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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl proyecto de ley sobre competitividad y reducción del costo de vida remitido recientemente por el Poder Ejecutivo propone, en sus artículos 62 a 69, modificaciones en la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (Aetsu) y en la Agencia Uruguaya de Vigilancia Sanitaria (Avisu). Consideramos oportuno que el país legisle sobre instituciones llamadas a desempeñar un papel cada vez más relevante en la incorporación de medicamentos, dispositivos y otras tecnologías sanitarias. Al mismo tiempo, creemos que esta iniciativa constituye una valiosa oportunidad para abrir una discusión más amplia sobre la forma en que el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) deberá adoptar esas decisiones en los próximos años.
Corresponde, naturalmente, analizar la consistencia jurídica de los artículos propuestos y su concordancia con el resto del ordenamiento legal. Sin embargo, tratándose de organismos cuyas recomendaciones pueden incidir sobre el acceso de la población a tecnologías sanitarias, ese análisis resulta insuficiente. También es necesario preguntarse cuáles podrían ser las consecuencias prácticas de estas modificaciones sobre el funcionamiento del SNIS y sobre la protección del derecho a la salud.
Las leyes que hoy discutimos no decidirán qué medicamento recibirá un paciente mañana. Decidirán quién tendrá la autoridad y bajo qué reglas se tomarán miles de decisiones semejantes durante las próximas décadas.
Esa es, probablemente, la verdadera trascendencia de esta reforma.
Durante buena parte del siglo XX la principal preocupación fue demostrar si un tratamiento era eficaz y seguro. Hoy esa condición continúa siendo indispensable, pero ya no alcanza. El extraordinario desarrollo de la innovación biomédica y el creciente costo de muchas tecnologías obligan a responder una pregunta diferente: ¿cuáles deben ser financiadas con recursos públicos cuando estos son necesariamente limitados?
Responder esa pregunta exige mucho más que evidencia científica. Requiere integrar evaluación clínica, impacto económico, principios éticos y prioridades sociales. Precisamente para contribuir a ese proceso surgieron las agencias de evaluación de tecnologías sanitarias.
La experiencia internacional demuestra que la fortaleza de estas instituciones depende tanto de la calidad de sus evaluaciones como de la confianza que inspiran sus procedimientos. Organismos como el NICE (Instituto Nacional para la Excelencia en Salud y Atención del Reino Unido), el IQWiG (Instituto para la Calidad y la Eficiencia en la Atención Sanitaria de Alemania ) y la Conicet (Comisión Nacional de Incorporación de Tecnologías al Sistema Único de Salud de Brasil ) han construido esa confianza procurando que sus recomendaciones respondan a procedimientos explícitos, transparentes, metodológicamente rigurosos y abiertos a una participación social adecuadamente regulada.
Vista desde esa perspectiva, la reforma propuesta para la Aetsu parece orientarse menos a modificar la metodología de evaluación que a redefinir la gobernanza de esas decisiones. La conducción colegiada que se propone puede fortalecer su legitimidad institucional. Pero también plantea interrogantes que deberían ocupar el centro del debate. ¿La nueva estructura reforzará la independencia técnica? ¿La reglamentación garantizará transparencia metodológica, adecuada gestión de los conflictos de interés y mecanismos efectivos de rendición de cuentas? ¿La ampliación de la participación mejorará la legitimidad sin afectar la oportunidad y la consistencia de las decisiones?
Nuestro propósito no es emitir un juicio anticipado sobre los artículos propuestos, sino aprovechar esta iniciativa legislativa para reflexionar sobre un problema que probablemente acompañará al SNIS durante las próximas décadas: cómo construir instituciones capaces de adoptar decisiones técnicamente sólidas, transparentes y socialmente legítimas sobre la incorporación de innovaciones sanitarias.
Las leyes organizan instituciones, las instituciones producen decisiones, y esas decisiones terminan definiendo las oportunidades de atención de las personas. Por eso, las instituciones sanitarias no constituyen un fin en sí mismas. Son herramientas mediante las cuales una sociedad procura transformar conocimiento científico, recursos necesariamente limitados y prioridades colectivas en mejores oportunidades de atención para sus ciudadanos. Su razón de ser no es administrar estructuras, sino contribuir a cuidar la salud de las personas.
Por ello, el debate parlamentario trasciende ampliamente la modificación de una agencia. En realidad, ofrece la oportunidad de discutir qué modelo de gobernanza necesita Uruguay para enfrentar uno de los mayores desafíos de la medicina contemporánea: decidir, con justicia, transparencia y responsabilidad, cómo distribuir recursos sanitarios que nunca serán suficientes para financiar todo lo que el progreso científico será capaz de ofrecer.
Y quizás esa sea la pregunta más importante que deja planteada esta reforma: ¿qué instituciones necesita una sociedad para que las decisiones sobre el acceso a la innovación médica sean científicamente fundadas, socialmente legítimas y moralmente justas?
Dres. Homero Bagnulo y Carlos Vivas
Referencias