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    Justicia condenó a Canal 10 por acoso sexual a la periodista Ana Inés Martínez

    El juez desestimó la demanda por acoso laboral y negó el pago de una indemnización por despido abusivo, como pedía la comunicadora

    La Justicia laboral falló este martes 3 en el litigio que enfrenta a la periodista deportiva Ana Inés Martínez con Canal 10. La sentencia de primera instancia del juez de Trabajo de Montevideo de 5º turno, Luis Fourment, a la que accedió Búsqueda, amparó de forma parcial la demanda: hizo lugar al reclamo por acoso sexual pero desestimó la indemnización por acoso laboral.

    Tras celebrar varias audiencias en las que escuchó a testigos de ambas partes, el magistrado resolvió condenar a Canal 10 a indemnizar a la comunicadora con US$ 15.000 por el acoso sexual sufrido. Desestimó la pretensión de indemnización por despido abusivo y daño moral producto del acoso laboral.

    El juez desestimó en su sentencia la defensa de Canal 10 respecto a que tenía “absoluto desconocimiento” de las proposiciones sexuales del gerente hacia Martínez y que “habrían ocurrido en el ámbito de la esfera privada” y fuera del horario de trabajo.

    Cuando se trata de un jerarca o de quien representa al empleador en el ejercicio del poder, la Ley 18.561 “no exige como requisito para que se genere la responsabilidad del empleador que el mismo haya tomado conocimiento de la ocurrencia de los actos de acoso”, indicó el magistrado. Por lo tanto, “el hecho de que la demandada no haya tomado conocimiento, durante la relación laboral, de la existencia de las proposiciones sexuales del gerente general hacia la trabajadora es irrelevante porque su responsabilidad es objetiva”, escribió en el fallo.

    “Parecería que la demandada se consideró dispensada de la carga de contradecir la existencia de las proposiciones sexuales porque no estaba en su esfera de contralor y conocimiento”, planteó el magistrado, y continuó: “¿Es posible considerar que la empresa no tenía la carga de controvertir tales hechos? ¿Realmente la demandada no tenía la posibilidad de investigar o averiguar una vez que los hechos tomaron estado público?”.

    Fourment sostuvo, además, que no toda situación de acoso sexual “tiene que causarle un perjuicio o amenaza de perjuicio en la situación laboral de la actora, ya que basta un solo incidente grave para que pueda existir acoso”.

    Por otra parte, señaló que “no puede dejar de advertirse que la asimetría de poder entre ambos involucrados ponía en situación de total vulnerabilidad a Martínez frente a quien, luego del directorio, era la máxima jerarquía” del canal. “Es completamente comprensible”, afirmó el magistrado, “que ante la intimidación que le provocaron las proposiciones, por su entidad y por quien las profería, Martínez haya optado por no denunciar la situación durante la vigencia de la relación laboral”.

    El hecho de que los mensajes hayan sido enviados fuera del lugar y horario de trabajo “no es impeditivo para la configuración del acoso sexual laboral”, siguió el fallo, y detalló que “fueron muchos los mensajes, enviados por distintas vías, con contenido sexual explícito, lesivos de la dignidad de la trabajadora”.

    A juicio del juez, los planteos sexuales hacia Martínez implicaron una intimidación que “se agravó por la insistencia del ofensor, quien no solo le envió mensajes vía WhatsApp, sino que continuó en Instagram con proposiciones del mismo tenor”.

    En cuanto al acoso laboral, que Martínez alegó que se produjo como represalia por el rechazo a las proposiciones sexuales del gerente, el juez no lo consideró probado.

    De acuerdo a la sentencia, el trato diferencial e injustificado que Martínez presuntamente recibía en comparación a sus compañeros varones no fue demostrado, ya que las pautas y directivas de trabajo que se impartían por parte del coordinador “no lesionan ningún bien jurídico y se enmarcan perfectamente dentro del poder de dirección del empleador”.

    En las instrucciones en cuanto a cómo producir los contenidos, la extensión y otras pautas como la prohibición de citar a otros medios de comunicación no “puede apreciarse un trato desigual” hacia Martínez, “ya que son reglas o criterios periodísticos aplicados de forma general”, concluyó el juez, tras analizar el testimonio de testigos presentados por el canal, como los periodistas Roberto Moar y Alfredo Dante.

    Otros argumentos, como los cuestionamientos hacia su higiene y su aspecto que recibía la periodista, fueron desestimados por el juez al considerar que no existe “prueba suficiente” de que se trató de una persecución o una represalia personal.

    Por lo tanto, para el magistrado no quedó probada “la existencia de vinculación alguna entre el acoso sexual y el despido” de Martínez.

    Tras conocer la sentencia, ambas partes están analizando apelar la decisión, informaron a Búsqueda fuentes judiciales.