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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEstas últimas semanas he leído y escuchado todo tipo de tonterías y fantasmadas en relación con la saga de Conexión Ganadera. Aunque también he leído y escuchado algunas intervenciones muy razonables. Más de una. Resulta evidente que pasar este tipo de asuntos a las redes sociales provoca uno de los peores defectos que los caracteriza: cada uno que sale al ruedo intenta ser más guapo y machote que el anterior. Lo que conduce, inevitablemente, a disparates como el de afirmar que había intermediación financiera, o que siendo un “asunto entre privados” no correspondía regulación o intervención estatal. Llegándose al colmo del absurdo cuando alguien sostuvo que los inversores que habían cobrado algo anteriormente debían devolver ese dinero para incorporarlo a la masa (me pregunto: ¿los que habían cobrado algo en el año 2005 o en el 2004 deben restituirlo? Veinte años después… ¿será que alguno estuvo leyendo a Alejandro Dumas?).
Intermediación financiera, para no caer en sesudas definiciones científicas, es lo que hacen los bancos: reciben ahorros del público (no ahorro público, sino ahorros del público, pues se trata de dos cosas distintas; bien enseñaba Confucio, hace ya algún tiempo, que hay pocas cosas tan relevantes como la de utilizar el lenguaje correcto, y bien lo sentenciaba Margaret Tatcher: “There is no such thing as public money, it´s always private money”). Recaudan y luego lo prestan a otros agentes. De eso no hay rastros en Conexión Ganadera.
Por supuesto que se trataba de negocios entre privados. Pero eso no implica que no pueda o deba tener una regulación de origen estatal. Si yo hago un depósito en Banco Santander o me dan un crédito en Banco Itaú, se trata sin dudas de un negocio entre privados (si fuera el BROU, sería distinto: que yo sepa, hasta ahora esos dos bancos integraban el sector de banca privada). Y parece razonable sostener que una buena regulación es saludable en ese tipo de asuntos.
En cuanto a que los inversores que hayan tenido la suerte de recuperar su dinero tengan que devolverlo a la masa (salvo algunas eventuales excepciones de fecha muy reciente), solamente cabe destacar la exuberante imaginación del autor de tan peregrina idea, pero no su tino.
Por eso me resultó una suave brisa la más que sensata y lúcida exposición —como siempre— del profesor Ricardo Olivera García en estas mismas páginas.
Olivera García da una buena clase en breves líneas: no había nada parecido a contratos de capitalización ganadera, sino que eran todos préstamos a interés. Al menos en los últimos tiempos. Creo que nadie pueda llegar a saber con certeza cómo eran las cosas hace 10 o 15 años, pues el desorden administrativo parece que no era pequeño. Pero en los contratos actuales (también he visto unos cuantos) nada hay de capitalización ganadera. Son préstamos onerosos cuidadosamente vestidos para disfrazarse de negociaciones ganaderas y así eludir los controles del Banco Central.
Yo, como el profesor Olivera García, también he estudiado mucho esas cosas. Y hasta puede ser que haya logrado aprender un poquito. Pero además hice ganadería durante ocho años. Hace ya mucho tiempo, pero recuerdo bien esa actividad. Con toda precisión. Y recurrí muchas veces a contratos de capitalización. Eso, porque el quiebre de la tablita en el año 1982 me dejó algún recuerdo desagradable (y algunos machucones financieros) y no quería saber nada de volver a tomar dinero a interés con los bancos (que era lo usual en las ferias ganaderas de aquellos tiempos).
Así, cuando tenía campo sobrante y no tenía dinero para adquirir más ganado, concertaba alguna capitalización. A la inversa, cuando tenía el campo completo y me sobraba algún dinerillo, buscaba a alguien que estuviera en la situación anterior. Siempre conté con los magníficos servicios de un intermediario de excelsa categoría: el rematador y estanciero Néstor Birriel Cal.
El desarrollo del negocio era totalmente diferente a lo que vemos en Conexión Ganadera (al menos en los contratos de vigencia actual). Quien aportaba el dinero cuidaba mucho de controlar toda la operativa con el ganado. Siempre coparticipábamos en las compras y en las ventas. Siempre vigilábamos de cerca el cuidado y manejo de los animales. No teníamos intereses fijos pactados ni fecha para recuperar el dinero: se recuperaba cuando se vendía el ganado, y eso era tiempo que nadie podía determinar con precisión al inicio del negocio.
