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E-factura hace más probable que las empresas receptoras empiecen a declarar IVA por compras y ventas
El régimen de factura electrónica está completando su universalización plena; una tesis de maestría analizó algunos de sus efectos en los primeros años de implementación
La DGI puso en marcha el régimen de factura electrónica a comienzos de la década de 2010
Concluyendo un proceso gradual de más de una década, al cierre del año pasado se completó la universalización de la facturación electrónica con la incorporación al régimen de los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que todavía estaban por fuera. Además, a partir de este mes deben adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades o se constituyan en contribuyentes de este tributo, salvo algunas excepciones para los que solo desarrollen actividades agropecuarias cuyos ingresos en el ejercicio sean menores a 4 millones de unidades indexadas a la inflación, UI; quienes realicen exclusivamente actos de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles; y los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes. También mantienen la excepción los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva (DGI) por todas sus operaciones —excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca— y los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social-Ministerio de Desarrollo Social y del Aporte Social Único de personas privadas de libertad.
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Antes de que venciera el plazo para que el “resto de los contribuyentes” de IVA se uniera a la e-factura, el régimen ya cubría al 98% de la documentación emitida, tanto por adhesión voluntaria como preceptiva, según datos de la DGI.
En su sitio web institucional, la oficina recaudadora publica un “contador de documentos” electrónicos recibidos: al jueves 16 rondaban los 12.780 millones.
Factura electrónica y evasión
Una tesis de maestría de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración presentada recientemente analizó los efectos indirectos del cambio de comprobantes en papel al formato digital (e-facturación) sobre el cumplimiento tributario del IVA en empresas uruguayas, en los primeros años del régimen.
La e-facturación crea un registro, por un lado, de ventas de las empresas que emiten comprobantes y, por otro, de las compras de las firmas que los reciben. Por lo tanto, la política puede ayudar a la administración tributaria a “reducir el sub-reporte” de las empresas vendedoras y también el “sobre-reporte de costos” de las compradoras, explica su autor, Guillermo Sánchez Laguardia. Este segundo efecto indirecto de la e-facturación “no ha recibido suficiente atención, lo cual es una limitante importante para hacer una evaluación integral” del régimen, agrega.
Para su tesis, combinó registros administrativos de declaraciones juradas de IVA del período 2009-2016 con datos provenientes del sistema de e-facturación, a fin de estudiar los primeros años de esta política. Analizó el efecto de la recepción de e-facturas sobre el IVA compras, el IVA ventas y el IVA adeudado; señala que el efecto sobre las compras depende de la respuesta en el margen intensivo (las empresas que ya reportaban compras) y de la respuesta en el margen extensivo (las firmas que no reportaban compras).
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En 2012, el entonces director general de Rentas y el CEO de Tienda Inglesa, mostrando el primer e-ticket
DGI
Sánchez Laguardia no halló efectos estadísticamente significativos sobre ninguna de las variables estudiadas. Sin embargo, en el “margen extensivo” constató un aumento de 1%-2% en la probabilidad de que las empresas receptoras empiecen a declarar IVA compras e IVA ventas.
Según el académico, la ausencia de efecto —o su reducida magnitud— debería entenderse como un resultado “altamente local y parcial”, en el sentido de que la implementación de la e-facturación alcanzó a todas las empresas recién en 2023, con lo cual su estudio puede interpretarse como un “efecto de corto plazo”. De todos modos, señala, evaluaciones de políticas similares en otros países sugieren que los efectos a mediano y largo plazo pueden ser sustancialmente mayores.
En el caso uruguayo, visualiza dos puntos específicos que serían de interés para explorar a futuro. En primer lugar, estudios posteriores que incorporen un diseño diferente y/o un mayor número de observaciones podrían superar la limitación de su trabajo en cuanto a no haber logrado evaluar los efectos de la recepción de e-facturas en el margen intensivo de las declaraciones.
Segundo, el efecto encontrado sobre el IVA ventas sugiere que la recepción de e-facturas puede impactar la declaración de variables sobre las cuales la política “no está aportando información nueva. Falta explorar cuál es el alcance de este efecto. En particular, la política podría tener impacto sobre la declaración de otros impuestos como el IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas)”, a pesar de que estos tributos “no aparezcan directamente en las e-facturas”. Cuantificar el impacto de la política sobre otros gravámenes, tanto para la recepción como para la emisión de e-facturas, es una pregunta aún no abordada en la literatura, señala.