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La póliza de Redbridge establece un mecanismo de ejecución que no estaba en los documentos presentados por Cardama
La póliza, desconocida por el Estado uruguayo hasta hace semanas, sostiene que tanto el beneficiario como el asegurado “declaran conocer y aceptar las cláusulas” del contrato y tiene “condiciones generales” distintas a las que entregó el astillero
El 22 de octubre de 2025, día que el el presidente Yamandú Orsi anunció que presentaría una denuncia por “fraude” relacionada con la garantía de fiel cumplimiento entregada por el astillero Cardama, el Ministerio de Defensa envió un correo electrónico para iniciar el proceso de denuncia de un siniestro y así cobrar la otra garantía, la de reembolso. Nunca tuvo respuesta.
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Cuatro meses después, el gobierno denunció que Cardama había incumplido el contrato para construir dos patrullas oceánicas (OPV, por sus siglas en inglés) porque ninguna de las dos garantías que presentó al Estado eran válidas. La de fiel cumplimiento, porque fue emitida por EuroCommerce Bank, una empresa “de papel”; y la garantía de reembolso, de Redbridge Insurance Company, porque el Estado nunca recibió la póliza, sino un documento de “términos y condiciones”.
El gobierno consiguió una copia de la póliza emitida por Redbridge en las últimas semanas tras una sucesión de intercambios con la compañía, según reconstruyó Búsqueda. El contenido describe datos desconocidos para el Ministerio de Defensa, que tampoco surgen de los intercambios con Delpiazzo Abogados, el estudio contratado por la administración anterior para asesorar al gobierno en la contratación de Cardama.
La póliza, fijada en 8,2 millones de euros, establece una contragarantía por 2.879.449 euros que debía transferirle Cardama a la aseguradora en tres pagos sucesivos de 959.816 euros. Cada desembolso estaba vinculado a un hito que debía cumplir el astillero en la construcción de la primera OPV: aprobación de la cuaderna maestra, puesta de la quilla del primer barco, recepción de los motores del primer barco.
Cardama debía pagar 781.565 euros a Redbridge como prima por la contratación de sus servicios, a ser girados “a no más de 10 días” de recibir el primer pago del Ministerio de Defensa. El broker uruguayo, MyN de Freitas, que gestionó la contratación, se quedaba con el 25% de esa prima.
La disminución de la póliza
En la conferencia de prensa en la que el gobierno anunció la rescisión del contrato, el 13 de febrero, el prosecretario de la Presidencia, Jorge Díaz, dijo que el Estado no tenía en su poder la verdadera póliza, tan solo una copia que le facilitó Redbridge. En la caja fuerte del Ministerio de Defensa estaba el documento de términos y condiciones entregado por Cardama.
Añadió que al revisar la póliza el gobierno concluyó que establecía deducciones distintas a las previstas en el contrato. “La única explicación razonable” para que el astillero no enviara la póliza fue, según evaluó el gobierno, que no iba a ser aceptada.
“Queda convenido que el monto de la cobertura de la póliza se irá reduciendo en la misma medida que el asegurado realice las entregas, el acopio en obras de los materiales o conforme a los certificados de obra que se emitan, según el destino del anticipo estipulado sea la financiación de suministros y/o servicios, acopio o financiamiento de obra respectivamente”, dice el texto. “El monto de esta cobertura podrá reducirse en la medida que el asegurado certifique la disminución del riesgo (si es que así se establece en las condiciones particulares)”.
Una diferencia y las obligaciones
Meses antes de que el ministerio aceptara la propuesta de Cardama sobre la garantía de Redbridge, el estudio Delpiazzo elaboró un informe favorable sobre los términos y las condiciones presentados por el astillero, porque con ellos la “póliza proyectada” cumpliría con los requisitos del contrato. No surge de las comunicaciones que el ministerio o el estudio hayan accedido a la póliza antes de aceptarla.
Los términos y las condiciones que envió Cardama tenían ocho carillas, mientras que la póliza tiene 18.
Las “condiciones generales de la cobertura de seguro de fianza” en el documento de Cardama, que estaba en la caja fuerte de Defensa, son casi iguales a las condiciones incluidas en la póliza. Pero no son idénticas. En el apartado Aviso, trámite y liquidación de siniestros, el documento de Cardama dice que “toda la comunicación se dará a través del email a las siguientes personas: [email protected]”, mientras que en la póliza esa frase no existe. Ese correo es, justamente, al que Defensa comunicó el problema con la garantía de EuroCommerce Bank.
El documento de Cardama termina con las “condiciones generales”, pero la póliza tiene más información. El siguiente apartado comienza con una recomendación: “Varias de las disposiciones contenidas en las presentes Condiciones Generales expresan las restricciones a la cobertura. Sírvase leer la totalidad de la póliza cuidadosamente para determinar los derechos, obligaciones y exclusiones a las coberturas”.
La póliza define que las partes del contrato son el beneficiario (Defensa), el asegurado (Cardama) y Redbridge, y “declaran conocer y aceptar las cláusulas” de dicho contrato. A la póliza la define como “todos los instrumentos escritos que documentan al contrato de seguro, lo que incluye estas condiciones generales, a las condiciones particulares y a todos los anexos”.
La administración de Orsi sostuvo en declaraciones a la prensa que no conoció el contenido de la póliza hasta que se la reclamó a Redbridge.
