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    Fallo intima al Estado a otorgar el carné de transporte gratuito a 40 personas con discapacidad

    Aunque el derecho está consagrado desde 2010, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Transporte incumplen la normativa

    En 2025, Felipe Freire, un joven con autismo, presentó una acción de amparo para acceder al carné gratuito de transporte para personas con discapacidad, derecho consagrado en el artículo 83 de la Ley 18.651. Su reclamo tuvo fallos favorables en primera y segunda instancia y marcó un camino que empezó a expandirse semanas atrás.

    El 21 mayo de 2026 se presentaron unas 40 peticiones nominadas ante Presidencia de la República para la obtención de un carné gratuito de transporte. Ese paso fue impulsado por la la Coordinadora Pase Libre, que nuclea a personas con discapacidad y familiares, y la Fundación ProBono, que brinda asesoramiento legal sin costo a personas o entidades en situación de vulnerabilidad.

    Pasados 30 días de las peticiones nominadas y sin tener respuesta, quienes firmaron esas solicitudes quedaron habilitados a hacer acciones de amparo ante la lesión de su derecho. Este segundo paso se concretó a fines de junio y el martes 30 tuvo un fallo favorable que condenó al Estado.

    La jueza María Eugenia Ferrer Sugo sancionó al Ministerio de Salud Pública (MSP) y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) a cumplir con el acceso a un carné gratuito de transporte para 40 personas con discapacidad en un plazo de 24 horas.

    Al MSP le exigió expedir en ese plazo las certificaciones médicas que acrediten la “condición de persona en situación de discapacidad”, cometido que le encomienda la normativa a esa cartera. Al mismo tiempo, falló contra el MTOP para que, en el mismo plazo, con o sin la certificación por discapacidad del MSP, verifique la condición de los denunciantes a través del registro de personas con discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social y se comunique con las empresas de transporte suburbanas, metropolitanas e interdepartamentales para que emitan el carné gratuito de transporte a los reclamantes.

    La sentencia también advierte que el transporte urbano dentro de la ciudad no está incluido, ya que depende de intendencias municipales. De no cumplirse lo estipulado, el MSP y el MTOP pueden recibir sanciones económicas de acuerdo al artículo 9 de la Ley 16.011.

    El Decreto 176 aprobado en 2021, que reglamentó la Ley 18.651, estipula que el MSP, a través del Departamento de Certificaciones y Juntas Médicas, debe brindar un certificado que dé cuenta de la condición de discapacidad de quienes solicitan el carné de transporte gratuito.

    El organismo reiteró en ambas sentencias —la de Freire y la actual— que el departamento no fue creado a pesar de que pasaron más de 10 años de la aprobación de la ley. Asimismo, hizo alusión a la urgencia de los usuarios de contar con este beneficio por considerar que “deben vivir y actuar en sociedad, lo que se les está impidiendo por parte del Estado que reconoce tales Derechos, dicta normas a los efectos, pero no las cumple”.