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Tribunal ratificó la responsabilidad de los organizadores de fiesta de electrónica por la muerte de una joven por sobredosis
La Justicia concluyó que si bien el consumo de éxtasis que le produjo la muerte fue decisión de la víctima, no se aplicaron las medidas suficientes para controlar la venta de drogas
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er turno confirmó parcialmente la condena a los organizadores de una fiesta electrónica realizada en Atlántida, el 18 de febrero de 2018, donde una joven murió por una sobredosis de éxtasis —una droga sintética—, aunque redujo su grado de responsabilidad.
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La sentencia del 8 de setiembre de 2025, a la que accedió Búsqueda, determinó que la muerte fue causada en un 70% por la víctima, porque fue quien decidió consumir la droga, y en un 30% por los organizadores del evento y la empresa de seguridad.
El fallo, que fue redactado por la ministra Ana Rivas, quien integra el Tribunal con los magistrados Beatriz Venturini y Álvaro Messere, mantuvo el criterio de la Justicia en primera instancia de que existió una “conducta culposa” de quienes organizaron la fiesta y de la empresa de seguridad por la “falta de la diligencia debida” en el control de la venta ilegal de drogas, pero entendió que la conducta de la víctima tuvo un peso mayor en el resultado.
“Incidió causalmente la conducta culposa” de la joven, “en mayor medida, al decidir consumir una de las drogas denominadas pesadas y en una cantidad desproporcionada, que a la postre causó la muerte”, dice la sentencia, que señala que, de acuerdo a la autopsia, la cantidad que ingirió “supera con creces el límite tolerable y ello no es responsabilidad de los codemandados”.
La causa judicial se originó tras el fallecimiento de la joven, identificada como KK en el expediente, quien asistió a la fiesta La Terraza, organizada en el Country Club de Atlántida, conocido como Piedra Lisa. La víctima había ido con un grupo de amigos y con su saliente, con quienes había decidido consumir drogas sintéticas antes de ingresar al evento, y quedó “suficientemente acreditado” con las declaraciones de testigos que el éxtasis fue adquirido dentro del local. Según surge de la sentencia, hicieron una colecta y juntaron $ 3.400 para consumir dos pastillas y un gramo de cristales.
Según los testimonios recabados durante la investigación, los consumidores suelen ubicarse cerca de la piscina del lugar y quienes venden la droga se acercan, de forma discreta, para realizar el intercambio. “Teniendo en cuenta esta predisposición de estos eventos al consumo de drogas, hecho que es reconocido por los apelantes, debió extremarse la seguridad”, dice la sentencia, que hace referencia a la “facilidad” con la que la pareja de la víctima la consiguió. “No era tan complicado que los encargados de seguridad ubicaran los lugares favorables para la venta de drogas. Máxime teniendo en cuenta que se contrataron 40 personas para cumplir con la seguridad del lugar”, asegura.
El fallo señala que “los controles al ingreso fueron superfluos” y “no eran estrictos”, ya que algunos testigos señalaron que no los revisaron, además de que los organizadores “nada dijeron” sobre “qué plan despegaron para controlar la venta ilegal de droga, cuando —como se sabe— está presente en todos los eventos de esta naturaleza”. “Es más, los testigos no recuerdan haber visto folletería alusiva al consumo de drogas”, afirma.
En marzo de este año, la jueza en lo Civil de 3er turno, Claudia Muguiro, había condenado a los organizadores y a la empresa que estaba encargada de la seguridad a pagar indemnizaciones por daño moral a los familiares de la víctima, atribuyéndoles el 60% de la responsabilidad y un 40% a la joven, porcentajes que fueron modificados en segunda instancia.
Por el 60% de responsabilidad determinado en primera instancia los organizadores de la fiesta y la empresa de seguridad debían pagar $ 2.340.000 "más reajustes e intereses desde la fecha del evento dañoso". Aunque no está detallado en el fallo de apelación, al reducirse a la mitad el porcentaje de responsabilidad también los montos deberían disminuir en la misma proporción.
En la apelación, los organizadores del evento sostuvieron que la sentencia “resulta claramente afectada por la emocionalidad vivida durante el proceso” y que la víctima “asumió un riesgo” al decidir consumir drogas. Argumentaron que la organización había adoptado todas las medidas necesarias para el desarrollo del evento, incluyendo controles de ingreso, servicio médico, cartelería “para desfomentar el uso de estupefacientes” y disponibilidad de agua al “precio estándar”.
También señalaron que la organización “brindó todas las garantías para que los asistentes se encontraran contenidos con una diligencia que supera la media”, y que los guardias de seguridad “no son agentes policiales y no están autorizados a fiscalizar los artículos personales del público que ingresa (sin perjuicio de que se utilizó detector de metales), ni usar la fuerza para reprimir, ni controlar la venta y consumo de estupefacientes”.
Por su parte, la empresa de seguridad sostuvo que fue “una decisión autodeterminada de una adulta” y que cumplió “su deber de asistencia y cuidado dentro de los parámetros legales”.
Los familiares de la víctima respondieron que “no se brindó a los asistentes todo lo necesario para el correcto desarrollo y disfrute del evento” y que el servicio de seguridad “estuvo lejos de ser el correcto”. Al mismo tiempo, aseguran, con base en los testimonios de participantes, que hubo “corte de agua” en las canillas y que comprar una botella “salía $ 150”.
“Los organizadores del evento y la empresa de seguridad son responsables por no haber evitado la comercialización de sustancias estupefacientes dentro del local, lo que facilitó que KK consumiera y falleciera”, señalaron.
Según indicó la familia, continúan con “graves secuelas psicológicas” y “no es de recibo la pretensión de atribuir toda la responsabilidad a la víctima cuando ha quedado probada la culpabilidad de los recurrentes y de la empresa de seguridad”.
Finalmente, el Tribunal de Apelaciones consideró “irreprochable” la valoración de la jueza de primera instancia respecto a la falta de controles sobre la venta de drogas, pero redujo el porcentaje de responsabilidad al entender que la conducta de la víctima tuvo un papel determinante al decidir consumir.