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    Prestaciones del Estado a personas afectadas por la dictadura

    POR

    Sr. Director:

    En la última edición del semanario Búsqueda se tituló en la tapa El BPS pagó unos 50 millones de dólares el año pasado de prestaciones a afectados por la dictadura. La noticia es ampliada en la página 27.

    En el programa El cernidor, que se emite por el canal de YouTube Pulsómetro TV, lunes y jueves de 19 y 30 a 21 horas, hemos tratado reiteradamente el asunto mostrando números oficiales.

    Además, en los libros de mi autoría publicados por Editorial Planeta en los años 2022 y 2023, Operación verdad y La intriga de los derechos humanos, detallamos las leyes aprobadas, que han determinado que el Estado (nosotros) abonó desde 1985 hasta nuestros días unos 1.300 millones de dólares por sucesos ocurridos antes y durante la dictadura (1973-1985).

    Se trata de 17 leyes que tuvieron el visto bueno de todos los partidos políticos, aunque debemos soslayar que durante los gobiernos de los partidos fundacionales (Colorado y Nacional) se fueron solucionado básicamente temas administrativos con la excepción de la Ley 15.783.

    En este caso, en la amnistía, el artículo 25 de la Ley 15.737, de fecha 8 de marzo de 1985, que perdonó a aquellos que se levantaron en armas contra la democracia, partidos y organizaciones de izquierda, amparó la restitución, la recomposición de la carrera administrativa o la reforma de la cédula jubilatoria con el cargo que ostentaban los funcionarios públicos destituidos por el acto institucional Nº 7, de fecha 27 de junio de 1977.

    Meses después esta decisión se reguló por la Ley 15.783, disponiéndose el reintegro de funcionarios públicos destituidos a sus funciones durante el gobierno de facto a partir del 28 de noviembre de 1985.

    Fueron 30.000 personas que reclamaron, el Estado atendió a 18.000. De acuerdo con los cálculos económicos a la fecha, se desembolsaron por la Ley 15.783 unos 340 millones de dólares.

    Pero fue el Frente Amplio al llegar al poder en el año 2005 que abrió la billetera de la revolución por la jubilación.

    La Ley 17.949 restituyó los derechos jubilatorios para los militares que hubieran sido destituidos, dados de baja o desvinculados por supuestas razones políticas e ideológicas.

    Contó con el aval del profesor Danilo Astori y recibió el beneficio desde la familia del general Liber Seregni hasta aquellos oficiales superiores que fueron leales al presidente histórico del Frente Amplio. Algunos de ellos ocuparon cargos en los gobiernos de dicha organización política a partir del año 2005.

    El costo para el Estado fue de una cifra cercana a los 2 millones de dólares.

    La Ley 18.033 creó la pensión especial reparatoria (PER), siendo beneficiados quienes estuvieron presos, condenados por jueces civiles hasta julio de 1972 y, posteriormente, tras aprobarse la Ley de Seguridad del Estado 14.068 el 10 de julio 1972 —por el Parlamento democrático que integraban entre otros Jorge Batlle, Wilson Ferreira Aldunate y Zelmar Michelini— a disposición de la Justicia Militar.

    Se trata de la norma de mayor costo para el erario público. Irónicamente se la conoce como la “ley del guerrillero”, aunque un gran porcentaje de los beneficiados pertenecen al Partido Comunista del Uruguay (PCU), el Partido por la Victoria del Pueblo (PVP) y otras organizaciones de izquierda. Igual accedieron al cobro de las PER aquellos miembros de la guerrilla que cometieron delitos de sangre.

    Expediente 2014-28-1-068275 del BPS (pedido de información pública):

    — Ley 18.033. La administración Luis Alberto Lacalle Pou durante el quinqueneo 2020-2025 pagará 250 millones de dólares.

    — Desde que se aplica la ley en el año 2006 a cuando concluya el actual gobierno el Estado habrá abonado más de 630 millones de dólares.

    — Cobran la jubilación especial artículo 8: 1.055.

    — Pensión especial reparatoria, artículo 11: reciben el beneficio 1.704.

    — Pensión de pensión especial reparatoria, artículo 11: 306 personas.

    — Total: 3.065 beneficiados, reciben mensualmente alrededor de 1.600 dólares.

    — La cantidad de personas que cobraron las PER por primera vez fueron 1.122.

    Nota: la fuente es elaboración propia con base en datos de la emisión de pasividades.

    Expediente N° 2024-13-1-0000476 —pedido de información pública— perteneciente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

    — Se presentaron y tramitaron 11.169 peticiones de expedientes individuales de amparo a la Ley 18.033 desde diciembre de 2006 a la fecha.

    — La Comisión Especial dictó 7.111 resoluciones al amparo de la norma, denegando 3.234.

    — Se archivaron 788 expedientes sin culminar trámite. Y aunque cueste creer actualmente hay 36 expedientes en trámite, que deben fallar por hechos ocurridos hace 50 años.

    La Comisión Especial la integran representantes del Ministerio de Trabajo, Ministerio de Economía y Finanzas, BPS, PIT-CNT y Crisol.

