El pasado 20 de octubre, el gobierno nacional concretó un hito en su agenda ambiental: a través de una serie de decretos, aprobó una batería de normas que buscan actualizar marcos regulatorios clave bajo “un enfoque de desarrollo sostenible”.
Con cuatro decretos, el gobierno actualizó regulaciones en áreas clave como calidad de aguas, residuos y gestión de baterías; se categorizan 37 humedales de “importancia muy alta” para su conservación, y se comenzará a monitorear los niveles de enterococos fecales entre las normas de bañabilidad en aguas de uso recreativo
El pasado 20 de octubre, el gobierno nacional concretó un hito en su agenda ambiental: a través de una serie de decretos, aprobó una batería de normas que buscan actualizar marcos regulatorios clave bajo “un enfoque de desarrollo sostenible”.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLas disposiciones, lejos de ser medidas aisladas, fueron diseñadas por el Ministerio de Ambiente como parte de una “transformación legislativa” amplia que apunta a modernizar estándares y orientar la gestión pública hacia desafíos ambientales futuros, explicó a Búsqueda el director de la Dinacea (Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental) de la cartera, Alejandro Nario.
El “proceso de actualización normativa” incluyó la entrada en vigencia de al menos cuatro decretos reglamentarios sobre distintas áreas de la gestión ambiental: calidad de aguas de los ecosistemas acuáticos, gestión de las baterías usadas y gestión de los residuos producidos en obras de construcción (ROC —residuos de obras civiles—), que se hicieron bajo la órbita de la Dinacea, y protección de humedales de importancia ambiental, que fue impulsada por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.
Nario explicó que las disposiciones que conforman los decretos “ya tenían una historia”. Se trata de “áreas donde había mucho avance técnico” acumulado, pero al que le faltaba “decisión política” y “buena conducción”.
“Si bien es un trabajo de diferentes direcciones, hubo una decisión del ministro de Ambiente, Edgardo Ortuño, de acelerar los procesos de legislación principales durante el primer año de gestión, porque luego viene la etapa de instrumentación. Estaban dadas las condiciones para poder avanzar”, afirmó, y dijo que este paso demuestra la voluntad de la cartera de “estar al día”.
Alejandro Nario, director nacional de Calidad y Evaluación Ambiental.
Uno de los cambios promovidos es la actualización del decreto 253 de 1979, contemplado dentro del Código de Aguas, cuya consulta pública finalizó en setiembre. El nuevo decreto indica que era necesario “actualizar la reglamentación para la prevención de la contaminación, la conservación y mejora de la calidad de las aguas”, pasando de un control limitado de vertido a cuerpos de agua originados en fuentes puntuales “a una visión integral de los procesos en relación con los ecosistemas hídricos”. El nuevo enfoque apunta a integrar “los avances de la ciencia y los cambios productivos” para “abordar en forma ambientalmente adecuada problemas como la eutrofización, la contaminación difusa y los conocidos nuevos contaminantes (como los fertilizantes) en un marco de desarrollo sostenible”.
El objetivo principal, agrega el documento, es contar con un marco normativo “eficaz” para “la prevención y control de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, al establecer objetivos de calidad, límites máximos de vertido y regulaciones de las actividades potencialmente contaminantes, al integrar un enfoque sistémico y de gestión por cuencas, y promover la conservación y el uso sostenible del agua y su protección a largo plazo, para atender los escenarios de cambio climático y los contaminantes emergentes”.
El documento, señaló Nario, “introduce una actualización filosófica. El viejo decreto estaba enfocado desde una visión antrópica de los usos humanos, pero ahora muestra una visión de ecosistema al que hay que proteger”.
La nueva normativa incluye un capítulo específico dedicado a la incorporación de parámetros de monitoreo para aguas subterráneas, así como una sección sobre fuentes difusas generadas por el sector agrícola, aspectos que no habían sido contemplados hasta ahora. Otros puntos relevantes son la incorporación del control de fertilizantes y plaguicidas para que estos no lleguen a los cursos de agua, una política explícita para favorecer el reuso de efluentes —por ejemplo, para riego— y para que empresas de gran porte tengan la obligación de hacer un balance hídrico para mostrar cómo utilizan el agua.
En lo que respecta a parámetros de vertido, hay un aggiornamiento de índices que han ido cambiando y sobre los que se tiene hoy más información. También se ajustan las condiciones de vertido oculto de agua y de infiltraciones en el terreno y se actualizan las normas vinculadas a la bañabilidad en aguas de uso recreativo, donde ahora se comenzará a monitorear además los niveles de enterococos fecales y de la bacteria Escherichia coli.
“Llevábamos muchos años de trabajo, ya habíamos pasado por varios procesos y no habíamos podido modificarlo hasta ahora”, celebró el director, al recordar que en su discurso de asunción Ortuño mencionó la actualización de este decreto como una de sus prioridades más urgentes.
Rambla Sur de Montevideo.
