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Inddhh advierte que el manual de la AUF para las transmisiones de fútbol podría afectar “la libertad de expresión”
El organismo considera que configura “eventuales restricciones indirectas” a la libertad editorial de los medios y al derecho de los ciudadanos a recibir información completa y contextualizada, y exhorta a la asociación a que considere los estándares nacionales e internacionales
Una de las preocupaciones de la AUF es que la televisión se enfoque en el fútbol y no en incidentes que sucedan en las tribunas.
El Directorio de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh) aprobó este martes 16 de junio una resolución sobre el manual para las transmisiones de fútbol local que la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) envió a varios periodistas a principios de año.
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El documento de la Inddhh, al que tuvo acceso Búsqueda, advierte que las directrices dadas por la asociación “podrían incidir” negativamente en el ejercicio de la libertad de expresión y que, de mantenerse, configuran “eventuales restricciones indirectas” a la libertad editorial de los medios de comunicación y al derecho de la ciudadanía a acceder a información completa y contextualizada sobre hechos de interés público.
En ese marco, la Inddhh exhorta a la AUF a que “considere los estándares nacionales e internacionales sobre libertad de expresión y derecho a la información, y procure que las directrices de carácter técnico u operativo no impliquen restricciones indebidas a la libertad editorial de los medios de comunicación y la difusión de información de interés público”, en la elaboración definitiva del manual de producción porque, según transmitió la asociación ante una consulta del organismo, se encuentra en revisión. La resolución fue remitida al ministro de Educación y Cultura, José Carlos Mahía, a Alejandro Pereda por la Secretaría Nacional de Deportes y al presidente de la AUF, Ignacio Alonso.
El documento de la AUF en cuestión —que había sido repartido a varios medios y del cual informó Búsqueda a principios de febrero— señala los lineamientos para la producción, entrega y distribución del campeonato, a cargo de distintas empresas que obtuvieron los derechos comerciales y audiovisuales del torneo por el ciclo 2026-2029. En el texto, se establece que la transmisión debe ser “deportiva”, bajo los parámetros de una señal internacional que debe ser “limpia, aséptica y neutral”, y con la narrativa centrada “exclusivamente en el juego”.
Las prohibiciones
En el capítulo sobre la línea editorial de seguridad, para la gestión de imágenes que se realizan de las tribunas, el manual de la AUF señala que “las cámaras deben buscar planos de familias, niños festejando y color positivo” y deja claro que está “terminantemente prohibido” emitir imágenes de peleas en las tribunas, lanzamiento de proyectiles, bengalas que interrumpan la visión o cualquier comportamiento delictivo. “Mostrar esto incentiva a los violentos”, dice.
Tampoco está permitido enfocar pancartas, banderas o “trapos” con mensajes políticos, sindicales, reivindicaciones gremiales o insultos a las autoridades de la AUF, árbitros, jugadores, presidentes de clubes o directores técnicos. “Si una cámara detecta un cartel de este tipo, el director debe evitar poncharla”, afirma.
En el capítulo 11, sobre estándares del relato y los comentarios, indica que la señal es internacional y que “su integridad editorial debe ser respetada en cualquier retransmisión”, por lo que establece protocolos y un “principio de neutralidad”. En ese apartado, establece la prohibición de “describir, comentar o hacer foco” en incidentes de violencia, como peleas en las tribunas o el lanzamiento de proyectiles o bengalas, según señala explícitamente. También prohíbe mencionar, hacer referencia o leer pancartas, banderas o mensajes con contenido político, sindical, gremial o con insultos a la AUF, autoridades, árbitros, jugadores, técnicos o presidentes de clubes.
Según indica el Directorio de la Inddhh en la resolución, el derecho a la libertad de expresión comprende tanto la facultad de emitir opiniones como el derecho de la sociedad a recibir información plural y diversa, y que “las restricciones señaladas” por la AUF “pueden impactar” no solo en quienes producen los contenidos, sino también en el derecho de la ciudadanía a acceder a “información completa y contextualizada” sobre hechos de interés público.
Agrega que, de acuerdo a los estándares internacionales sobre libertad de expresión, las “presiones” ejercidas por actores privados —individuos, empresas, grupos económicos o grupos influyentes— con la finalidad de restringir o eliminar la difusión de información para resguardar intereses propios o evitar consecuencias desfavorables, “podrían constituir formas de restricción privada de la libertad de expresión o generar efectos inhibitorios incompatibles con los estándares internacionales”.
El documento de la AUF también señala que la titularidad de los derechos audiovisuales, editoriales y de contenido pertenece de manera exclusiva e inalienable a la asociación. La empresa productora, por su parte, actúa en calidad de proveedor de servicios técnicos y ejecutor visual, sin tener autonomía editorial sobre el producto final. El documento advierte que las fallas detectadas en vivo activarán automáticamente multas económicas y la reincidencia en faltas editoriales graves será causal de revisión de la adjudicación.
Censura previa
Con citas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, la resolución de la Inddhh menciona la “censura previa, interferencia o presión indirecta” como forma de restringir la circulación libre de ideas y la “creación de obstáculos al libre flujo informativo” como violación del derecho a la libertad de expresión.
“La utilización de conceptos amplios o indeterminados, así como la previsión de sanciones, podrían generar efectos inhibitorios en el ejercicio de la actividad periodística y afectar potencialmente el derecho de la población a recibir información oportuna y de calidad, considerando que puede tratarse de información de notorio interés público”, agrega.
En el proceso de consultas que hizo la Inddhh antes de emitir la resolución, la AUF manifestó que se trata de una asociación civil regida por el derecho privado y que las relaciones comerciales que mantiene con otras personas jurídicas de derecho privado no se encuentran sometidas a supervisión o control por parte del Ministerio de Educación y Cultura ni de la Secretaría Nacional del Deporte.
Al respecto, la resolución que emitió el directorio del organismo encargado de proteger los derechos humanos señala que, si bien en las acciones que puedan significar una censura privada no actúan directamente agentes estatales, igualmente el Estado está obligado a desplegar medidas de prevención, investigación y sanción frente a ellas. “La omisión de adoptar medidas razonables de prevención o protección puede generar responsabilidad del Estado por incumplir sus obligaciones en derechos humanos”, establece.
Además, para el organismo los partidos de fútbol son espacios de alta visibilidad pública, en los que, de forma frecuente, “se expresan ideas, reivindicaciones o reclamos”, eso permite que los ciudadanos tomen conocimiento y, por tanto, son “una de las principales fuentes de acceso de la ciudadanía a los acontecimientos” que suceden en los espectáculos deportivos. Por esa razón, considera que mientras los mensajes sean exhibidos de forma pacífica, no sean ilegales y no promuevan o hagan apología a la violencia o la discriminación, “su difusión merece una protección reforzada desde la perspectiva de la libertad de expresión”.