En el capítulo 4, “de los siniestros”, detalla “obligaciones y cargas del asegurado”. En ellas hay aspectos que debía seguir el “beneficiario” de la póliza, es decir, el Estado uruguayo.
“El beneficiario deberá dar aviso a Redbridge de los incumplimientos del asegurado que puedan dar lugar a la indemnización estipulada en esta póliza, dentro de un plazo máximo de 90 (noventa) días hábiles contados desde que la obligación es incumplida. El cumplimiento de esta carga hará perder al beneficiario los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza”, dice el primer inciso del artículo 9. El siguiente agrega: “Sin perjuicio de lo anterior, el beneficiario está obligado a adoptar todos los recaudos extrajudiciales a su alcance contra el asegurado tendiente a evitar el incumplimiento o la agravación de sus efectos, o judiciales si correspondiere”.
Redbridge “no podrá ser requerido por el beneficiario al pago de las sumas aseguradas por la presente póliza, si no mediara una previa intimación del pago al asegurado realizada por el beneficiario, mediante el envío de telegrama colacionado con acuse de recibo, acta notarial o intimación judicial con plazo de 10 días hábiles, de la cual deberá proporcionar constancia fehaciente”, dice el artículo 10.
Si se cumplen esos procesos, que no estaban en los términos y las condiciones entregados por Cardama, Redbridge “procederá a hacer efectivo al beneficiario el importe reclamado dentro de los 30 días hábiles de ser requerido”.
A diferencia de los términos y las condiciones de Cardama, la póliza establece que “toda comunicación” entre Redbridge y el beneficiario “deberá realizarse por telegrama colacionado u otro medio de comunicación fehaciente”.
Un experto consultado por Búsqueda explicó que el hecho de que la póliza sea más exhaustiva en algunas cuestiones en comparación con la póliza no es sorprendente, no obstante, añadió que el beneficiario debería tener los dos documentos en su poder.
La aparición de Redbridge
El astillero tuvo muchos problemas para conseguir las dos garantías millonarias que establecía el contrato. El astillero contó con los servicios de MyN de Freitas Seguros para tratar de obtener los avales.
El 24 de febrero del 2024, con el plazo para conseguir las garantías ya vencido y con una prórroga otorgada, Cardama envió una nota a Defensa con un informe de MyN de Freitas en el que comunica que no se había podido gestionar un aval del Banco de Seguros del Estado. La solución sería recurrir a Som.us, una compañía cuyo representante local es el mismo MyN de Freitas.
Cardama mandó a Defensa un borrador de las dos garantías, el 5 de marzo de 2024, que tenía el logo de Som.us. En ese documento Redbridge ya aparecía como el “asegurador”. Al día siguiente, sin embargo, mandó el mismo documento pero con el logo de Redbridge, aunque ya estaba allí el correo [email protected] como mecanismo de contacto.
Primera pagina Somus
Por algún motivo que no aparece en los intercambios de correos, la propuesta de seguro de Redbridge mutó y, si al principio implicaba las dos garantías —de fiel cumplimiento y de reembolso—, a mediados de marzo solo ofrecía la segunda. Defensa le pidió al astillero, a sugerencia de Delpiazzo, que MyN de Freitas certificara que Redbridge podía emitir la póliza planteada, cosa que el corredor de seguros uruguayo cumplió.
Redbridge
La relación entre Redbridge, Som.us y MyN de Freitas parecería profunda. La gerenta general en Uruguay es Alejandra de Freitas, mientras que MyN de Freitas es el representante de Som.us en el país.
Búsqueda intentó tener la versión de la reaseguradora Som.us, dado que su correo electrónico aparece en los términos y las condiciones enviado por Cardama y aceptado por el anterior Ministerio de Defensa. Som.us dice tener como CEO en el país a María Ferrari y una oficina en la avenida 18 de Julio 1323, piso 2.
Direccion Somus
Cuando un periodista de Búsqueda fue a ese lugar se encontró con un cartel que dice “De Freitas Seguros SRL”. Tras tocar timbre y pedir por Som.us, la recepcionista respondió que ahí no era, que debía tocar timbre en el primer piso.
El cartel indica que en el primer piso funciona Redbridge. Cuando el periodista tocó timbre en ese piso, la recepcionista respondió que ahí no funcionaba Som.us, sino Redbridge. Cuando Búsqueda pidió para hablar con alguien de la compañía, dijo que avisaría sobre la visita.
—Del 2 me dijeron que llame al 1, por eso estoy molestando —insistió el periodista.
—No, está De Freitas Seguros, como está indicado ahí en el timbre.
Con esa negativa, el periodista volvió a preguntar en el piso 2. La recepcionista pidió un momento para consultar y volvió con una respuesta: “Me dicen que no hay nadie en este momento”. Interrogada sobre cuál era la mejor vía para contactarse con representantes de Som.us, respondió que no tenía ni idea, porque no tenía sus teléfonos.
—En internet la dirección de Som.us es esta. ¿Estoy en lo correcto?
—No tengo ni idea, por eso te mandé al primer piso. No te puedo informar más porque no tengo más información.
Búsqueda consultó a la CEO de Som.us, María Ferrari, sobre la garantía, el trabajo de su compañía y las dudas sobre su oficina. La empresaria se excusó de responder sobre el tema del aval, dado que se encuentra en la Justicia y el Parlamento, mientras que se disculpó por la “confusión” con respecto a su ubicación. Aseguró que ocupan un pequeño espacio en el piso 2, pero que son independientes de De Freitas Seguros SRL.