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    La propuesta de modificación a la ley del aborto (I)

    Sr. director:

    Me dirijo a usted con respeto y honda preocupación ante las recientes propuestas de modificación a la Ley 18.987 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Según ha trascendido, estas serán presentadas en breve al Ministerio de Salud Pública por la Comisión Asesora Honoraria en Salud Sexual y Reproductiva, para su estudio, y posteriormente ser elevadas al Parlamento Nacional con su firma.

    Considero que las modificaciones propuestas —entre ellas la ampliación de la edad gestacional permitida en casos de anomalías fetales no inviables, la flexibilización del acceso para mujeres migrantes, la eliminación del período de reflexión y la incorporación de nuevos profesionales en el proceso— no solo desvirtúan los cometidos originales de la ley, sino que implican una expansión significativa de esta práctica.

    Lejos de constituir una mera ampliación de derechos, estas medidas profundizan la desprotección de la vida humana en gestación, al extender sus supuestos y debilitar los límites que originalmente se habían establecido.

    Preocupa especialmente la eventual ampliación de los plazos gestacionales. Aunque no se ha definido si se extenderán a 14, 16, 20 o, incluso, 24 semanas, el fundamento es claro: habilitar la interrupción del embarazo tras la obtención de resultados de estudios prenatales —como el screening del primer trimestre— ante la sospecha o confirmación de anomalías fetales.

    En este contexto, resulta especialmente relevante el caso de la trisomía 21, conocida como síndrome de Down, la alteración genética más frecuente y una de las principales causas de discapacidad intelectual. Genera sorpresa que se promueva ampliar el plazo para abortar por esta condición, cuando el propio Ministerio de Salud Pública, en el marco del Día Mundial del Síndrome de Down, ha destacado la importancia de reconocer, valorar y celebrar la diversidad, así como las contribuciones de las personas que viven con este síndrome.

    En el plano internacional, diversas organizaciones señalan que más del 90% de los embarazos con diagnóstico prenatal de síndrome de Down termina en aborto. Sin extrapolar automáticamente estos datos, cabe preguntarse si avanzamos en la misma dirección y qué implica adoptar un modelo de prescindencia. ¿Qué mensaje transmite una sociedad que promueve la inclusión, pero facilita la interrupción del embarazo ante ciertos diagnósticos? Más que ampliar estas prácticas, el desafío debería ser garantizar un acompañamiento real a las familias.

    Señor presidente, creo firmemente que una sociedad comprometida con los derechos humanos debe proteger a todos, especialmente a los más vulnerables. En este caso, ello incluye tanto a la mujer y su familia como al niño en gestación.

    Por ello, le solicito que no acompañe estas propuestas de modificación a la Ley 18.987 y que, en su lugar, se promuevan políticas públicas que acompañen integralmente a las mujeres, fortalezcan la maternidad y la paternidad, y refuercen una cultura de cuidado y respeto por la vida en todas sus etapas, tal como lo establece la propia ley al comenzar: “El Estado reconoce el valor social de la maternidad y tutela la vida humana”.

    Atentamente.

    M. Lourdes González Bernardi

    Médica ginecotocóloga. Mag. en Bioética (r)

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