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    Tras una prueba de ADN que descartó vínculo biológico, un padre y una hija quieren anular su parentesco legal, pero la Justicia no lo permite

    Un fallo de primera instancia desestimó la demanda porque si el hijo nace dentro del matrimonio hay un plazo de un año para que el padre lo desconozca; abogada del hombre plantea que hay “un vacío legal”

    A Eduardo Díaz le cuesta poner en palabras qué sintió ese viernes 30 de mayo de 2025. Ese día, este rematador público y corredor de seguros se enteró de que su hija mayor no era su hija y que más de la mitad de su vida fue engañado. El test de ADN sí lo ponía en cifras: 0,00% de chances.

    Fue el tiro de gracia a una relación que nunca fue tal. Él asegura que, pese a sus esfuerzos, no había logrado tener un vínculo afectuoso con su hija desde 1995, cuando se separó de su madre. “Quedé destruido. Cuando les conté a mis hijos (se quiebra)… No está llorando el Eduardo de 57 años, sino un guacho de 21 al que engañaron y estafaron”, dice Díaz a Búsqueda.

    En octubre de 2025 inició un proceso de “desconocimiento de paternidad” en el Juzgado de Familia de 5.° turno. La joven, a quien el resultado de la prueba de ADN desestabilizó tanto como a él, estuvo conteste en esa demanda.

    Durante el proceso judicial, la hija pidió otro estudio de ADN, “ya que es su derecho conocer su verdadera identidad”, según indica la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.

    Ante la Justicia la hija expresó su deseo de que, de ser también negativo, “se rectifique su partida de nacimiento”. El 16 de junio de 2026 el segundo estudio arrojó el mismo resultado: “Probabilidad de paternidad 0%, se excluye la paternidad biológica”.

    Fuentes judiciales confirmaron a Búsqueda que, aunque el padre era el demandante y la hija la demandada, ambos estaban de acuerdo en diluir el vínculo civil. Pero eso, de acuerdo con la normativa actual, es imposible.

    El juez Marcos Seijas resolvió el 28 de setiembre desestimar la demanda. Apeló al artículo 218 del Código Civil, referido a “paternidad y filiación”, que indica que “el cónyuge que no concibió podrá ejercer la acción de desconocimiento de relación filiatoria (…) dentro del plazo de un año contado desde que tomó conocimiento del nacimiento de la criatura”. También primó, como señala la sentencia, priorizar “la identidad social” del hijo. La joven, de 35 años, ya es madre y tiene trabajo y familia con su nombre de nacimiento.

    Si la joven hubiera sido hija natural o extramatrimonial, este problema no hubiera existido. La ley no establece plazos para esos casos. Pero Díaz se casó estando su esposa, la madre de la muchacha, embarazada. Jamás sospechó de que el bebé no fuera suyo y el plazo de un año se pasó largamente.

    “Nosotros entendemos que existe un vacío legal”, dice a Búsqueda Patricia Mango, su abogada. “Son dos personas adultas, ambos contestes en quitarse el apellido, terminar el vínculo y no verse más las caras. ¿Qué sentido tiene aplicar esa norma? El plazo de un año es cuando hay dudas, ¿pero qué pasa si no las tenés? Es un vacío legal porque es una situación entre dos adultos que no está contemplada en ningún lado”, agregó.

    Díaz y su abogada presentaron este lunes 19 una apelación. También serán recibidos, añade Mango, por la Comisión de Constitución y Legislación del Senado.

    Expertos en derecho de familia consultados por Búsqueda afirmaron que, más allá de “cuestiones filosóficas” y plazos “discutibles”, las leyes existentes no admitirían una resolución distinta a la de primera instancia.

    Contactada por Búsqueda, la abogada de la hija no quiso realizar declaraciones.

    Distancias

    Díaz y su novia llevaban unos dos años y medio juntos cuando se separaron. Según su recuerdo, en mayo de 1990, se reconciliaron y al poco tiempo ella le dijo que había tenido “un atraso”. El atraso evolucionó en embarazo. “En menos de un mes arreglamos para casarnos”, cuenta. El casamiento fue el 31 de agosto de 1990. La bebé nació el 20 de marzo de 1991.

    Eduardo Díaz y su abogada, Patricia Mango.

    Eduardo Díaz y su abogada, Patricia Mango.

    Mientras vivieron juntos, padre e hija mantuvieron un vínculo cariñoso, dice el hombre. No podía decirse lo mismo del matrimonio. En su testimonio ante la sede, la joven lo describió como una persona “violenta y autoritaria” con su madre, no con ella.

    Se divorciaron en abril de 1996. El escrito de Mango ante el juzgado indica que la “ahora exesposa le radicó una denuncia por violencia doméstica que no tuvo andamiento”.

    En 1996 su hija se mudó, con su madre y la nueva pareja, a San José. Díaz dice que se enteró de la mudanza porque le avisaron los trabajadores del taller mecánico contiguo de donde vivía la niña.

