La murga había sido penalizada con la quita de un 30% del puntaje final obtenido en el Concurso Oficial de Carnaval
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáA principios de marzo, la murga La Trasnochada dio a conocer su decisión de recurrir el fallo de la Gerencia de Festejos y Espectáculos de la Intendencia de Montevideo (IM) por el cual se la sancionó con la quita de un 30% del puntaje final obtenido en el Concurso Oficial de Carnaval. La penalización fue consecuencia de un comunicado del conjunto en pleno concurso en el que se puso en duda la actuación de la jurado del rubro “textos e interpretación”, Paola Larrama, por su respaldo a una publicación en redes sociales del colectivo Varones Carnaval —grupo que denunció diversas situaciones de acoso— en donde se veían involucrados integrantes de la murga.
Mediante una resolución municipal publicada el 16 de octubre la IM decidió “no hacer lugar al recurso de reposición” interpuesto por Maximiliano Orta, Joaquín Freire y Martín Souza —en representación de La Trasnochada— y “ratificar la sanción dispuesta” por la comuna.
La murga en sus descargos reafirmó su posición de que la actitud de Larrama determinaba “ausencia de imparcialidad, objetividad y ecuanimidad” para ejercer su tarea, “entendiendo que se configura un prejuzgamiento”. No obstante, un informe elaborado por el asesor del presidente del jurado, Mauricio Núñez, señala que de acuerdo con el reglamento se entiende que “la vía utilizada por la murga no fue la formal” —en referencia al comunicado público— y que se “estaría menoscabando y vulnerando la integridad moral de la persona, pudiendo considerarse que se trata posiblemente de una injuria, ya que la comunicación elegida no le otorga a la jurado la posibilidad de defenderse en un proceso formal con las garantías correspondientes”. Esto constituiría, además, “una presión indebida”, señala la resolución.
La IM concluyó que, “de conformidad al informe”, la Gerencia de Festejos y Espectáculos tenía la potestad de aplicar cualquiera de los tres tipos de sanciones previstas con el fin de “salvaguardar que el ejercicio de la tarea” de jurado fuera “enteramente libre, sin influencias, distorsiones ni presiones externas”.
Al momento de aplicar el descuento del puntaje, la IM se basó en el artículo 39º del Reglamento del Concurso, que establece sanciones “cuando se profieran injurias de hecho o de palabra, amenazas o presiones mediante cualquier medio contra algún miembro del jurado o del cuerpo como tal durante todo el período de desempeño de su tarea”. Es así que, posteriormente, la murga interpuso un recurso para solicitar la revocación de la sanción impuesta al entender que no se ajustaba a derecho y la perjudicaba.
“Representados por el Dr. Gúmer Pérez y creyendo firmemente en nuestras convicciones es que seguimos transitando este camino de legalidad y respeto”, informaron entonces a través de un comunicado.