• Cotizaciones
    jueves 21 de mayo de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    Análisis destaca “avances” en garantías frente a la DGI; ¿un Defensor del Contribuyente?

    La creciente digitalización pone a las administraciones tributarias ante un “nuevo paradigma de relación con los contribuyentes”, sostienen especialistas que trabajan en oficinas recaudadoras

    En el último tiempo, fundamentalmente desde el sector privado, en Uruguay “se ha objetado el incremento de las facultades de los organismos recaudadores en particular, de la Dirección General Impositiva (DGI), apoyados fundamentalmente en la digitalización del servicio, sin el correspondiente fortalecimiento de los derechos de los contribuyentes”, señala un análisis publicado en una reciente edición de la Revista de Administración Tributaria, que edita el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). Como otros países, está planteado el “desafío” de garantizar la recaudación eficiente de los tributos en un marco de equilibrio frente a quien debe pagar los impuestos.

    Los autores son Johana Bentancour, María Elena Torres —ambas funcionarias de la DGI y especialistas en impuestos— y Octavio Aguayo Gajardo, quien trabaja para el Servicio de Impuestos Internos de Chile. El artículo aborda los derechos y garantías de los contribuyentes “en el contexto de la creciente modernización de las administraciones tributarias latinoamericanas, con énfasis en Chile y Uruguay”.

    Reseña que, en Uruguay, ante un acto administrativo lesivo de sus derechos, los contribuyentes pueden interponer recursos administrativos; agotada esa vía, se habilita la contenciosa administrativa. También pueden reclamar una reparación patrimonial a través del Poder Judicial.

    Recuerdan que, en 2006, se introdujo el Código de Conducta Ética de los funcionarios de la DGI, que, entre otros aspectos, establece disposiciones relativas a la imparcialidad, la confidencialidad de la información, la prohibición de conflictos de interés y la obligación de actuar con honestidad y responsabilidad. “Este instrumento normativo representó un avance significativo en la promoción de la integridad y la transparencia dentro de la administración tributaria”, evalúan los autores.

    En 2010, el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores (CCEAU) y el Colegio de Abogados elaboraron un proyecto de ley denominado Carta del Contribuyente, que no prosperó. La idea volvió a ser promovida en 2023, cuando logró media sanción en el Parlamento; este año, bajo una nueva legislatura, el CCEAU solicitó retomar su discusión.

    A la vez, en 2012, pero esta vez a iniciativa de la DGI, surgió la denominada Carta de Derechos y Deberes del Contribuyente.

    Como pasos recientes, el artículo destaca que en abril de 2024 se promulgó un decreto aprobado por el Texto Ordenado 2023 que reguló los tributos bajo la competencia de la DGI. Una de las principales novedades —según los articulistas— fue la inclusión, por primera vez, de un capítulo específico que aborda los derechos, garantías y deberes de los obligados tributarios. “Aunque relevante desde el punto de vista organizativo, no implica la creación de nuevos derechos, garantías ni deberes para los contribuyentes”, señalan. Agregan que, sin perjuicio del “valor de la compilación”, ese cuerpo normativo “no comprende o se mencionan los derechos de los contribuyentes que derivan de las normas constitucionales generales extendidas a la materia tributaria, ni los que surgen del propio código tributario”, motivo por el cual, “para un amplio sector no satisface la necesidad” de contar con un “Estatuto del Contribuyente” o “Carta de Derechos y Garantías del Contribuyente”.

    Como “otro importante avance”, reseñan la reciente aprobación del Código Contencioso Administrativo, que, entre otras cosas, instauró el denominado instituto de “urgimiento”, lo que permite reabrir dicho plazo de 90 días corridos para presentar la demanda de nulidad.

    Avances y desafíos

    Como síntesis, los autores apuntan que tanto Uruguay como Chile “se encuentran avanzando en la digitalización de sus procesos y, consecuencia de aquello, en un nuevo paradigma de relación con los contribuyentes, el cual se plantea en un escenario de una creciente importancia de resguardar sus derechos y garantías”. Ambos países están en etapas diferentes respecto a la consagración de un catálogo de derechos y garantías; mientras en Chile “se está por cumplir 15 años desde su establecimiento legal”, Uruguay se encuentra “en estado inicial la sanción de la Ley de Derechos y Garantía de los Contribuyentes frente a las administraciones tributarias”.

    “Es interesante apreciar el debate suscitado en Uruguay respecto a la idea de una consagración, en un único cuerpo normativo de rango legal, de los derechos y garantías de los contribuyentes, o al menos, a la especificación o concretización de aquellos que derivan de normas constitucionales generales, no referidas expresamente a la materia tributaria”, comentan. “Los fundamentos para la reticencia a este planteamiento por parte de la administración tributaria resultan ser variados, yendo desde conceptos como la superabundancia legislativa, hasta argumentos que aluden a limitaciones a las prerrogativas de la administración necesarias para el cumplimiento de sus fines, que atentaría contra el propio sistema tributario uruguayo”, agregan.

    En el actual panorama, señalan los autores, “suele sostenerse que quienes se encuentran algo desprotegidos son los pequeños y medianos contribuyentes, que además de la carga impositiva deben costearse asesores si quieren una exitosa defensa de sus derechos cuando estos se ven vulnerados por el actuar” de la DGI; principalmente, por la “falta de claridad en los límites entre las facultades de la administración tributaria y los derechos de los contribuyentes”.

    En ese sentido, postulan como una posible solución contar con un “Defensor del Contribuyente, tal como existe desde tiempos recientes en Chile o como se propone en el Modelo de Código Tributario del CIAT, que vele, de manera efectiva, por los derechos y garantías de dicho sector. Sin embargo, ello implicaría una reforma constitucional con lo que ello conlleva”.