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    Poder Ejecutivo reglamenta la Ley de Donación de Alimentos; busca reducir pérdidas y desperdicios evitables

    Expertos del estudio Ferrere prevén un aumento de las donaciones de alimentos, ya que el decreto ajusta los incentivos tributarios y da mayor protección

    Hoy el 15% de los hogares uruguayos enfrenta inseguridad alimentaria moderada o grave y un 2,2% vive una situación aún más crítica, de acuerdo con el último informe del Instituto Nacional de Estadística presentado a fines de 2024. En paralelo a estas realidades, el país desperdicia cada año alrededor de 1 millón de toneladas de alimentos, lo que equivale al 10% de lo disponible para consumo humano: mientras cada hogar descarta un promedio de 36 kilos anuales, en la industria se pierden 125 millones de kilos al año, según estimaciones de la Universidad de la República.

    El alimento desperdiciado no solo tiene un costo social, sino también ambiental. Las pérdidas y los desperdicios de alimentos representan alrededor de la cuarta parte de todos los residuos producidos en Uruguay, dijo a Búsqueda Cristina Vignone, consejera de Ferrere y líder de la práctica de Derecho Ambiental de la firma.

    El contraste entre los niveles de inseguridad alimentaria y la comida descartada fue justamente uno de los aspectos que impulsó la creación de la Ley de Donación de Alimentos para Consumo Humano. La norma se aprobó en 2023, pero no se estaba aplicando. El pasado 3 de setiembre el Poder Ejecutivo aprobó el decreto 179/025, que reglamenta la norma para su entrada en vigencia y establece las condiciones para su funcionamiento.

    Precisiones, requisitos y responsabilidades

    Antes del decreto, las empresas que producían alimentos se enfrentaban a un dilema tributario. Según explicó Vignone, podían deducir de su renta imponible lo que mandaban a pérdida como residuo, pero no lo que destinaban a donación, que pagaba más IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas). De esta manera, en la práctica “resultaba más conveniente tirar que donar” los alimentos.

    El decreto ahora corrige esa contradicción y establece beneficios fiscales concretos. Según dijo la experta, a partir de la reglamentación las empresas podrán deducir las donaciones en el IRAE dentro de ciertos topes (hasta 2% de los ingresos brutos o 5% de la renta neta gravada del ejercicio anterior), se fija en 0% la tasa del Impuesto Específico Interno sobre los productos donados y se habilita el descuento íntegro del Impuesto al Valor Agregado vinculado a los alimentos entregados.

    Mathías Rojas, asociado senior de Ferrere —especialista en el asesoramiento legal a empresas de la industria farmacéutica y alimenticia—, explicó que el nuevo decreto da seguridad jurídica a los donantes. Según dijo, hasta ahora una de las mayores trabas para llevar adelante donaciones era el temor por parte de las empresas a eventuales reclamos por problemas sanitarios posteriores a la entrega. Sin embargo, la nueva disposición introduce lo que en otros países se conoce como la “ley del buen samaritano”, que exonera de responsabilidad a las empresas por daños derivados del consumo de los alimentos donados, salvo en casos de responsabilidad penal.

    “Hasta ahora las empresas no tenían incentivo tributario para donar y tampoco la protección de una norma que les asegurara que no iban a ser responsabilizadas en caso de que se produjera algún daño por el consumo del alimento donado”, dijo Vignone.

    Aunque “establecía un marco positivo” para la donación de alimentos, explicó Rojas, era difícil que se pudiera aplicar por sí sola la ley de 2023. Faltaba detallar cómo se iban a implementar aspectos, qué alimentos podían donarse y bajo qué condiciones. Con la reglamentación, señaló, quedan claras cosas como que “no se pueden donar alimentos de uso medicinal” o “bebidas sin alcohol con cafeína y taurina”, como los energizantes.

    Otro cambio central es la definición de responsabilidades a lo largo de la cadena. Según dijo, hasta ahora la ley planteaba que los donantes debían hacer un convenio con los intermediarios, quienes después se encargarían de hacer llegar los alimentos a los beneficiarios finales, pero “no quedaba claro cuáles eran las responsabilidades de cada uno”.

    Ahora el decreto obliga al Ministerio de Ambiente a crear un registro de intermediarios, quienes deberán inscribirse, presentar determinada documentación y contar con al menos una persona capacitada en manipulación de alimentos, aspectos que serán condiciones necesarias para obtener beneficios fiscales. Además, establece que los organismos públicos podrán inscribirse como receptores de donaciones.

    Rojas explicó que “si bien lo que se busca es incentivar la donación y que eso genere beneficios tributarios”, los donantes también tendrán obligaciones. “La empresa tiene una responsabilidad, tiene requisitos que cumplir. Tiene que tener habilitación bromatológica, tiene que cumplir los requisitos de almacenamiento y de transporte adecuados que prevé la normativa”, dijo Rojas. Una vez que el producto se entrega al intermediario, es este quien asume la responsabilidad de la distribución en condiciones adecuadas.

    La reglamentación obliga a que cada donación quede documentada con un comprobante fiscal que lleve una leyenda especial y se reporte al sistema de información que pondrá en marcha el Ministerio de Ambiente, pieza clave para garantizar la trazabilidad y la no comercialización de alimentos que iban a ser donados.

    A esto se suma un giro regulatorio importante no establecido en la ley, como es la prohibición de enterrar alimentos aptos para consumo humano, que entrará en vigor el 3 de febrero de 2026, comentó Vignone.

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    Ministerio de Ambiente en el barrio Ciudad Vieja en Montevideo

    Ministerio de Ambiente en el barrio Ciudad Vieja en Montevideo

    Impactos

    Los expertos consultados aseguraron que el Banco de Alimentos, una de las organizaciones que más presionó para la aprobación de esta norma, espera un “aumento significativo” de las donaciones de empresas.

    El impacto dependerá de que el Ministerio de Ambiente implemente con rapidez el registro y el sistema informático exigidos por la norma y de que los intermediarios cuenten con la infraestructura y la capacitación necesarias para manejar productos perecederos o que requieren cadena de frío, advirtió Rojas. Y opinó: “Todavía quedan algunas cuestiones muy pragmáticas que resolver” que están “en la cancha del Ministerio de Ambiente”.

    La norma también busca cambiar prácticas comerciales arraigadas. En muchos casos, alimentos en perfecto estado son descartados por detalles de envasado o proximidad al vencimiento. “Son errores que a veces pueden estar en la producción, pero no significan que el alimento no esté apto para el consumo. Eso es clave distinguirlo”, dijo Rojas al explicar que a veces es simplemente una etiqueta mal impresa o con una fecha de vencimiento relativamente corta para un comercio.

    Aunque no introduce figuras como la distinción entre “fecha de consumo preferente” y “fecha de caducidad”, como existe en Europa, la reglamentación marca un antes y un después en la política de desperdicio alimentario en Uruguay, ya que sobre todo reafirma que los alimentos donados deben cumplir exactamente los mismos estándares bromatológicos de inocuidad que los comercializados. “Es el mismo estándar en cuanto a la calidad del alimento, no son productos de segunda”, destacó Rojas.

    Para Vignone es “muy positivo” el paso que se da con la reglamentación. “Esto va a tener un buen impacto para aumentar la cantidad de donaciones de alimentos”, concluyó.