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    La competitividad portuaria y el dragado

    Sr. director:

    El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y acuerdos posteriores establecieron, como criterio fundamental, en materia de canales, el del tratamiento igualitario, no discriminatorio, que tiene el propósito de evitar que medidas adoptadas unilateralmente en los canales de la zona común puedan causar perjuicio a la otra parte y un régimen de consulta previa, precisamente para evitar que esas medidas pudieran hacerse vigentes.

    Lamentablemente, la autoridades competentes de la República Argentina han hecho caso omiso de ese principio, violando lo dispuesto en los arts. 14 y 17 del tratado, a través de distintas medidas que no fueron debidamente impugnadas por la delegación uruguaya ante la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP). El art. 14 refiere a la obligación de consultar a nuestro país por la modificación de la reglamentación de los canales argentinos aumentando la tasa de peaje, y el segundo impone a la Argentina presentar ante la CARP el proyecto de dragado de la vía troncal en el Río de la Plata, como lo hizo nuestro país con el canal de acceso, a fin de verificar si ese proyecto ejecutivo puede causar perjuicio al régimen del río y a la navegación de la otra parte.

    La delegación uruguaya ante la CARP y la Cancillería uruguaya tienen el deber de exigir la observancia del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y de proteger los intereses fluviales y portuarios de nuestro país, porque de no hacerlo se estaría afectando la capacidad de competir en igualdad de condiciones con los puertos argentinos.

    Vale la pena recordar en ese sentido la exposición que efectuó en la Cámara de Senadores el 5 de setiembre de 2006 quien fue un eximio canciller de la República, el Dr. Sergio Abreu, que refiriéndose a una decisión argentina de aumentar la tasa de peaje en lo que ahora se denomina vía troncal, en forma unilateral y sin consulta previa, manifestó que el principio de competitividad de los canales de Martín García es esencial para nuestro país y que “ese canal constituye la condición necesaria para que nuestros puertos tengan futuro”.

    Y ¿cuál es el escenario que nos ofrecen, en la actualidad, los dos procesos licitatorios que se están llevando por los canales en el Río de la Plata?

    Conforme al pliego licitatorio del dragado de la vía troncal argentina en el Río de la Plata, en un plazo de tres años, ese canal tendrá una profundidad de 36 pies de profundidad y a partir del cuarto año se ejecutarán obras que llevarán esa profundidad a 39 pies por un lapso de 20 años.

    En el pliego licitatorio del dragado de los canales de Martín García se van a mantener los 34 pies en fondos blandos y los 38 en fondos duros, con una ampliación del ancho de solera de 24 metros y obras de mejoramiento que no se describen, por lo que, en la práctica, no tienen carácter vinculante.

    Puedo estar mal informado y, si es así, solicito que se me rectifique; pero, de no estarlo, se estaría generando una gravísima responsabilidad, por la omisión negligente del Sr. canciller, de la Dirección General competente de la Cancillería y de la delegación de nuestro país ante la CARP, por admitir la violación del Tratado del Río de la Plata, aceptar una trato discriminatorio en perjuicio de los canales de Martín García y por no hacer lo necesario para preservar la competitividad de nuestros puertos.

    Dr. Edison González Lapeyre