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De la Asociación de Afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
Aclarando afirmaciones del Ing. Leonardo Di Doménico
Debemos contestar algunas afirmaciones que no coinciden con la realidad de los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
El día 20 de marzo del corriente, el Ing. Leonardo Di Doménico fue entrevistado en Desayunos informales, de Canal 12, respecto de la situación de Caja Profesional. Realmente, las afirmaciones realizadas en ese programa me llevan a responder, fundamentalmente, por dos motivos. Por una parte, entiendo que los afiliados todos a este organismo de seguridad social hemos sido agraviados con algunas de las opiniones que allí se expresaron. Y, por otro lado, en mi calidad de abogada y gremialista, es fundamental dejar en claro el sistema jurídico y las normas que se nos aplican.
Entiendo que personas que no son profesionales del derecho pueden ignorar algunas normas fundamentales. Por eso, es nuestra misión dejar en claro cuál es la realidad de nuestra caja de jubilaciones y sus afiliados. Es así que, cuando se tratan las soluciones para cubrir el déficit de Caja Profesional, las reacciones son inmediatas. Y llama la atención que nada de esto ocurrió cuando se trató el déficit de Caja Bancaria.
El Ing. Leonardo Di Doménico, gremialista, según sus dichos, de larga data y con participación activa al proponer soluciones recogidas luego en la Ley 20.208 (modificaciones al régimen de Caja Bancaria de noviembre/2023), expresó respecto de Caja Profesional: No transferencia directa de Rentas Generales. Las soluciones para Caja Profesional tienen que ser endógenas (provenir de la propia Caja y sus afiliados activos y pasivos) y no exógenas (no aportes del exterior del organismo). Y, para que no queden dudas, agregó que los afiliados de Caja Profesional estamos intentando involucrar en la solución a otros organismos de seguridad social, evadiendo la responsabilidad solidaria que nos corresponde (todo esto en el programa citado).
Discrepamos y controvertimos todas y cada una de las afirmaciones realizadas. Y, por ello, no tenemos más remedio que volver a referirnos a Caja Bancaria, donde el Ing. Di Doménico tiene amplia experiencia.
Por ejemplo, el primer salvataje que hizo el Estado de Caja Bancaria implicó ampliar su base de aportantes. Incluyendo en Caja Bancaria colectivos amparados por el Banco de Previsión Social. Entre otros, funcionarios de la red de cobranza, funcionarios de ANDA, de cooperativas de ahorro y crédito e, incluso, choferes de transporte de valores.
En esa oportunidad, nunca se dijo que los afiliados bancarios estuvieran intentando involucrar otros organismos de seguridad social evadiendo su responsabilidad solidaria, al quitar esos aportantes al Banco de Previsión Social. Sin embargo, ahora, cuando reclamamos que todos los profesionales universitarios que obtengan título universitario a partir de la vigencia de la nueva ley aporten a Caja Profesional, se nos trata como evasores de la solidaridad.
Es absolutamente inaceptable e inadmisible esta afirmación.
Pero, además, la Ley 20.208, en su artículo 10, se refiere a emisiones de títulos de deuda y/o préstamos multilaterales a Caja Bancaria y dice: “La Caja podrá tomar endeudamiento en hasta un total equivalente a UI 2.625.000.000 (aproximadamente US$ 393 millones) (...) con el objetivo de cubrir la brecha financiera derivada de las prestaciones legales que la ley le impone hasta 2040”. Y agrega: “Se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar una garantía soberana a la Caja por hasta el monto referido en el inciso anterior”. Traducido: la garantía de ese préstamo somos todos nosotros.
Pero hay más.
El artículo 13 de la misma norma se refiere al subsidio por enfermedad en el Decreto-Ley 14.407 y dice: ”Dicha prestación será servida por la Caja (Bancaria) con los fondos que, a tal efecto, recibirá de Rentas Generales. El Poder Ejecutivo podrá autorizar a la Caja a compensar estos fondos con otros tributos o recursos que la Caja recauda a nombre del Estado, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación”.
Y el artículo 18 de la misma norma dice: ”(...) tendrán derecho a las prestaciones económicas por enfermedad previstas para los afiliados al BPS, las que serán servidas por la Caja (Bancaria) con los fondos que, a tal efecto, recibirá de Rentas Generales”.
En conclusión: no se aplicaron a los afiliados de Caja Bancaria los mismos criterios que ahora se pretenden aplicar a nuestro colectivo. Pero con el agravante de que nuestros afiliados (activos y pasivos), contribuyen con Rentas Generales y con el BPS. Es decir, nuestros aportes solidarios a la seguridad social, que se supone son para ayudar a disminuir el déficit del BPS, terminan, además, por esta triangulación de aportes, contribuyendo con Caja Bancaria.
Realmente en ese caso no se habló nunca de soluciones exógenas ni se consideró a los afiliados de Caja Bancaria como evasores de la solidaridad que les corresponde. Entonces, ¿por qué a los profesionales universitarios no se nos aplican los mismos criterios?
Dra. Graciela Zaccagnino
Abogada
Integrante del Grupo Asesor Gremial