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    Uruguay como "paisito"

    Sr. Director:

    Estimo muy lamentable el uso reiterado y extendido (por personas nacionales uruguayas) del sustantivo paisito para referirse al Uruguay. Se trata de un diminutivo revelador de la falta de autoestima identitaria personal (individual, por quienes lo utilizan) para aludir al colectivo (común, general) que nos comprende a todos los uruguayos.

    En rigor, esa disminución de paisito resulta desdichada de plano, puesto que alcanza (y juzga) no solo al sujeto uruguayo (que obviamente, si nació en suelo oriental, integra el colectivo, le guste o no) que la profiere lícitamente por así autopercibirse, como a él le guste (esto es: “pequeño, menguado, en grado menor a lo normal, que ha perdido fuerzas o aptitudes”; ese es el significado de la RAE para disminuir, del cual deriva diminutivo), sino que también acapara y ofende (injustamente) a terceros que integran el mismo colectivo, pero se autoperciben de otra forma, con autoestima positiva ponderada y evalúan negativamente tal involucramiento (al referirse en esos términos) como denigrante, inadmisible, ilegítimo.

    No se advierte razón sensata para propalar al Uruguay como “paisito” fundándose en la extensión de su área geográfica terrestre: 176.215 kilómetros cuadrados (amén de la extensión marítima del país, que es enorme: más del quíntuplo del espacio terrestre). ¿Qué dirían los belgas, holandeses, escoceses, suizos, israelíes, etcétera, si algún irreflexivo aludiera a sus respectivos países como “paisito”? Tampoco es comprensible (ni justificado) que el término se utilice para aludir al tema demográfico (la población total del Uruguay es de 3.500.000 habitantes), pues esa es (aproximadamente) la cantidad de habitantes que tienen importantes países desarrollados, como Irlanda, Dinamarca, Noruega, Finlandia, o incluso menos (Luxemburgo, Islandia).

    En idioma castellano, la utilización del diminutivo es por demás delicada (hay que saberlo utilizar muy bien, no es para cualquiera), puesto que habitualmente implica “reducir algo a menos” (ver el diccionario de la RAE) y radia entonces una forma de menosprecio o desaire. Por eso es que en el mejor de los usos, el diminutivo debe quedar reservado para significar valoraciones afectivas de índole personal, que se circunscriban (solamente) al ámbito doméstico (afecto, cariño, ternura).

    Si su cónyuge mujer es maestra, usted podrá referirse a ella cariñosamente (en mérito a ese especial vínculo) como “maestrita” (es un sentir privado, particular suyo), y si es abogada, podrá llamarla “abogadita”. Naturalmente que esos diminutivos (tan hogareños) podrá usted propagarlos en la esfera pública, porque le incumbe a usted exclusivamente (y/o a su cónyuge). Empero, si usted alude a las maestras o a los abogadas in genere, no puede (no debe) utilizarse el diminutivo maestritas o abogaditas, pues encarna un agravio (ya que no podrá invocar cercanía, cotidianeidad, confianza, ternura, amor).

    Como regla general, es altamente aconsejable no emitir opiniones genéricas negativas para señalar (referirse) a cosas o situaciones infructuosas, perjudiciales, desfavorables. Es casi seguro que recogerá rechazos. Es educación, no más.

    Daniel Antonio López Pedreyra

    CI 1.795.848-6