
Por los motivos dados a conocer, este reglamento interno de funcionamiento, que debería ser un reglamento meramente de ejecución administrativa, adecuándose a lo que la ley demanda, imparte condiciones y limitantes contrarias a la misma.
Por tanto, es manifiestamente ilegal, debiéndose suprimir o derogar la segunda oración de la cláusula 5.4, que no tiene otra pretensión que revivir ilegalmente en favor de la administración créditos extinguidos por ley.
Agradezco a vuestros lectores la atención dispensada sobre la manifestación de estos hechos de gravedad, que atentan ni más ni menos contra la reserva legal de los derechos fundamentales que esta ley pretendió tutelar.
José Luis Provoullier