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Una sentencia que vulnera la libertad de expresión
Si esta sentencia se vuelve jurisprudencia frecuente, la Justicia podrá imponer a los medios de comunicación la publicación de textos o piezas audiovisuales, en formatos y términos no compartidos por el medio, con la simple invocación de un agravio por parte del funcionario público involucrado
En esta edición de Búsqueda publicamos en la página 23 un texto del exgerente general de UTE Javier San Cristóbal, en respuesta a una nota titulada “UTE no renovó un contrato con proveedora de energía renovable negociado por el directorio anterior, por considerarlo ‘entreguista’” (N° 2.335). Lo hacemos en cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er turno, tras haber agotado los recursos judiciales a nuestro alcance.
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Tanto por convicción como por apego a las mejores prácticas del periodismo, en Búsqueda tenemos por regla consultar e incluir la versión de los involucrados en los artículos que publicamos. Muchas veces lo hacemos en la primera de las notas que se realizan a propósito de un asunto de interés público, y en otros casos lo hacemos en las ediciones siguientes, atendiendo a distintas consideraciones periodísticas.
Este caso no fue la excepción, la información en cuestión es de notorio interés público, involucra a funcionarios públicos y refiere a la revisión de un contrato millonario de energía eólica que —según las actuales autoridades— indicaría la presunta existencia de sobreprecios. En ese marco, el funcionario de UTE nos intimó judicialmente a publicar su versión sin agregados, en igual lugar y destaque que el artículo en cuestión.
Ofrecimos, tanto antes como durante la instancia judicial, dos opciones para que los lectores de Búsqueda conozcan la versión de San Cristóbal: publicar su texto de manera íntegra en la sección Cartas al director; o a través de una entrevista en la que el periodista pudiese también realizar preguntas sobre su participación en el negocio, como es la práctica habitual del semanario.
Para nuestra sorpresa, el señor San Cristóbal rechazó ambas posibilidades y en la misma audiencia el juez penal de Primera Instancia de 35º turno, Diego González, ordenó publicar el texto en similar lugar y destaque que la nota original, no sin antes añadir que la respuesta debía “pulirse y editarse por un corrector de estilo (...) para mantener un aspecto periodístico”.
Frente a tal decisión judicial, que consideramos arbitraria, alejada del respeto a la libertad de prensa y desproporcionada, presentamos el recurso de apelación correspondiente, confiando en que —como ha ocurrido en casos similares— el Tribunal de Apelaciones procedería a analizar la sentencia y a realizar una correcta interpretación del alcance del derecho a la libertad de expresión y su vínculo con el derecho de respuesta.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones de 3er turno avaló la decisión de primera instancia con una sentencia que a nuestro juicio vulnera gravemente los principios que informan este derecho fundamental. Si bien la sentencia cita instrumentos internacionales y distintas decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo hace sin explicar la conexión con el caso, desnaturalizando así la jurisprudencia internacional y nacional citada, para convertir en la regla lo que es una restricción excepcional a la libertad de expresión.
Estamos ante una decisión peligrosa para el ejercicio del periodismo en Uruguay. Búsqueda nunca se negó a incluir la versión del “ofendido”, pero bajo la posibilidad de que los periodistas del semanario puedan ejercer su derecho a investigar y repreguntar respecto a su versión.
Si esta sentencia se vuelve jurisprudencia frecuente, la Justicia podrá imponer a los medios de comunicación la publicación de textos o piezas audiovisuales, en formatos y términos no compartidos por el medio, con la simple invocación de un agravio por parte del funcionario público involucrado.
El derecho de respuesta no ha sido establecido como una forma de sanción a los medios de comunicación, sino como una garantía para equilibrar el acceso a información del público y eventualmente amparar a la persona aludida por informaciones “inexactas o agraviantes” (artículo 8 de la Ley Nº 16.099).