    El PIT-CNT y Crisol son jueces para tomar las decisiones para repartir el dinero del Estado que sale de Rentas Generales, como si fueran ministros de la Suprema Corte de Justicia.

    ¡Qué sociedad generosa!

    La Ley 18.310 promulgada el 18 de junio de 2008 modificó normas relacionadas con el tema ya dictadas, estableciendo un ficto para compulsar el monto jubilatorio de los extrabajadores de la industria frigorífica.

    En este caso el beneficio para quienes cobran comienza a regir el 9 de febrero de 1973 y se extiende hasta el 28 de febrero de 1985. Parece que algunos, más de tres décadas después, soñaban aún con los comunicados 4 y 7 de las Fuerzas Armadas que apoyaron con las dos manos en la crisis institucional, política y militar del año 1973.

    El título de la ley es Trabajadores Industria Frigorífica Despedidos por el Gobierno de Facto, Cómputo Jubilatorio. Por esta ley a mayo del 2024 recibían el beneficio 761 personas.

    Esta administración pagará en los cinco años 50 millones de dólares.

    Desde la aplicación de la norma hasta el fin del mandato de Lacalle Pou el Estado desembolsará más de 130 millones de dólares.

    Empezaron cobrando en el año 2008 13 personas, en el 2018 fue el tope, con 836 beneficiados.

    La Ley 18.596 consagró indemnizaciones económicas a familiares desaparecidos, a quienes eran niños nacidos en cautiverio y a aquellos que hubieran experimentado lesiones. Además, otorgó atención en salud gratuita y vitalicia a las supuestas víctimas. También modificó aspectos de lo regulado por la Ley 18.033 con relación al derecho al cobro de la pensión reparatoria.

    Asimismo, por esta ley en su artículo 2 nos desayunamos que la dictadura en Uruguay se instaló el 13 de junio de 1968 y no el 27 de junio de 1973. Algunos que no pudieron acogerse a la 18.033 se ampararon a la ley 18.596.

    Usted se pregunta: ¿cuál es el costo de esta ley para el Estado?

    Vamos a la respuesta sin calificativos del Ministerio de Educación y Cultura.

    Expediente 2024-11-0001-3515. Textualmente dicha secretaría de Estado escribió: “En relación a la información solicitada sobre ‘¿Cuántos ciudadanos se han presentado hasta el momento para obtener el beneficio otorgado por el Estado?’. La Comisión Especial de la Ley 18.596 y esta secretaría no han clasificado a los solicitantes de alguna manera, por lo que no podrá informarse sobre ‘ciudadanos’ que hayan solicitado la reparación al amparo de la ley. Consideramos en términos generales a los solicitantes, tampoco se puede informar sobre cuántas personas han solicitado ampararse en los artículos 9, 10, y 11. Sin perjuicio de ello, se puede informar sobre cuántos expedientes se han generado a partir de las solicitudes, los que rondan los 1.552 desde el año 2010 hasta el primer trimestre de este año. Cabe aclarar que en cada expediente puede existir más un solicitante. Sobre ‘¿A cuánto asciende hasta el momento el costo de la mencionada norma?’. ‘Costo’ en el contexto de la pregunta es un término amplio, pudiendo referir a muchas cosas: si se interpreta que los solicitantes refieren al aspecto económico, no es posible informar al respecto porque no es una información que la comisión o el ministerio hayan recopilado. Por otro lado, el encargado de hacer el pago en los casos de reparación económica prevista en el artículo 11 de la ley es el Ministerio de Economía y Finanzas. En cuanto a si actualmente hay tramites o expedientes pendientes, se le informa que sí los hay”.

    ¡Sin comentarios!

    Sí, debemos precisar que el Ministerio de Economía genera los créditos para los pagos, pero los nombres y los montos a qué beneficiario corresponde deberían, como ellos dicen, ‘rondar’ en el Ministerio de Educación y Cultura.

    Pese al verso que propalan organizaciones que existen por este asunto o negocio, diciendo lo contrario, hubo y tal vez habrá más causas, sentencias de casación y transición que generaron sobre sonados casos de desaparecidos.

    ¡Sí, participó la Justicia!

    Y falló a favor de los reclamantes contra el Estado. Los montos abonados van de 420.000, 200.000, 150.000 y 80.000 dólares.

    Tenemos en nuestro poder todos los casos, los números de expedientes, los nombres de los que cobraron y los montos.

    También los miembros del PVP que cobraron por partida doble en Argentina y Uruguay. En el vecino país fueron denunciados penalmente por varios delitos.

    Esto no termina acá, tal vez empieza, grupos del Frente Amplio van por la reparación integral, criterio inventado por leguleyos de la ONU. No les alcanzó la revolución por la jubilación, quieren más.

    Figura escrito en las bases programáticas de la coalición llamada de izquierda.

    Por lo tanto, la fórmula presidencial del Frente Amplio, Orsi-Cosse, deberá buscar más recursos, sin fruncir el entrecejo, deben aplicar el programa.

    Entonces, ¿es cuestión de elegir?

    Álvaro Alfonso

    CI 3.106.984-9