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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáHace un tiempo y a raíz de anteriores y malhadados episodios de violencia ocurridos en escenarios deportivos —particularmente en los destinados a competencias entre clubes de fútbol y aun de básquetbol— hicimos mención para su publicación en Búsqueda de ciertas reflexiones y posturas conceptuales sobre el particular, derivadas de la experiencia recogida en el desempeño de funciones directrices en la Asociación Uruguaya de Fútbol y en algunas de sus instituciones integrantes.
Lo sucedido en el último encuentro clásico disputado en el Gran Parque Central entre el Club Nacional de Fútbol y el Club Atlético Peñarol —lanzamiento al campo de juego de bombas de estruendo, de bengalas, exhibición de banderas y símbolos hurtados a rivales, así como otros violentos desmanes que debieron decretar su suspensión— torna ineludible la necesidad de reiterar públicamente lo que consideramos como medidas inmediatas e imprescindibles que tiendan a mitigar, y si es posible neutralizar, incidentes de imprevisibles y trágicas consecuencias.
En ellas destacábamos como principio e idea prioritaria para la neutralización y la eventual erradicación de tales episodios el empleo de métodos y acciones que privilegiaran su prevención y disuasión, sin perjuicio de la posterior actuación represiva ante el resultado infructuoso de las anteriores.
Este privilegio de lo preventivo y disuasivo frente a lo represivo fue implícitamente consagrado en oportunidad de acordar un Protocolo sobre la Erradicación de la Violencia en el Fútbol, suscrito en el año 2008 por el Ministerio del Interior, el ex Ministerio de Turismo y Deporte, la Intendencia Montevideo y la Asociación Uruguaya de Fútbol. En dicho documento se hizo especial constancia de que cada una de las entidades firmantes actuarían en “lo pertinente” a sus potestades y cometidos constitucionales, legales o estatutarios.
Obviamente, ello determinaba que en materia de seguridad en los espectáculos públicos del fútbol el Ministerio del Interior y sus dependencias policiales constituían, de manera excluyente, las instituciones de pertinente actuación (Constitución de la República, art. 168, num. 1o).
Dijimos entonces, y lo reiteramos, que de manera errónea se consideró por quienes asumían la máxima jerarquía del Ministerio del Interior que esa pertinente actuación no implicaba la presencia de funcionarios policiales en el interior del escenario deportivo —salvo la referida a protección de los árbitros—, por lo cual las decisiones impuestas al respecto hicieron recaer en el organizador del espectáculo público el cometido de garantizar su seguridad interna. Que solo correspondía su intervención en su exterior y aledaños.
También hicimos referencia, y abundamos al presente, que con posterioridad al mencionado protocolo, que perdió vigencia, se fue dictando variada normativa legal y administrativa que no contempló esa considerada y necesaria preponderancia preventiva y disuasiva —a excepción de algunas disposiciones en este sentido sobre derechos de admisión y exclusión de espectadores contenidas en disposiciones de la Ley 19.889 (Ley de Urgente Consideración)—, manteniéndose radicadas las garantías de seguridad interna en la presencia de personal (guardias de seguridad) contratado por los privados organizadores y partícipes del espectáculo y en la instalación —bastante insuficiente por cierto— de cámaras de seguridad en ciertos escenarios.
Los lamentables actos de violencia generados por los irresponsables seudohinchas asistentes al encuentro deportivo del domingo pasado han demostrado, nuevamente y de manera asidua, que las directivas impuestas por las autoridades gubernamentales y recogidas implícitamente en posteriores normas han sido notoriamente ineficaces para garantizar la seguridad interna en los escenarios y, por el contrario, han dado lugar a episodios que tan solo por cuestiones de puntería no han culminado en luctuosas consecuencias.
