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    Seguridad, vigilancia y libertades

    Sr. director:

    La instalación de 27 arcos digitales equipados con cámaras de reconocimiento facial, lectura automática de matrículas y sistemas de análisis de dispositivos para registrar los ingresos y egresos de Montevideo constituye una decisión de enorme trascendencia institucional. No se trata simplemente de incorporar nueva tecnología para reforzar la seguridad pública, sino de crear una infraestructura de vigilancia permanente capaz de registrar y procesar información de miles de ciudadanos que transitan diariamente por la ciudad, independientemente de que exista o no sospecha alguna sobre ellos.

    La seguridad es una obligación esencial del Estado y el empleo de herramientas tecnológicas puede ser útil para prevenir delitos, localizar vehículos requeridos o colaborar en investigaciones judiciales. Sin embargo, cuando esas herramientas implican la recopilación sistemática de datos sobre la población en general, surge la necesidad de analizar cuidadosamente su compatibilidad con derechos fundamentales como la privacidad, la libertad de circulación, la protección de los datos personales y la presunción de inocencia.

    La experiencia internacional demuestra que ningún sistema de reconocimiento automatizado es infalible. Existen antecedentes de identificaciones erróneas, falsos positivos, sesgos en determinados algoritmos y errores que pueden afectar a personas completamente ajenas a cualquier actividad delictiva. A ello se suma el riesgo de accesos indebidos, filtraciones de información o cambios futuros en los fines para los cuales fueron creadas estas bases de datos. La historia enseña que las tecnologías de vigilancia tienden, muchas veces, a ampliar progresivamente su ámbito de aplicación si no existen límites claros y efectivos.

    Por esa razón, resulta indispensable conocer con precisión cuál será el marco jurídico que regulará este sistema. La ciudadanía tiene derecho a saber qué información se recopilará, durante cuánto tiempo permanecerá almacenada, quiénes podrán acceder a ella, bajo qué condiciones podrá ser utilizada, qué organismos independientes supervisarán su funcionamiento y qué garantías existirán para impedir abusos o usos políticos, comerciales o incompatibles con los fines de seguridad pública.

    También corresponde analizar si la medida supera un examen de necesidad y proporcionalidad. En un Estado democrático, toda restricción o afectación potencial de derechos debe responder a un fin legítimo, ser realmente necesaria y no ir más allá de lo imprescindible para alcanzar ese objetivo. La tecnología no puede convertirse en un mecanismo de control generalizado sobre la población simplemente porque hoy sea técnicamente posible hacerlo.

    Por ello, la oposición, las organizaciones de la sociedad civil, los especialistas en protección de datos, las instituciones académicas y los propios ciudadanos deberían exigir un debate público amplio, transparente y basado en evidencia antes de que un sistema de estas características quede plenamente operativo. La discusión no debería centrarse únicamente en sus eventuales beneficios para la seguridad, sino también en las garantías que protegerán las libertades individuales frente al creciente poder tecnológico del Estado.

    La cuestión clave, en definitiva, es responder con honestidad una pregunta fundamental: ¿estamos ante una herramienta de seguridad proporcionada, sometida a estrictos controles democráticos y diseñada exclusivamente para combatir el delito, o estamos dando el primer paso hacia un modelo de vigilancia permanente sobre toda la población? Esa es la pregunta que las autoridades tienen la responsabilidad de responder con claridad, transparencia y garantías suficientes antes de pedir a la ciudadanía que confíe plenamente en un sistema de esta magnitud.

    Dr. Jorge Cassinelli