Es decir, nada que ver con la operativa que desarrollaban Conexión Ganadera y sus inversores. Los cuales solamente atendían sus objetivos negociales en cuanto al tipo, devengo y cobro de los intereses y al recupero del capital en la fecha prefijada. Nada de eso sucede en un auténtico contrato de capitalización de ganado. Y la atención a esos intereses configuran plenamente la causa negocial del contrato de préstamo de dinero oneroso. Se discute mucho, y mal, sobre si la causa negocial debe ser concebida en forma objetiva o subjetiva. Es la misma cosa, aunque vista desde dos posiciones diferentes. Si la tomamos en su versión subjetiva, la causa en el contrato de préstamo radica en la consideración que hacen los sujetos: uno apreciando la ventaja de obtener el uso de una suma de dinero, y el otro considerando el interés con el que será remunerado. Si la miramos desde la versión objetiva, la causa es la función del contrato de mutuo. O sea, la respuesta a la pregunta: ¿para qué sirve? Y sirve para regular un negocio típico: el intercambio del uso de una suma de dinero a cambio de un precio en dinero. O sea, la misma cosa mirada desde dos ángulos distintos.
Nuestro Código Civil (también el de Comercio) incluye un texto (digo texto, no norma jurídica, porque no lo es) que dispone lo siguiente: “Los hechos de los contrayentes, posteriores al contrato, que tengan relación con lo que se discute, servirán para explicar la intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato”.
No se trata de una norma jurídica (¿quién sería el sujeto obligado?), sino de un caso específico de un principio general de todo tipo de interpretación, y no solamente de la interpretación en función jurídica (la palabra función, en el sentido empleado, no es más que la respuesta a la pregunta: ¿para qué sirve?).
Ese principio general es el que algunos denominan el canon (o principio) de contextualidad: “O también canon de la totalidad y coherencia de la consideración hermenéutica. Con él se hace presente la correlación existente entre las partes constitutivas del discurso, como de toda manifestación del pensamiento y su común referencia al todo de que forman parte; correlación y referencia que hacen posible la recíproca iluminación de significado entre el todo y sus elementos constitutivos”. Así lo exponían aquellos dos grandes maestros que, en mis años juveniles, intentaron que aprendiera esas lecciones sobre la teoría general de la interpretación.
Cuando examinamos la totalidad de lo actuado entre inversores y Conexión Ganadera, se advierte clara y rotundamente que Olivera García tiene plena razón: nad de capitalización ganadera y meros préstamos de dinero a interés.
Cuando leí los primeros contratos, me hallé con una jerigonza casi incomprensible. Y creí que habían sido muy mal redactados. Luego comprendí que lo habían sido muy bien y con mucho esmero: para disfrazar el tipo contractual, haciendo aparecer un préstamo de dinero a interés como un contrato de capitalización ganadera. Es decir, como bien dice Olivera García, un caso de simulación relativa en el tipo negocial. Hecho en forma deliberada para intentar soslayar las regulaciones y controles del Banco Central. Y, tal vez, para inducir a los inversores en el error de creer que se les daba una garantía sólida y real para su dinero.
Y lo lograron. Por cierto, consiguieron inducir en error a los funcionarios del Banco Central (también a los inversores). Pues también en eso acierta plenamente Olivera García: se trataba (al menos en los últimos años) de una actividad financiera de recaudación de ahorros del público. Desarrollada en forma abierta y general hacia todo posible interesado.
Es cierto que se trata de negocios entre privados. Pero ya vimos que hay muchos negocios entre privados que tienen intensas regulaciones administrativas.
También es cierto que no toda actividad financiera entre privados amerita una regulación estatal. El almacenero de barrio que da crédito a sus clientes con la vieja libreta manual por partida doble está desarrollando una actividad financiera. Pero no parece que amerite una regulación especial. Esta necesidad, aunque pese a los libertarios fanáticos, surge cuando la búsqueda de fondos se hace en forma generalizada y abierta a todo público, y, simultáneamente, se genera una sensible asimetría de información.
Nuestra legislación recoge esa situación y la atiende debidamente. Como demuestra Olivera García. Hubo omisión del Banco Central en no comprender que se estaba, pese a la simulación ensayada, en un caso claramente comprendido en la legislación vigente.
Lo cual no implica que el Banco Central sea responsable por las deudas de Conexión Ganadera. No hay nexo causal sólido y razonable entre su omisión administrativa y el desparramo financiero de Pablo Carrasco y Gustavo Basso.
Hay que agradecer al profesor Olivera García el rayo de luz que nos ha proporcionado.
Enrique Sayagués Areco
CI: 910.722-5