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Justicia civil falla a favor del Casmu en demanda de Niggemeyer
La sentencia evitó “resolver todos aquellos puntos referidos al fondo de los derechos en debate para garantizar que sean resueltos en el proceso principal y para no adelantar opinión sobre ellos”.
Fachada de policlínica del Casmu ubicada en 8 de Octubre
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Ricardo Antúnez / adhocFOTOS
La Justicia civil desestimó la demanda que el médico Álvaro Niggemeyer efectuó contra los directivos del Casmu con el objetivo de lograr su restitución a la institución, luego de que se lo expulsara por haber tenido conductas que, según la mutualista, causaron “un grave daño”.
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La sentencia, tomada por el juez letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20o turno, Germán Olivera, desestima la demanda y condena a Niggemeyer a “pagar las costas” del proceso.
En el fallo, al que accedió Búsqueda, el juez sostiene que Niggemeyer “solicitó información de forma compulsiva” sobre la situación del Casmu y luego “la divulgó hacia el exterior” causando problemas a la institución. “Además, nunca presentó su declaración jurada de bienes, se negó a firmar la confidencialidad en referencia a los temas que se debatían en el órgano de dirección y no registró su firma ante los bancos para pagar los adeudos de Casmu”, agrega.
El fallo establece además que el médico destituido “tergiversó información para generar desconfianza, lo que provocó dificultades de relacionamiento financiero con instituciones bancarias, el éxodo de afiliados y problemas para captar nuevos socios, lo que se tradujo en pérdida de confianza y de dinero”.
Por otra parte, el juez Olivera relata en la resolución que Niggemeyer no presentó una sola demanda sino dos iguales en distintos juzgados. “Me da la impresión de que la conducta de Niggemeyer consistió en salir a elegir el juzgado que mejor se adaptara a sus necesidades. Como no le sirvió el resultado que obtuvo ante el juzgado de 8° turno, volvió a presentarse, sin hacer la menor referencia a su anterior planteo. La persona que presentó la demanda obró, de este modo, de forma contraria al deber de colaboración”, sostiene.
El juez considera en su fallo que la resolución de expulsión del médico demandante es válida por razones de mérito, ya que se configuraron las causales de exclusión. “La decisión no obedeció a una persecución política como alega Niggemeyer, por el contrario, se configuraron dos de las causales previstas por el art. 12 del estatuto (causales b y c)”, dice el fallo.
“Niggemeyer dañó la imagen de la empresa ante los medios de comunicación. La persona que presentó la demanda no agotó la vía estatutaria interna y consintió de manera tácita la resolución que lo excluyó como asociado. No impugnó la resolución 111 ante la asamblea como lo prevé el art. 12 del estatuto, lo que supone su aceptación tácita”, sostiene el juez.
“Le impongo las costas del proceso a la parte actora (gastos) y no establezco especial condena en costos (honorarios)”, señala.
No obstante, el jueves señala que evita “resolver todos aquellos puntos referidos al fondo de los derechos en debate para garantizar que sean resueltos en el proceso principal y para no adelantar opinión sobre ellos”.