El segundo decreto presidencial aprobado, que también reglamenta aspectos del Código de Aguas, refiere a la modificación del artículo 219 de la Ley 19.670 de 2018. Esa norma establecía que el Poder Ejecutivo declararía como humedales de importancia ambiental “terrenos pantanosos o encharcadizos, bañados o lagunas, en consideración a su extensión, ubicación o relevancia ecosistémica, prohibiendo en ellos la desecación, drenaje u otras obras análogas”.
El actual decreto, tras reconocer a los humedales como ecosistemas de gran importancia por promover la conservación de la calidad de las aguas, la adaptación a eventos extremos, la estabilización de zonas costeras y la reducción de procesos erosivos, declara una selección de 37 humedales categorizados como “de importancia muy alta” para ser amparados bajo dicha normativa, al incluir humedales naturales, como los costeros, los lacustres y los ribereños, y humedales artificiales, como las tierras agrícolas de regadío.
Entre ellos figuran humedales ubicados en la cuenca del Río de la Plata (como los de la laguna del Sauce, la laguna del Cisne y el Estero), en la cuenca de la laguna Merín y el océano Atlántico (como los humedales de la laguna José Ignacio, la laguna Escondida y los de los arroyos Maldonado y San Carlos), en la cuenca del río Santa Lucía (como los de los arroyos Canelón Chico y Canelón Grande, del río San José y del arroyo Las Piedras), y en la cuenca del río Negro (como los del río Tacuarembó, del arroyo Cuñapirú y del Caraguatá). En ellos queda prohibido el relleno, la construcción de canales, caminería, obras de protección frente a inundaciones y todas aquellas actividades que impliquen cambios al régimen hidrológico y que resulten en la pérdida de la vegetación natural o en otras afectaciones significativas.
Además, deberá crearse un Registro de Humedales de Importancia Ambiental donde se inscriban los padrones alcanzados por esa categorización. En cuanto a aquellos terrenos pantanosos o encharcadizos que no hubieran sido declarados, el decreto agrega que las obras de desecación o drenaje que se pretendan impulsar en ellos “no podrán ejecutarse sin haber obtenido la Autorización Ambiental Previa” otorgada por el ministerio. Esto obliga a que cuenten con estudios de impacto ambiental, al menos en aquellos humedales que tengan más de 50 hectáreas, agregó Nario.
Ribera y humedales del arroyo Maldonado.
El 20 de octubre se aprobaron también dos decretos que reglamentan aspectos de la Ley de Gestión Integral de Residuos. El primero refiere a la necesidad de adecuar el régimen de gestión de las baterías usadas o a ser desechadas aprobado por el decreto 373, que contemplaba la disposición final de las baterías o acumuladores eléctricos de plomo y ácido. El nuevo decreto señala que “el impulso y efectivo incremento de las energías renovables y de la movilidad eléctrica ha implicado la utilización de nuevas tecnologías para su almacenamiento, incluyendo baterías, acumuladores y supercapacitores”, lo que hace necesario contar con una reglamentación que atienda estos desarrollos y prevea su manejo y disposición. Es que el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos aprobado en 2024 también excluyó de su aplicación las baterías utilizadas tanto en movilidad eléctrica como convencional.
La nueva normativa deroga el decreto 373 y permite que la norma referida a aparatos eléctricos y electrónicos comience a aplicarse a “las baterías de todo tipo de más de un kilovatio, independientemente de su forma, volumen, peso, diseño o composición”, que puedan ser utilizadas en vehículos terrestres, marítimos o aéreos y en maquinaria agrícola, independientemente de su sistema de propulsión.
Para Nario incorporar las baterías eléctricas es un aspecto fundamental, ya que es necesario “anticiparse” a un problema que tendrá su pico en unos siete u ocho años con el fin de la vida útil de las baterías utilizadas para la movilidad eléctrica. “Queríamos estar prontos”, explicó.
Carga de vehículos eléctricos.
El último decreto aprobado refiere a la reglamentación para la adecuada gestión de los ROC. Entre las principales novedades, se obliga a que las obras que requieran permiso de construcción o de demolición y toda obra pública cuenten con un plan de gestión de todos los residuos. El plan deberá “contemplar criterios de reducción de la generación de residuos en origen” y “manejar las corrientes de residuos en forma segregada, a los efectos de facilitar los procesos de valorización y recuperación de materiales”.
“Además —agregó Nario—, todo el sistema va tener trazabilidad para evitar el relleno de escombros en cualquier lado y mejorar la fiscalización. Vamos a ordenar toda la cadena de proveedores, que van a tener que registrarse y cumplir con determinadas condiciones”.
El decreto también permite utilizar escombros limpios o tierras de excavación no contaminados con sustancias peligrosas para el cierre o a la remediación de canteras, para lo cual se deberá cumplir con diferentes criterios definidos por el ministerio, como asegurar que el funcionamiento hidráulico luego del relleno evite la afectación a otros predios y que no se alteren las condiciones naturales de los ecosistemas hídricos. Esto permite crear “las condiciones para que haya plantas de recuperación y reciclado de ROC, porque les da un plazo a los organismos públicos para que incorporen en las licitaciones la obligación de usar material reciclado; eso es lo que va a traccionar la cadena”, destacó el director.