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    Campiani y sus socios en Pluna piden a la Suprema Corte ser sobreseídos por “gracia” de sus delitos de estafa

    El caso judicial por el que fueron procesados con prisión preventiva lleva más de 13 años abierto, argumentan que eso vulnera su derecho de ser “juzgados en un plazo razonable”; una jueza y un tribunal de apelaciones negaron solicitudes anteriores de clausura del proceso

    El 30 de mayo de 2012, senadores del Partido Nacional denunciaron ante la justicia hechos “con apariencia delictiva” vinculados a la gestión Pluna. Pasaron más de 13 años desde entonces, los tres socios de Leadgate Investment Corp —accionista mayoritaria de la aerolínea— fueron procesados por un delito de estafa especialmente agravado y debieron cumplir prisión preventiva, y el expediente sigue abierto.

    En los últimos años, las defensas de Matías Campiani, Sebastián Hirsch y Arturo Álvarez Demalde intentaron, a través de la exigencia de distintas pruebas, demostrar que no hubo delito en la gestión de Pluna, más allá de si fue buena o mala. Su objetivo es lograr el sobreseimiento de sus procesamientos por estafa.

    En ese marco, este año pidieron la “clausura” de los procedimientos argumentando que existe una “duración excesiva” que violenta el derecho de las personas a ser “juzgadas en un plazo razonable”. Esa solicitud fue rechazada en marzo de este año por la jueza Diovanet Olivera, pronunciamiento en el que intervino también el fiscal Carlos Reyes, que estuvo de acuerdo con esa posición. Disconformes con esa sentencia de primera instancia, las defensas de Campiani, Hirsch y Álvarez Demalde decidieron apelar. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones Penal de 1er turno llegó a la misma conclusión: desestimó el pedido de clausura.

    “Este caso es complejo y la defensa está ejerciendo plenamente su derecho a obtener la prueba para su descargo, por lo tanto, solo se puede concluir que pese a la extensa duración del proceso, no corresponde acceder a la clausura”, afirma el fallo, dictado el 18 de setiembre pasado, al que accedió Búsqueda.

    Ante esta respuesta, los representantes legales decidieron dar un paso más: días atrás solicitaron a la Suprema Corte de Justicia que “conceda la gracia” para Campiani, Hirsch y Demalde, “y con ella se decrete la clausura del proceso y la extinción del delito de autos”.

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    Matías Campiani.

    Matías Campiani.

    El plazo “razonable”

    En su pedido de clausura, las defensas de Campiani, Hirsch y Álvarez Demalde se refirieron a “numerosas irregularidades procesales” que “alargaron indebidamente el proceso”. En particular, atribuyen “muchas de las demoras” a la forma en que se tramitó la última pericia, que tenía el objetivo de analizar documentos que la consultora KPMG había utilizado como base para sus auditorías sobre Pluna. Ese trabajo llevó más de dos años y —según las defensas— se incorporó como prueba con “errores formales”, lo que llevó a “impugnaciones, incidentes de nulidad y nuevas demoras”.

    También afirmaron que hubo “renuencia” y “demoras” de parte de organismos públicos como el Ministerio de Economía y el Ministerio de Transporte a la hora de brindar información requerida como prueba. Para los representantes de los exsocios de Leadgate, el Estado incurrió en esta denuncia penal en “ineficiencia y desidia, provocando retrasos”. Sostuvieron, además, que “la lentitud del viejo sistema procesal” (el anterior a la reforma del Código del Proceso Penal de 2017) no se puede invocar por parte del Estado como un justificativo de las demoras, ya que es su obligación adecuar la normativa a los estándares internacionales.

    Apelaron la sentencia de la jueza Olivera de primera instancia por entender que en su pronunciamiento “no ingresó al fondo del asunto: omitió analizar las múltiples irregularidades que originaron la demora y se limitó a justificar el plazo excesivo afirmando que este derivaba del ejercicio del derecho de defensa”.

    De todas formas, el Tribunal de Apelaciones insiste en que el ejercicio de la defensa generó demoras. Aclara que la “actuación de la defensa no es reprochable”, sino que, por el contrario, es “diligente, celosa y esmerada” para obtener pruebas de descargo. Pero esto “en la operativa del viejo código implica una casi inevitable dilación”, dice. Agrega que el viejo sistema por el que se tramita esta denuncia es “engorroso y formalista, plagado de vistas y comparecencias, y principalmente escritural, donde cada diligencia se debe pedir por escrito y muchas veces”, señala.

