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    Activos virtuales: el Banco Central propuso regulación para los proveedores

    La Superintendencia de Servicios Financieros puso en consulta pública un proyecto normativo que define el alcance y requisitos de quienes presten servicios de compraventa de activos virtuales financieros o no financieros

    El Banco Central del Uruguay (BCU), a través de su Superintendencia de Servicios Financieros (SSF), presentó un proyecto normativo que reglamenta la figura del proveedor de servicios de activos virtuales. Con esto, el regulador empieza a bajar a tierra aspectos de la ley relativa al mercado de activos virtuales aprobada en setiembre del año pasado.

    El cambio planteado este jueves 21 por la SSF alcanza tanto a los proveedores de servicios de compraventa de activos virtuales financieros (PSAVF) como los no financieros (PSAVNF).

    La propuesta normativa considera activo virtual financiero aquella representación digital de valor o de derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido o tecnologías similares, que satisfaga simultáneamente las siguientes características: conlleva implícito un riesgo de contraparte o adopta la forma de instrumento de capital; permite ejercer derechos de titularidad y obtener prestaciones dinerarias; y puede ser ofrecido con fines de pago o de inversión.

    Para los PSAVNF, la iniciativa define residualmente a los activos virtuales no financieros como todos aquellos que no se consideran como activo virtual financiero. En este caso, el foco regulador y supervisor para este tipo de proveedores –a diferencia de los PSAVF– se centra únicamente en la prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

    Las instituciones actualmente reguladas y supervisadas por la SSF que, sin tener objeto exclusivo, pretendan prestar alguno de los servicios sobre activos virtuales financieros o no financieros que corresponden a los proveedores cuya actividad se reglamenta, deberán presentar su solicitud ante la SSF, para su análisis caso a caso.

    Como disposición transitoria, el proyecto establece que los proveedores de servicios de activos virtuales financieros que se encuentren en actividad dispondrán hasta el 30 de junio de 2026 para solicitar la autorización para funcionar y para adecuarse a otros aspectos introducidos en esta iniciativa.

    Hasta el próximo 19 de setiembre, el regulador recibirá comentarios de las instituciones sujetas a su supervisión y del público en general, para eventualmente ajustar el proyecto normativo.

    Patrimonio y garantías

    Los proveedores de servicios de compraventa de activos virtuales financieros deberán mantener en forma permanente un patrimonio mínimo no inferior a 1.500.000 unidades indexadas (UI) a la inflación. La SSF también les exige mantener un depósito a la vista en el BCU por un mínimo de 50.000 UI, así como una garantía a favor del regulador por no menos de dos millones de UI.

    Clientes, locales y autómatas

    Varios artículos del proyecto en consulta pública son sustituciones de disposiciones ya vigentes, con el propósito de abarcar también a los servicios de activos virtuales.

    Entre otros aspectos, requiere a los proveedores proporcionar a sus clientes “información clara, suficiente, veraz y oportuna acerca de las características y riesgos de los activos virtuales, de modo que les permita tomar decisiones con conocimiento de causa. En ningún caso se ocultarán elementos informativos significativos ni se emplearán referencias inexactas o expresiones susceptibles de generar error, engaño o confusión en los clientes respecto a cualquier característica de los productos y servicios involucrados”.

    Periódicamente, deberán entregar a sus clientes una rendición de cuentas detallada sobre la composición de las operaciones, la tasa de rendimiento promedio ponderada generada al último día de la rendición efectuada de corresponder y la comisión del proveedor.

    Por otro lado, entre varios otros requisitos, el proyecto exige a los proveedores que, en el caso que utilicen locales físicos, éstos deberán estar “perfectamente separados de aquellos donde se desarrollen actividades ajenas” a las definidas para esta nueva figura.

    A su vez, si tuvieran dispuestas terminales automatizadas en recintos correspondientes a otras instituciones supervisadas por el BCU, esos equipos deberán estar claramente identificados, “de forma de evitar confusiones a los clientes respecto a quién se encuentra prestando el servicio”.