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    Las administraciones de edificios

    Sr. director:

    El tema de las administraciones de edificios de propiedad horizontal, en un gran porcentaje, se ha vuelto un grave problema que requiere solución. Los colegios que las agrupan no poseen facultades legales de fiscalización, sanción directa o coerción sobre las irregularidades cometidas por los administradores, y eso permite irregularidades y violación a las leyes.

    Señalaré solo dos ejemplos, aunque hay varios más.

    No realizó asambleas ordinarias por cuatro años. No cumple con la Ley 19.604, que estableció el ajuste por Índice de Precios al Consumo de las deudas por gastos comunes, tomando como base la Ley 14.500.

    Tiene como integrante de la comisión directiva del edificio una inquilina que ni siquiera ha exhibido poder para ello.

    No ha convocado a asamblea ni cuando hay daños en las unidades, decide por cuenta propia la sustitución de un portero limpiador por una empresa solo para la limpieza y en un horario mucho más reducido. Y en este caso lo más ridículo es que pone un límite de dos minutos para hablar en la única asamblea que hizo en años.

    Son ilegalidades flagrantes.

    El otro caso se trata de un edificio que durante años ha venido, gracias a una comisión directiva anterior, acomodando las finanzas del edificio. Adquiere recientemente una unidad una persona y, ante la renuncia de uno de los miembros de la comisión directiva en funciones, se elige a este novel propietario para ocupar el lugar vacante. Pero esta persona viene con un libro de irregularidades, como, por ejemplo, cambiar el lugar de las asambleas, pese a que siempre se realizaron en el gran palier del edificio, a un hotel pagado, y decide sacar un servicio de portería virtual que se había puesto hace unos años y se había ido mejorando permanentemente.

    Lo mismo con el de ascensores, con todo. Cambia el estatus del portero. Maneja las finanzas del edificio a su antojo. Y lo peor es que se trata de un edificio de unas 40 unidades, casi todas habitadas por personas mayores, que viven recluidas en sus apartamentos, entonces alrededor del 90% le da poder a otra persona que lo acompaña en la comisión directiva, con nulos conocimientos de lo que puede y lo que no puede hacer según la ley. Ninguno tiene el menor conocimiento de las leyes que rigen la propiedad horizontal, pero por la cantidad de votos que acumulan por los poderes terminan ganando sus propuestas.

    Esa misma persona recién ingresada a la comisión directiva quiere introducir la figura del “moderador”, cuando esa es función del administrador, que siempre lo realizó de forma correcta. Cambia el abogado del edificio, etc., etc. Y esto en las pocas semanas que está.

    Es urgente una ley que limite el número de poderes que puede tener un copropietario de parte de otros, pero también es necesario que los colegios o alguna otra institución los supervise en el cumplimiento de sus deberes porque parece que estas conductas se están volviendo cada vez más comunes.

    Y, frente a lo descrito, los demás copropietarios nada pueden hacer.

    Diva E. Puig

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