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    El Consejo de Derechos de Autor del MEC afirma que la legislación vigente “debe modernizarse” ante el avance de la IA

    El Ministerio de Educación y Cultura aún no tiene una posición definida sobre el impacto de la inteligencia artificial en los derechos de autor; un organismo asesor advierte que la ley vigente podría quedar desactualizada y anticipa su revisión

    Mientras avanza el debate sobre cómo regular la inteligencia artificial (IA) en Uruguay, el tema de los derechos de autor empieza a formar parte de la discusión. El Estado reconoce que ya impacta en el marco legal vigente y advierte que la ley que regula la protección de obras, autores y su explotación económica “debe modernizarse y actualizarse”, según señaló a Búsqueda el Consejo de Derechos de Autor (CDA), organismo que funciona dentro del Ministerio de Educación y Cultura (MEC).

    El CDA es el responsable de los derechos de autor en el país y tiene a su cargo el Registro de Derechos de Autor, donde se inscriben las obras y se gestionan los trámites vinculados a su protección.

    En ese contexto, el CDA señala que no existe aún una postura consolidada sobre cómo la IA afecta los derechos de autores, artistas y a la industria cultural en Uruguay. “No tiene una posición única y general sobre si la IA puede afectar los derechos patrimoniales y morales”, indica, y agrega que el análisis “debería ser motivo de estudio caso a caso”, según explicó en la respuesta a un pedido de acceso a la información pública realizado por Búsqueda.

    Guitarrista
    Micrófono, guitarra y cantar.

    Micrófono, guitarra y cantar.

    Un marco legal previo a la era digital

    La ley que regula los derechos de autor en Uruguay (N° 9.739), aprobada en 1937 y actualizada en varias ocasiones, es la base que establece cómo se usan y protegen las obras. La norma distingue entre los derechos económicos del autor, que le permiten obtener beneficios por el uso de su obra, y los derechos morales, que aseguran el reconocimiento de su autoría y el respeto por el contenido original. Protege obras literarias, científicas y artísticas, y en general exige autorización previa para utilizarlas, salvo algunas excepciones.

    En ese marco, el CDA señaló que “todo uso indebido y no autorizado” de obras protegidas “es ilícito y pasible de sanciones”, según establece la legislación.

    El problema surge al aplicar este esquema a la IA generativa. Estos sistemas se entrenan con grandes volúmenes de datos, que pueden incluir textos, imágenes o música protegidos, y luego generan nuevos contenidos sin una intervención directa del autor original.

    Sin conclusiones, con cautela

    El CDA reconoce que el fenómeno está “en evolución en el mundo y sin sacar conclusiones definitivas”. En ese contexto, admite que buena parte de la información solicitada sobre estudios o investigaciones “no es patrimonio del acceso a la información pública porque estamos ante insumos en proceso de afirmación” .

    Esto implica que el Estado aún está estudiando el tema. En uno de los puntos de la solicitud, centrado en si la legislación actual es suficiente, el CDA responde que no existe una posición oficial del gobierno, pero sí plantea que la ley vigente necesita ser revisada. “Debe modernizarse y actualizarse con la participación de todos los involucrados: juristas, parlamentarios, entidades de gestión colectiva, sociedad civil, etcétera”.

    Open-AI-Chat-GPT
    OpenAI, la empresa detrás de ChatGPT.

    OpenAI, la empresa detrás de ChatGPT.

    El contexto internacional, un debate abierto

    Lo que ocurre en Uruguay no es aislado. En el mundo, el cruce entre IA y derechos de autor ya está causando litigios, reformas legales y tensiones políticas. En Estados Unidos, el diario The New York Times demandó a OpenAI y Microsoft por el uso de sus contenidos para entrenar modelos, mientras que las tecnológicas sostienen que ese uso podría estar amparado en el principio de fair use (uso justo), que permite excepcionalmente usar material protegido para fines de investigación y requiere la evaluación caso por caso.

    La Unión Europea avanzó con la llamada AI Act, que exige mayor transparencia sobre los datos de entrenamiento, y mantiene excepciones para la minería de datos en su normativa de copyright. También se multiplican los casos judiciales, como la demanda de Getty Images contra Stability AI por el uso de imágenes sin autorización.

    En paralelo, el impacto de la IA en las industrias culturales empieza a medirse. Un informe de la Unesco, Re|Shaping Policies for Creativity, presentado en París a principios de año, advierte que la producción cultural está cambiando con rapidez. Solo en la música, cada día se suben decenas de miles de canciones generadas íntegramente por IA, muchas indistinguibles de las creadas por humanos.

    El estudio describe estos contenidos como “creaciones sintéticas” que imitan estilos existentes y alerta sobre un posible “colapso del modelo”, en el que la IA “se entrena con material generado por otras máquinas, afectando la calidad de los resultados”.

    También advierte un impacto económico significativo. Para 2028, la IA generativa podría reducir los ingresos globales en un 24% en la música y un 21% en el sector audiovisual. En paralelo, el mercado se vuelve más dependiente de plataformas digitales, con mayor concentración y menor visibilidad para creadores independientes.

    En todos estos casos, se plantea la misma pregunta que empieza a aparecer en Uruguay: ¿una máquina puede aprender de obras protegidas sin vulnerar derechos?

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