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Justicia condenó al Estado a garantizar el transporte gratuito a un joven con discapacidad, como exige la ley
La sentencia refleja demoras en la aplicación de normas de 2021 y 2010. Los derechos fundamentales, como a la educación, no pueden ser postergados indefinidamente por "mecanismos burocráticos”, dijo el Tribunal de Apelaciones
El Tribunal de Apelaciones confirmó por unanimidad un fallo de primera instancia a favor de Felipe Freire, un joven de 21 años con trastorno del espectro autista, que demandó al Estado por incumplimiento del derecho al transporte gratuito para personas con discapacidad.
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Freire cursa la educación media tecnológica desde 2021 en la Escuela Técnica Superior de la ciudad de Las Piedras (UTU), en el área de Educación Media Tecnológica de Turismo. Como reside en Montevideo se traslada en ómnibus interdepartamental y lo hacía de forma gratuita con el carné de estudiante, un beneficio que perdió el año pasado al cumplir los 20 años. Por eso inició primero una petición administrativa, antes de recurrir a la Justicia, para reclamar el cumplimiento de su derecho a acceder gratis a los traslados.
Según establece el artículo 83 de la Ley 18.651 de 2010, que reglamenta el derecho consagrado en la Ley 18.651 de protección integral de personas con discapacidad, “todas las empresas de transporte colectivo nacional terrestre de pasajeros están obligadas a transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en las condiciones que regulará la reglamentación”.
El decreto reglamentario, que se promulgó 15 años después, en 2021, en su artículo 3, especifica que “tendrá derecho al carné de transporte gratuito toda persona con discapacidad, que acredite la misma mediante la certificación expedida por el Departamento de Certificaciones y Juntas Médicas del Ministerio de Salud Pública (MSP)”. Además, establece que tienen “derecho a asiento y/o al lugar reservado para personas con discapacidad (...) tanto en el transporte suburbano como en el transporte interdepartamental”.
La sentencia de segunda instancia ratificó la responsabilidad del MSP y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) en la omisión de la reglamentación vigente y el 5 de febrero dispuso sanciones económicas en caso de incumplimiento, como aconteció. Se trata de una resolución judicial que llega después de varios años de que no es implementada la legislación.
El MTOP inició esta semana gestiones con las empresas de transporte para dar cumplimiento a la sentencia.
“Desidia” del MSP
Uno de los obstáculos para otorgar el derecho al transporte gratuito es que el MSP todavía no creó un departamento para expedir los certificados de discapacidad necesarios para luego acceder al beneficio. Esto lo explicó la cartera en el marco del reclamo de Freire.
Los ministros del Tribunal de Apelaciones a través de la sentencia establecieron que “el Ministerio de Salud no puede basar su defensa en su propia desidia, ya que la falta de creación del Departamento de Certificaciones y Juntas Médicas es de su exclusiva responsabilidad”.
Desde el MTOP, según recoge el fallo, indicaron que están coordinando con el Ministerio de Desarrollo Social y el MSP la modificación del decreto reglamentario de la ley, para que cuando los ciudadanos se inscriban en el registro de personas con discapacidad del Mides, una vez que la reglamentación esté culminada, tengan derecho al goce del beneficio.
Un derecho consagrado
En su acción de amparo, Freire argumentó que “el Estado no ha cumplido con su obligación de garantizar el derecho consagrado en la ley”.
En primera instancia, el juez Pablo Gandini Bottini también había fallado a su favor, ordenando que el MSP cumpla con el procedimiento para la tramitación de la certificación médica “en el plazo de 24 horas”. Asimismo, estableció que el MTOP “en caso de que el MSP incumpla con el decreto 176/021 en el plazo estipulado, comunique en el plazo de 24 horas a las empresas de transporte público de pasajeros y al actor qué documento o certificado se requiere para obtener el carné de transporte gratuito”.
Luego de dicha sentencia, que obligó al MSP a cumplir con el procedimiento para la tramitación de la certificación médica, la ministra Karina Rando resolvió el 16 de diciembre de 2024 que la cartera le emita la certificación que acredite que es una persona con discapacidad, para que sea presentado a las empresas de transporte.
En segunda instancia, el Tribunal de Apelaciones confirmó el fallo y agregó una sanción económica en caso de incumplimiento, estableciendo “una conminación económica diaria de 5 Unidades Reajustables” para los ministerios demandados en caso de que no ejecuten las medidas ordenadas en la sentencia.
El tribunal argumentó que “la existencia de otros mecanismos administrativos burocráticos" no justifica la inacción del Estado para proteger un derecho fundamental como a la educación. Además, en la sentencia se destacó que el artículo 332 de la Constitución de la República establece que los derechos consagrados no pueden dejar de aplicarse por falta de reglamentación, sino que esta debe suplirse recurriendo a "principios generales del derecho y doctrinas generalmente admitidas”.
La falta de recursos no puede ser excusa
El fallo también señaló que no puede alegarse falta de presupuesto como fundamento para no cumplir con una normativa que ya está vigente desde hace años. En este sentido, la sentencia plantea que está "fuertemente desmentido" porque “el gasto está previsto legalmente hace casi 15 años”. "Lo que falta es crear el multicitado Departamento de Certificaciones y Juntas Médicas", lo que es una omisión del Estado.
Desde el MTOP y el MSP plantean que la reglamentación aún está en discusión y que la asignación de recursos presupuestales es una cuestión que excede la órbita del Poder Judicial. No obstante, el tribunal respondió a través de su fallo, porque los derechos no pueden quedar sujetos a la inacción del Estado.
La resolución de la Justicia establece un precedente, según indicaron a Búsqueda desde la parte demandante, sobre la responsabilidad del Estado en la implementación del derecho al transporte gratuito para personas con discapacidad, que está reconocido legalmente. El Tribunal también concluyó que “el incumplimiento del Estado en este caso representa una violación flagrante de derechos fundamentales, y corresponde su urgente corrección”.