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    Un fallo judicial polémico

    Sr. director:

    Moisés no mató en el sentido pobre, lineal y administrativo con que Sabrina Flores y María Noel Odriozola lo mecanografiaron. Esos 15 disparos no nombraron la intención de dar muerte que cifra el 310 del Código Penal; nombraron un colapso traumático, una tentativa desesperada de anulación dirigida contra la figura que concentraba el daño, como si hacer desaparecer al abusador pudiera, en el espejismo de la psique devastada de Moisés, abolir todo el pasado a tiros, terminar su vía crucis y el de su familia, su reexperimentación, su retorno intrusivo, su insistencia y su peso en la memoria herida.

    Por eso digo que Moisés no mató; lo que hizo fue rescindir el infierno, el infierno de su hermana.

    La ceguera psicológica del fallo empieza en esa confusión y se revela, además, como una indigencia intelectual: haber leído como dolo homicida nítido lo que pertenece al orden del trauma complejo, de la disociación, de la compulsión de repetición, de la hipervigilancia y del desborde afectivo; haber sometido a la encogida caligrafía del tipo penal una escena que la excede y donde no actuó la voluntad de matar, sino la de cancelar la fuente misma del espanto.

    Flores y Odriozola prefirieron la cortesía glacial del indiferente casillero penal a la ardua intemperie de pensar. Vieron 15 disparos, oyeron una frase pronunciada durante la detención, advirtieron la ausencia de heridas defensivas y creyeron, torpemente, que esa suma bastaba para reconstruir, sin sombras ni residuos, la interioridad del acto.

    Erraron, y mucho; empujaron la conclusión que les era más cómoda. Actuaron como unas calculadora (y no de las científicas).

    Me resisto a esa simplificación brutal. La inferencia que hicieron las susodichas resulta demasiado cavernícola para un caso demasiado arrasado; fingieron comprender lo que pasó; confundieron la producción material del deceso con la estructura psíquica del acto, y llamaron voluntad homicida lineal a lo que fue desborde, saturación afectiva, descarga, compulsión, colapso del gobierno reflexivo y acción psíquicamente desorganizada.

    El derecho clásico gusta imaginar un trayecto sobrio entre representación, decisión y ejecución, como si el alma del acto pudiera leerse con la transparencia de una línea; pero esa transparencia, si no se accede a la psique del autor, al camino del delito, siempre es apócrifa.

    Por eso también juzgo grave e intelectualmente discapacitada la forma en que se leyó el paso del tiempo. El argumento de que los hechos de violencia más relevantes venían de años atrás, el de que no había denuncias recientes y el de que, por consiguiente, no podía sostenerse la existencia de un terror actual al momento del hecho pueden parecer pulcro en los escritorios de las dos “justicieras”, pero en el perímetro de la mente y de la secuencia del acto es primitivo.

    Es cierto, el artículo 36 obliga a mirar la intensidad y prolongación de la violencia, las solicitudes de auxilio desoídas y cierta inmediatez de la amenaza. Pero el trauma no obedece al almanaque del juzgado. La clínica del trauma enseña desde hace décadas que los síntomas postraumáticos no siguen la cronología burocrática del proceso, que pueden reaparecer, recrudecer, enconarse, ser despertados años después por detonantes mínimos o por revelaciones tardías, y que el tiempo subjetivo no coincide con la sucesión notarial de los días.

    Judith Herman, la profesora de Harvard, lo mostró con singular lucidez: el trauma prolongado, sobre todo cuando ocurre en la infancia y cuando proviene de alguien que debía proteger y no devastar, no deja simplemente recuerdos dolorosos; altera la regulación afectiva, hiere la autoimagen, corroe la posibilidad de confiar, fragmenta la vivencia del tiempo y deja al sujeto habitado por una amenaza que ya no necesita estar presente para seguir mandando.

    Bessel van der Kolk —referente mundial en el estudio del trauma y el trastorno por estrés postraumático—, por su parte, insistió en que el cuerpo lleva la cuenta, en que la memoria traumática no se archiva como una narración concluida, sino que permanece agazapada, encarnada, pronta para volver bajo la forma de reexperimentación, sobresalto, hipervigilancia, disociación o derrumbe.

    Ese, entre una multitud, es el punto que la fiscal Flores y la jueza Odriozola no tuvieron la capacidad de mirar; llegaron hasta donde su comprensión les permitió. Lo que yo invoco es una constelación clínica severa, reconocible, describible, pensada por la psiquiatría vigente y por la psicología del trauma con precisión creciente: reexperimentación, evitación, sensación persistente de amenaza, hipervigilancia, perturbaciones severas en la regulación emocional, autoconcepto devastado, vínculos dañados, disociación, quiebras en la continuidad de la conciencia, compulsión de repetición y temporalidad fracturada.

    El pasado no pasa, o no pasa del todo —William Faulkner, uno de mis novelistas preferidos, lo formuló así: “el pasado nunca muere; ni siquiera queda atrás”—; se conserva en una región oscura y activa del sujeto, y a veces vuelve no como recuerdo sino como presente invasor. Incluso, como sucedió aquí, el tiempo no apaga: fermenta. A veces no archiva el terror: lo refina y lo hace subterráneo. A veces no deshace la escena traumática sino que la deja suspendida, hasta que algo la precipita y la torna insoportable.

    Flores y Odriozola tenían, desde luego, la potestad de no absolver. Lo que no tenían era el derecho intelectual de pensar poco. Y no debieron mentir, cosa que hicieron al ocultar el alma de los hechos, inciso que Onetti llamó repugnante.

    Miguel Ángel Gallegos