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A la par del avance del narcotráfico en el país, varios delitos han crecido de manera exponencial en los últimos años. Algunas de las infracciones que registraron un mayor incremento están incluidas en el Código Penal como “faltas” y son de las que se castigan con más benevolencia, como la conducción de vehículos sin autorización, una práctica habitual en robos o crímenes violentos.
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El artículo 365 del Código Penal sanciona con una pena de siete a 30 días de trabajo comunitario un conjunto de faltas, entre las que se encuentra la “conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente” (numeral 2). El texto especifica que alcanza a quien conduzca en la vía pública vehículos “sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes o si los mismos le hubieren sido suspendidos o cancelados”.
En 2015, el Ministerio del Interior registró 1.513 faltas correspondientes a esta causa. En los siguientes años, la cifra se multiplicó por 10: en 2023 esta infracción se cometió 15.455 veces, de acuerdo a cifras oficiales a las que accedió Búsqueda mediante un pedido de acceso a la información pública.
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En 2024, la cifra bajó a 12.819 y en los primeros seis meses de este año fue de 6.643. El crecimiento en 10 años, entre 2015 y 2024, fue de 747%.
Estos datos tienen un espejo en la cantidad de vehículos incautados. En 2015 se confiscaron 1.218 vehículos por el numeral 2 del artículo 365 del Código Penal. En 2023 la cifra alcanzó las 7.789 incautaciones, de las cuales 7.210 fueron motos. En 2024, las incautaciones por este delito fueron 5.418. Esto revela un crecimiento de 344% en 10 años.
Las motos tienen una particular predominancia. En 2015, el 96% de los vehículos incautados fueron motos. En 2024, ese porcentaje se ubicó en 90% y correspondió al año con menor preponderancia de estos birrodados en relación con el total de vehículos retenidos.
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Las motos que circulan sin autorización están en la mira de la actual administración. Apenas asumió como ministro del Interior el 1 de marzo, Carlos Negro ordenó que en distintos departamentos del país se realicen operativos policiales diarios de identificación de personas y vehículos, en especial de motos. También en ese mes el gobierno comenzó a analizar la instalación de un sistema de matrícula electrónica para simplificar la trazabilidad de estos vehículos. Además, busca trabajar coordinadamente con el Congreso de Intendentes en su fiscalización.
Las actuales autoridades del Ministerio del Interior miran con creciente preocupación la circulación cada vez más extendida de motos sin matrícula, producto de un “mercado absolutamente desregulado” y por momentos “oscuro”, según describieron a Búsqueda fuentes de la cartera.
Según informó meses atrás el Ministerio del Interior, el 40% de las rapiñas y el 20% de los asesinatos fueron cometidos desde una moto.
A diferencia de lo que sucede con los automóviles, la compra de una moto se puede concretar con facilidad y eso la hace útil para las actividades delictivas. Por ejemplo, no se exige registro de propiedad ni hay obligación de tener libreta de conducir. “Comprás la moto, te la llevás para tu casa y luego la empadronás si tenés ganas, entonces ni siquiera se pagan las patentes de las motos”, resumió una fuente del ministerio.
Esta situación también permite que, ante un control policial, la posibilidad de hallar irregularidades sea mucho más alta. Pese al aumento exponencial de la conducción de vehículos motorizados sin autorización, el gobierno no tiene en agenda rediscutir las penas que se imponen a ese delito, indicaron las fuentes.
Casco protector, estado de embriaguez y exceso de velocidad
Otras faltas previstas en el artículo 365 del Código Penal también registran aumentos considerables en los últimos 10 años. Por ejemplo, el numeral 5 fija penas de siete a 30 días de trabajo comunitario para quien conduzca motos sin el casco protector. Según las cifras del Ministerio del Interior, mientras apenas se habían registrado 170 casos en 2015, en 2024 la cifra llegó a 1.176, un aumento de 591%.
En tanto, de acuerdo al numeral 4, se castiga con la misma pena a quien conduzca vehículos motorizados “en estado grave de embriaguez” (lo que equivale a niveles de alcohol en sangre superiores a 1,2 gramos por litro). Esta falta también creció, pero de forma más moderada: el Ministerio del Interior registró 484 casos en 2015 y 692 en 2024, con un pico de 712 en 2023.
El Código Penal sanciona, asimismo, a aquellos conductores que circulan “al doble o más del doble de la velocidad máxima permitida en cualquier vía de tránsito”. Se trata de una falta que se ha mantenido relativamente constante en los últimos 10 años, con 51 casos en 2015 y 64 en 2024.
Las motos vuelven a ser el principal vehículo incautado. En 2024 representaron el 88,5% de las incautaciones por carreras no autorizadas (picadas), un delito previsto en el numeral 1 del artículo 365. También fueron el 41% de las incautaciones por “conducir en grave estado de embriaguez” y el 86% de las retenciones por conducir “al doble o más del doble de la velocidad máxima permitida”.