    Según el tribunal, en este caso “no existió una conducta obstruccionista o dilatoria”, sino que “las defensas han ejercido su trabajo con celo, dedicación y diligencia, en busca de información de calidad para su descargo, dentro de una estructura procesal hostil, anacrónica, escritural” pero “necesaria o inevitable conforme el principio de legalidad”.

    Citando una sentencia anterior de la Suprema Corte de Justicia, el tribunal afirma que “el tiempo razonable para la duración del proceso jurisdiccional debe medirse (...) por una serie de factores tales como la complejidad del caso, la conducta del interesado y la diligencia de las autoridades competentes para la conducción del procedimiento”. Así, la razonabilidad “no constituye una cuestión de calendario, sino que debe centrarse en un examen cuidadoso de las circunstancias propias de cada caso”.

    SCJ Suprema Corte de Justicia
    Suprema Corte de Justicia en Montevideo.

    Suprema Corte de Justicia en Montevideo.

    Solicitud de gracia a la Suprema Corte de Justicia

    Tras el fallo del Tribunal de Apelaciones, las defensas de Campiani, Hirsch y Álvarez Demalde acudieron días atrás ante la Suprema Corte de Justicia. Lo hicieron a través de una solicitud de “gracia” para los exsocios de Leadgate, con base en el artículo 20.1 de la Ley 17.737, en la redacción que le dio el artículo 1 de la Ley 17.272.

    La gracia es la facultad que tiene la Suprema Corte de Justicia para determinar la extinción de delitos y el sobreseimiento de causas. Se trata de un mecanismo excepcional.

    “Los suscritos somos plenamente conscientes de que la concesión de la gracia es un recurso excepcional. Sin embargo, consideramos que el presente caso reviste una serie de características que lo hacen único y digno de esta medida”, dicen los abogados Jorge Barrera, Enrique Möller y Carlos Uriarte en la solicitud a la que accedió Búsqueda y en la que describen a la causa como “un largo proceso kafkiano”.

    Como primer argumento, señalan que existe “una duración excesiva del proceso”, que pasados más de 13 años todavía “permanece en etapa de ampliación sumarial, vulnerando de manera flagrante el derecho fundamental a ser juzgado en un plazo razonable”.

    En segundo lugar, citan un fallo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) del Banco Mundial que condenó a Uruguay por un reclamo del holding Larah (propietario de los derechos legales de Leadgate) vinculado a Pluna. Según sostienen, “el contenido del fallo destruye por completo las bases fácticas del auto de procesamiento original” de los socios de Leadgate.

    En el mismo sentido, sostienen que “el concurso de Pluna S.A., uno de los más grandes en la historia del país, culminó con la calificación de fortuito”, sin “responsabilización” para sus “defendidos”. Como un elemento más, recuerdan que presentaron por este caso denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que cuestionaron “la detención" de sus defendidos "como una forma de pena anticipada, impuesta en ausencia de condena firme”.

    Además, afirman que el hecho de que haya existido esa “pena anticipada” vuelve “evidente que continuar con el juicio carece de sentido práctico, incluso en la hipótesis más desfavorable para la defensa”. “Insumir nuevos recursos y tiempo sin posibilidad legal de que los imputados sean sometidos a castigos adicionales (excepto, claro está, el seguir el proceso en sí), no tiene sentido político criminal, ni legal, ni económico, ni ético”, dicen.

    Finalmente, señalan que el hecho de que juicio se procese bajo el viejo código hará que el proceso se extienda “por años, con un enorme costo institucional, económico y reputacional para el país”. Insisten también en que el Estado, “concretamente el Poder Ejecutivo y sus Ministerios”, incumplió durante el proceso con “órdenes judiciales de producir prueba solicitada por la defensa”.

    “Por todo ello, entendemos que la concesión de la gracia es el mejor, el más rápido, el más eficiente y, por todo eso, el más justo camino para poner fin a un proceso que se ha vuelto insostenible desde cualquier perspectiva racional”, afirman.