Sucesos que por expresos impedimentos legales no pudieron, ni pueden, ser prevenidos, disuadidos ni reprimidos por quienes no tienen potestad legítima para emplear medios coactivos a tales fines (los mencionados guardias de seguridad privados). Así como tampoco ha resultado de gran eficiencia la utilización de las precitadas cámaras.
Estos episodios de violencia, que revelan la realidad y la irrefutable confirmación de que los medios e instrumentos impuestos y la normativa aplicable han sido notoriamente inhábiles para garantizar la seguridad interna en los escenarios donde se desarrollan espectáculos públicos deportivos, obligan necesariamente a repensar y modificar la metodología hasta ahora ejecutada.
En tal sentido, y como lo sostuvimos en oportunidad de suscribir el antes mencionado protocolo, se considera absolutamente imprescindible la presencia de funcionarios policiales en las instalaciones y en el interior de los escenarios, cuyas legítimas potestades habilitarán procedimientos y acciones preventivas, disuasivas y, eventualmente, represivas, que todo lo aplicado hasta el presente. Presencia que debería estar instalada de manera previa al acceso del público y cuyo número de agentes sería mucho menor al de los actuales guardias privados y de un costo económico también menor para los organizadores y los partícipes del espectáculo. Y, naturalmente, con mayores garantías para la seguridad de espectadores, deportistas y demás participantes.
Estos funcionarios policiales cumplirían su función y cometidos aplicando lo que la Ley 18.315 de Procedimiento Policial establece en su art. 3 (Fases de la Actuación Policial), literales B, C y D: “Prevención policial es el conjunto de medidas técnico-operativas para incidir en forma temprana sobre los factores que favorecen violencia interpersonal y social y constituyen delitos, infracciones o faltas, disminuyendo los riesgos y posibilidades de ocurrencia de los mismos”; “Disuasión es la acción policial de vigilancia activa que ejerce la policía cuando ya se ha instalado una situación que afecta la seguridad ciudadana que puede derivar en acciones ilícitas que generen daños mayores. Previo al uso de la fuerza legítima, la policía deberá agotar los medios disuasivos adecuados que estén a su alcance, como el diálogo y la negociación con las personas involucradas”; “Represión es la acción policial que implica el uso de la fuerza física y las armas de fuego o cualquier otro medio material de coacción, en forma racional, progresiva y proporcional a los efectos de restablecer el estado de cosas anterior a la conducta”.
Según se ha dicho y emana de las transcriptas disposiciones, ninguna de estas fases de actuación policial determinadas por imperio de la ley puede ser cumplida por quienes fungen como guardias privados. No obstante, criterios y decisiones gubernamentales las han desconocido, trasladando las dos primeras a quienes no están capacitados ni legitimados para poder cumplirlas.
Cabe advertir, a mayor abundamiento, que, tratándose los partidos de fútbol con asistencia de espectadores de típicos espectáculos públicos —en términos legales, “Todo acto que tenga por objeto provocar la concurrencia de personas, mediante atractivos dirigidos a suscitar la contemplación, el deleite o cualquier otro esparcimiento” (Digesto Municipal, vol. XIII)—, esa necesaria presencia personal del funcionario policial en el interior de su escenario la dispone la Ley 19.315 (Orgánica Policial), en cuyo art. 4, lit. G, se determina como cometido de la policía “Garantizar la seguridad en lugares y actos públicos”.
Ante esta persistente escalada de violencia en el deporte —no olvidar lo acontecido recientemente en un partido disputado entre los clubes Mar de Fondo Fútbol Club y Deportivo Italiano, de la 1a División Amateur, donde resultaron deportistas gravemente heridos—, no procede sino reafirmar que para que exista una mejor y mayor garantía de seguridad interna en los escenarios deportivos donde se desarrollan espectáculos públicos deviene indispensable y obligatorio dar cumplimiento a las normas que legislan y reglan en la materia, disponiéndose por las respectivas autoridades la presencia personal de agentes policiales en el interior de dichos escenarios.
José Luis Corbo