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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl senador Robert Silva presentó al Senado un proyecto de ley que atribuye competencia a la Suprema Corte de Justicia para declarar que una persona se encuentra en una situación incompatible con el cargo público que ocupa o ha violado prohibiciones constitucionales en el ejercicio de dicho cargo. La consecuencia de la declaración será que esa persona quedará destituida de pleno derecho, es decir, sin que sea necesario ningún otro acto o hecho para que se produzca la destitución. Si pese a ella, la persona continúa desempeñando las funciones propias del cargo, incurrirá en el delito de usurpación de funciones.
La iniciativa legislativa responde a las cuestiones que se han planteado recientemente a propósito de la designación de miembros de los directorios de ASSE y del Instituto Nacional de Colonización, en colisión frontal con el artículo 200 de la Constitución. El presidente de Colonización renunció a su cargo para seguir siendo colono, y el presidente de ASSE renunció a sus empleos en varias mutualistas para conservar el suyo. De no haber mediado esas decisiones de las personas involucradas no estaba claro cómo se salía del atolladero. El Poder Ejecutivo hubiese podido removerlas de sus cargos, sí, pero ello hubiera implicado reconocer el error cometido al designarlas, lo que era políticamente inviable. Las Cámaras legislativas hubiesen podido —en teoría— censurar a los ministros políticamente responsables por la situación, pero eso no era factible al tener el Frente Amplio mayoría propia en Senado y contar en Diputados con Cabildo Abierto, que, como Puerto Rico con relación a los Estados Unidos, actúa como un “estado libre asociado” al FA. La Jutep tampoco era el instrumento idóneo para resolver el problema: es un organismo de composición política, con una mayoría dispuesta a declarar que el sol sale por el oeste si así se lo indica el gobierno, y sus dictámenes carecen de efecto obligatorio.
La Constitución establece incompatibilidades y prohibiciones para el desempeño de cargos públicos de importancia; pero en algunos casos no dice cuál ha de ser la consecuencia de la violación de sus preceptos (así en el artículo 200) y en otros no dice quién ni cómo declarará de manera jurídicamente vinculante que se ha configurado la situación cuya consecuencia es la pérdida del cargo (así en los artículos 122 a 124).
En definitiva, la aplicación de las referidas normas constitucionales está hoy librada al juego político entre el gobierno y la oposición, con el telón de fondo compuesto por el estado de la opinión pública. El Estado de derecho es otra cosa. Supone que la vida política transcurre siempre dentro del marco constitucional y que, cuando así no sucede, hay órganos independientes del poder político competentes para señalar la infracción y sancionarla, o franquear el paso a la aplicación de las normas que la sancionan. Esos órganos son los que constituyen el Poder Judicial, que —desde Montesquieu para acá— se entiende que debe estar separado tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo para actuar con verdadera independencia en el ejercicio de sus funciones.
A esto apunta, precisamente, el proyecto de ley presentado por el senador Silva. Dice que la Suprema Corte de Justicia será originariamente competente para declarar, al cabo de un procedimiento breve (el de los incidentes en el juicio ordinario), que una persona está en una situación incompatible con el cargo público que ocupa, o que ha violado una prohibición constitucional al desempeñarlo. Una vez que la declaración quede firme, la persona incursa en la incompatibilidad o en la violación de la prohibición quedará automáticamente cesante en el ejercicio de sus funciones; y, si siguiera desempeñándolas, cometerá el delito de usurpación de funciones.
Una innovación interesante que introduce el proyecto: todo ciudadano uruguayo estará legitimado para entablar la acción ante la Corte. Salimos del brete del “interés directo, personal y legítimo” —escollo en el que han encallado más demandas que navíos en el Banco Inglés— para permitir que cualquier ciudadano pueda actuar en defensa de la Constitución, que de eso se trata.
A esta altura de su desarrollo institucional Uruguay no puede permitir que el respeto de la Constitución dependa del talante del gobierno de turno. Para que haya Estado de derecho es preciso que el poder político esté efectivamente sometido al orden jurídico. No hay una bala de plata que asegure, por sí sola, la eliminación de la arbitrariedad; la tarea requiere una construcción institucional permanente, que en Uruguay ha venido cumpliéndose a través de la historia. Así, por ejemplo, la Constitución de 1934 estableció el control de la constitucionalidad de las leyes por la Suprema Corte de Justicia, y la de 1952 creó efectivamente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para juzgar la regularidad jurídica de los actos administrativos.
Cada época enfrenta sus desafíos. Hoy toca afirmar definitivamente que las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la Constitución no son meras recomendaciones, sino mandatos que deben cumplirse. Para ello, es preciso que las sanciones por incumplimiento estén claramente definidas y que haya órganos y procedimientos adecuados para aplicarlas, y esto es lo que busca el proyecto presentado por el senador Silva.
El esfuerzo por lograr “la doma del poder” —la expresión fue usada por Real de Azúa para referirse a la segunda Constitución uruguaya— debe ser permanente; tan permanente como el poder mismo. Es hora de avanzar, y al Parlamento toca ahora dar el siguiente paso adelante.
Ope Pasquet