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    Anulan sanción de la Suprema Corte a juezas que no convocaron una audiencia previa al femicidio de Natalia Lagos

    Un fallo de la justicia administrativa concluye que incumplieron sus obligaciones, pero entiende que la suspensión fue “desproporcionada” y cuestiona la “hipótesis contrafáctica” de que su accionar pudo tener un “efecto disuasivo” sobre el asesinato

    La jueza letrada de lo Contencioso Anulatorio de 2° turno, Victoria Suárez, anuló las sanciones disciplinarias que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) había impuesto a dos magistradas por su actuación en la denuncia previa al femicidio de Natalia Lagos, que ocurrió en agosto de 2023, en Atlántida, y cuestionó que el máximo órgano judicial las responsabilizara por el resultado del caso.

    La víctima, que había denunciado a su expareja el mes anterior por violencia, fue secuestrada de su vivienda por el agresor —un expolicía— y murió cuando este chocó el auto que conducía contra un peaje.

    El fallo, al que accedió Búsqueda, concluyó que existieron omisiones de las juezas en el cumplimiento de sus obligaciones —porque se debió haber convocado una audiencia y pedir un informe de riesgo cuando se recibió la denuncia—, pero consideró que la sanción fue desproporcionada y que la Corte las responsabilizó por el femicidio.

    A esa conclusión llegó al analizar que, para imponer la sanción, los ministros valoraron entre los agravantes los “perjuicios causados”.

    “Lo único que puede imputarse es la omisión”, señala la sentencia de la jueza letrada de lo Contencioso Anulatorio, que agrega que no es posible determinar si celebrar la audiencia u ordenar el informe hubiera permitido evitar el femicidio. “Es tan incierta una hipótesis como la otra”, dice el fallo, que agrega que, tal como afirmó el instructor del sumario y la Asesoría Jurídica del Poder Judicial, “no puede imponerse una sanción con base en una hipótesis y menos en una hipótesis contrafáctica”.

    Para la Suprema Corte, las juezas cometieron errores graves al no haber convocado a una audiencia en las 72 horas posteriores a la denuncia para escuchar a la víctima ni solicitado el informe para evaluar el riesgo, dos exigencias previstas en el artículo 61 de la Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género.

    En el proceso en la Justicia administrativa, el máximo órgano del Poder Judicial sostuvo que la notificación al agresor de la realización de una audiencia judicial “pudo haber tenido un efecto disuasivo en la intención criminal del posterior femicida” y que las omisiones de las magistradas “comprometieron la imagen institucional del Poder Judicial ante la denegación del servicio de justicia”.

    Por esa razón, la SCJ dispuso la suspensión por 180 días sin goce de sueldo a la jueza subrogante que intervino inicialmente durante la feria judicial menor y por 60 días a la jueza titular que luego tomó el expediente, sanciones que ahora fueron anuladas.

    La sentencia podrá ser apelada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el marco del nuevo régimen de doble instancia previsto en el Código de lo Contencioso Administrativo, que entró en vigencia a fines de 2024.

    Omisiones y condiciones de trabajo

    La magistrada del Juzgado Contencioso Anulatorio consideró que la sanción impuesta fue desproporcionada y que sostener que “se denegó la prestación de un servicio a los justiciables” al incumplir con lo que exigía la normativa no se ajusta a los hechos, porque “se fijaron medidas”.

    El 13 de julio de 2023, cuando Natalia Lagos presentó una denuncia contra su expareja por una relación conflictiva y manifestó que se encontraba asustada, la jueza subrogante fijó medidas cautelares de prohibición de acercamiento y comunicación, y solicitó la elevación del antecedente.

    El 17 de julio asumió la jueza titular. Debido al volumen de trabajo tras la feria, los expedientes se armaban y subían al despacho de forma “dosificada” o progresiva, priorizando lo urgente, un proceso que podía demorar varios días hábiles, según surge de la sentencia.

    El 27 de julio la víctima se presentó ante la Policía para actualizar su domicilio y teléfono, cuando manifestó que no hubo nuevos incidentes con el denunciado. Con esa información, la magistrada titular de la sede pidió un informe ampliatorio a la Policía porque no existía “un riesgo tan evidente” de los datos que tenían, según dijo en el proceso. Ese le permitía “disponer de unos días más para convocar a audiencia”, mientras las medidas cautelares seguían vigentes.

    Para la jueza Suárez, si bien ambas magistradas omitieron realizar lo que les exigía la normativa, haber fijado una audiencia “pudo no haber tenido influencia en el curso de los hechos”. En ese sentido, consideró que pedir el informe del equipo técnico, “si bien hubiese salvado la omisión funcional, no aseguraba que se contara con él en forma oportuna”, porque testigos señalaron en el marco del proceso que dichos informes a veces ni siquiera se terminan antes de la audiencia evaluatoria, que se realiza 150 días después de la fijación de las medidas y, en este caso, solo pasaron 20 días entre la denuncia y el homicidio.

    La falta de recursos “no exime al juez”

    En el fallo, la jueza también analizó las condiciones en que se desempeñaban las magistradas, incluyendo el volumen de trabajo, la acumulación de expedientes durante la feria judicial y las dificultades estructurales del sistema de justicia.

    En el proceso, la subrogante que actuó en el caso planteó que durante las ferias judiciales debió cubrir un total de cinco sedes, “lo que es un exceso y atenta contra la salud de los magistrados”, y no se había “valorado correctamente el volumen de trabajo que ello implicó”. En el mismo sentido, funcionarios judiciales declararon que era “materialmente imposible” tomar audiencia de todas las novedades que se reciben.

    No obstante, el instructor del sumario concluyó que, pese al volumen de trabajo, era “perfectamente posible” haber celebrado la audiencia en el caso de la víctima. En tanto, la SCJ argumentó que “el hecho de que el Poder Judicial carezca de los recursos financieros suficientes para que no existan disfunciones o dificultades en la implementación de la ley no exime al juez de cumplir con su deber funcional”.

    Sanción desproporcionada

    El punto central del fallo es que la sanción impuesta no guarda proporción con la omisión de las juezas y que resulta “llamativo” que las penas impuestas a las magistradas superan ampliamente las aplicadas, en otros casos, a magistrados con la misma jerarquía y por la misma causa.

    Según datos del Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de Justicia citados en la sentencia, entre 2022 y 2023 se realizaron cuatro sumarios a jueces por la normativa incumplida también en casos similares, y otras tres entre 2024 y 2025. En esos procesos administrativos se impuso penas de apercibimiento, amonestación, censura oral y suspensión, “siendo las sanciones más altas las impuestas” a las juezas en el caso de Natalia Lagos. Ese contraste “sirve como indicio de un trato diferencial en el caso que debería ser revisado”, señaló la jueza.

    La decisión reconoce la responsabilidad de las juezas al incumplir la normativa, pero concluye que la SCJ ejerció de forma excesiva su poder disciplinario. El fallo habilita a la “recomposición del procedimiento”, lo que permite al máximo órgano judicial volver a sancionar, aunque de forma más leve.

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