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    Tribunal de Cuentas sostiene que Besozzi no puede recibir el subsidio para cargos políticos, pero tiene dudas sobre Caram

    Ambos exintendentes pidieron recibir el beneficio, cuando una reciente ley suspende el pago para formalizados o condenados por delitos de corrupción

    Ante pedidos de sus contadores delegados de las intendencias de Soriano y Artigas, el Tribunal de Cuentas comenzó a analizar dos solicitudes de subsidios amparados en la Ley 15.900 cursadas por los exintendentes del Partido Nacional Guillermo Besozzi y Pablo Caram.

    La normativa habilita a exjerarcas que no tengan causal jubilatoria anticipada a percibir por hasta un año un subsidio equivalente al 85% de su salario, que cesará si los funcionarios reingresan a la función pública. Pero la situación tiene una complejidad adicional: Caram, mediante un acuerdo abreviado, se declaró culpable el año pasado de la omisión de denunciar un delito en su rol de funcionario público y fue condenado a 14 meses de prisión con libertad a prueba. Besozzi fue formalizado el pasado 13 de marzo por varios delitos de corrupción, como peculado, tráfico de influencias, concusión, cohecho, omisión de denunciar delitos y abuso de funciones, y se encuentra en arresto domiciliario y con tobillera electrónica.

    Con esos elementos sobre la mesa, el Tribunal de Cuentas analizó el miércoles 26 si los jerarcas estaban comprendidos en la Ley 20.358, aprobada en setiembre del año pasado, que suspende el subsidio por la formalización de “delitos contra la administración pública, y otros relacionados con la corrupción”, y que además este “se extingue con la sentencia condenatoria definitiva firme, consentida o ejecutoriada”.

    Besozzi había presentado su solicitud de acogerse al subsidio el 7 de febrero, pero ante su situación judicial el contador delegado de la Intendencia de Soriano envió el pedido al tribunal, para ver si su caso se encontraba comprendido en la Ley 20.358. Por unanimidad, el organismo le comunicó al contador delegado que el caso de Besozzi sí estaba alcanzado por dicha normativa, por lo que no correspondería que accediera al subsidio. “Si la intendencia insiste con el gasto, el tribunal tendrá que observarlo”, explicó una fuente del Tribunal de Cuentas a Búsqueda.

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    Pablo Caram durante un congreso de intendentes en Montevideo

    Pablo Caram durante un congreso de intendentes en Montevideo

    Pero el caso de Caram, también enviado por el contador delegado de la Intendencia de Artigas a modo de consulta, planteó una dificultad adicional: si bien el exintendente de Artigas tiene sentencia condenatoria, esta fue previa a la aprobación de la Ley 20.358. Esta normativa, incluso, fue sancionada por el Parlamento e impulsada, entre otros hechos, por el caso del exintendente.

    Las dudas que surgieron en el tribunal es si corresponde aplicarle a Caram una norma que fue aprobada después de que hiciera efectiva su renuncia y, por lo tanto, estuviera en condiciones de acceder al subsidio. El tribunal resolvió realizar una consulta a su división jurídica para tener más insumos antes de expedirse.