    “Ahí perdí todo el rastro de ella”, cuenta el hombre, quien subraya que jamás dejó de pagar la pensión alimenticia correspondiente. Recién a los dos años y medio de búsqueda, abogados mediante, logró contactar a su hija. Ahí comenzó un difícil período de revinculación que no terminó de llegar a buen puerto. Se encontraban en sedes del entonces Instituto Nacional del Menor (el hoy Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay). “Ya no me llamaba papá. Y yo la notaba como… presionada”, recuerda el hombre. Un 6 de enero, antes de una visita programada a Montevideo, para verse con la familia de Díaz, la chica empieza a llorar desgarradoramente. “Tendría nueve años. Ahí decidí abrirme… Era doloroso para ella y también para mí”.

    El distanciamiento, que no sería el último, duró hasta los 15 años de la joven. Volvieron a verse en San José, en lugares públicos. Para entonces, Díaz ya se había casado de nuevo y había nacido el primero de los dos hijos de su segundo matrimonio. Ella, relata el hombre, lo llamaba Eduardo y no manifestaba interés en relacionarse con su familia. Cuando se mudó a Montevideo para estudiar, a los 18, el trato fue más frecuente, pero igual de distante, agrega.

    La relación volvió a cortarse, esa vez por decisión de Díaz, cuando ella terminó los estudios y volvió a San José. “Le dije que estaba desilusionado con su actitud y que cuando quisiera conocerme mis puertas estaban abiertas”. Ella tenía 23 años. No volvió a contactarla hasta los 32. Para entonces, ella vivía en pareja y esperaba un hijo. La idea de vincularse a través de un nieto le hizo a Díaz revivir esperanzas; pero también avivó viejos fantasmas.

    “El niño nació, pasó un año y la cosa seguía igual, nos veíamos en plazas o bares, nunca le conocí la casa. Yo le decía a ella: ‘¿Qué soy para mi nieto? ¿El viejo que lo va a ver una vez al mes?’”. Entonces, ella le sugirió que ambos realizaran una terapia con una psicóloga clínica especializada para vincularse. Terminaba 2024.

    La terapia tuvo más momentos duros que dulces; él asistía de forma presencial y ella por Zoom. Ahí se enteró de que ella consideraba como padres a su abuelo materno y a la pareja de su madre. En una de las últimas sesiones, esta sí presencial para ambos, él le preguntó por qué ya no lo llamaba papá. “Me falta algo”, dice que le respondió. Fue ahí cuando sugirió hacer el ADN, más como un acto simbólico que por alguna duda que —insiste— jamás tuvo. Ella accedió.

    La idea era afianzar el vínculo con una confirmación biológica irrefutable. El resultado fue todo lo contrario. Su primera reacción fue comunicarse con ella para “salir juntos” de la situación. No tuvo eco. El vínculo, el que haya sido, murió ahí.

    La arista económica

    En la instancia impulsada por Díaz hay una arista económica: desheredar a quien la biología desconoció como su hija, que no posea los mismos derechos sobre sus bienes que sus otros dos hijos. “Lo pensé mucho, no fue una decisión en caliente, pero por supuesto que eso juega. Voy a ser muy sincero… Si ella me hubiera tratado como padre y yo me enteraba de que no era mi hija, no hubiera hecho nada…”.

    Para la ley uruguaya, no ser padre e hija desde el punto de vista biológico, no tener buen (o ningún) relcionamiento y estar de acuerdo entre dos adultos en cortar la filiación no es suficiente.

    Especialistas en familia explicaron a Búsqueda que “salvo casos excepcionales” el “estado civil como hijo” de las personas no es algo que se pueda modificar. “Hay una identidad social que no se puede modificar, más allá de la realidad biológica y más allá del vínculo existente”, aseguraron. Esto incluye también su carácter de heredera.

    Igualmente, Díaz apeló. “Esta sentencia no resiste un control básico de convencionalidad”, asegura su abogada, “en todo lo relacionado con la dignidad humana y el aporte de los avances de la ciencia en favor de las personas”. Un extenso recurso de apelación repite el concepto de dignidad, invocando normas relacionadas al caso tanto de la Constitución como del Pacto de San José de Costa Rica, así como al artículo 15 referido a “los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones” del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A su vez, considera que la caducidad es un “concepto anacrónico, vetusto e inaplicable” en el caso de “dos adultos que se enteran que nada los vincula”.

    Además de la apelación y la comparecencia al Parlamento, Díaz está considerando accionar legalmente contra su primera esposa.

    “Más allá de que reconstruí mi vida, que tengo dos hijos hermosos, cuando estás solo en tu casa, entre cuatro paredes, realmente te sentís muy mal…”. Díaz trata de escoger las palabras. “Yo hoy siento que mi hija se murió a los cinco años y que recién ahora la estoy velando”.