Por supuesto, los medios de comunicación tienen el deber de actuar con diligencia frente a la veracidad de la información que publican. Pero como ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la veracidad no equivale a probar la verdad absoluta de los hechos que se denuncian, pues esto haría imposible la actividad periodística.
En ese sentido, durante el juicio —y así surge de las dos sentencias que se emitieron— no hubo ninguna instancia encaminada a probar, al menos sumariamente, que el semanario incurrió en “inexactitudes o agravios” o faltó a la diligencia que se espera de un medio de comunicación. En efecto, no hubo espacio para producir pruebas, ni se ponderaron adecuadamente los hechos y los argumentos jurídicos que se presentaron en forma expedita.
De manera textual, el Tribunal de Apelaciones de 3er turno sostiene: “En este sentido, el medio tiene el derecho de afirmar que la referencia por el difundida es exacta mientras que el aludido tiene el derecho de afirmar que la referencia es errónea o falsa”. Esta frase es la prueba palmaria de que el Tribunal de Apelaciones no realizó ninguna clase de ponderación respecto a los derechos en juego, ni citó adecuadamente la jurisprudencia nacional e internacional que ha delimitado la actividad periodística.
Cuando se trata de restringir un derecho fundamental, los tribunales están obligados a realizar una ponderación basada en los principios de necesidad y proporcionalidad, así como a entender la función que cumple la prensa. En un caso similar, resuelto en noviembre de 2019, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° turno expresó: “Los periodistas deben entrevistar, escuchar el otro lado, pero no se trata de que sea ofrecido un derecho de respuesta. Este debe ser admitido solo cuando se logra demostrar que el contenido periodístico contiene un error material grave que sí perjudica el honor del afectado”.
Por otra parte, existe abundante jurisprudencia respecto a que el agravio invocado no se puede evaluar únicamente en relación con el sentir subjetivo del aludido, sino con elementos objetivos que permitan apreciar un menoscabo grave y gratuito de la reputación de la persona pública que es parte de un tema abordado por la prensa.
Las dos sentencias que hoy debemos cumplir constituyen un llamado de atención para la libertad de prensa y expresión en Uruguay. Los magistrados ignoraron olímpicamente que el derecho a la libertad de expresión es la regla y el derecho de respuesta una restricción excepcional. Al otorgarlo de manera automática, también pasan por alto que el “ofendido” es un funcionario público de nivel jerárquico, que debe explicar su actuación y no eludir las preguntas que el periodista tiene para realizar.
Además de hacer pública nuestra opinión, haremos llegar esta preocupación y los antecedentes del caso a las organizaciones que a nivel internacional se ocupan de la situación de la libertad de expresión, porque estas decisiones judiciales no solo afectan a Búsqueda, sino al periodismo en general. Es un llamado de atención también para el Poder Judicial, que tiene una larga tradición en la protección de la libertad de expresión, pero que ante casos como estos debe mirar hacia las falencias de formación de quienes están llamados a proteger los derechos fundamentales.
Asimismo, es hora de que el Poder Legislativo revise el procedimiento que enmarca el derecho de respuesta, de acuerdo con la evolución de una democracia consolidada. El proceso de derecho de respuesta vigente es de naturaleza sumaria y se encuentra bajo competencia de los jueces penales; limita la presentación y diligenciamiento de prueba, para evaluar adecuadamente la actuación periodística y la existencia misma de un agravio intencional, presupuestos para que proceda una restricción a la libertad de expresión.
El derecho de respuesta busca restaurar la existencia de omisiones graves en el encare de una información, y no puede convertirse en una forma de sanción o intervención en la independencia editorial. Debería estar encuadrado en la jurisdicción civil incluir plazos y etapas claras —aunque se trata de plazos abreviados—, y exigir a los magistrados realizar la necesaria ponderación de derechos en juego. Este tipo de sentencia también debería ser revisada en casación por la Suprema Corte de Justicia, posibilidad hoy vedada por la propia legislación de prensa.