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    En 33 países de América los periodistas pueden acabar en prisión

    “Los críticos no son delincuentes”: estudio de las leyes penales de difamación en el hemisferio occidental

    Los periodistas enfrentan a diario el riesgo de que la información que difunden o las opiniones que expresan sean objeto de demandas penales por los involucrados en las noticias. De acuerdo con el informe “Los críticos no son delincuentes. Estudio comparativo de las leyes penales de difamación en las Américas”, de un total de 34 países, 33 criminalizan la difusión de informaciones u opiniones con “leyes penales que a menudo se invocan simplemente para castigar a los periodistas críticos y crear un efecto intimidatorio en la prensa”.

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    El relevamiento fue encabezado por el estudio de abogados Debevoise & Plimpton LLP que, junto con otros bufetes y la Fundación Thomson Reuters, aportaron los elementos básicos para un informe preparado por el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por su sigla en inglés), con sede en Nueva York.

    Durante casi una década, el CPJ ha estado registrando la evolución de las leyes penales de difamación en la región y en el año 2000 lanzó una fuerte campaña con el propósito de erradicarlas. “Estos esfuerzos fueron ampliamente exitosos y ayudaron a dar forma a un consenso internacional emergente, incluso dentro del sistema interamericano, de que la normativa sobre el delito de difamación viola los estándares internacionales de libertad de expresión, y condujeron a la despenalización de muchos aspectos de la difamación en varios países”, advierte el informe. No obstante, el CPJ constató que en los últimos años hubo un aumento del uso de las disposiciones legales “para acosar a los periodistas críticos”.

    De esta manera, se ha visto resentida la práctica del “reportaje agresivo tan necesario para un debate sólido en una sociedad libre y abierta”, señala el informe. “La investigación del CPJ ha encontrado que los políticos y los funcionarios públicos son los actores que con más frecuencia acosan y buscan silenciar a sus críticos con estas leyes. Los juristas internacionales han encontrado que los funcionarios públicos, debido a sus funciones, deberían estar sujetos a un escrutinio público mayor por parte de la sociedad”.

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció en su informe anual de 1994 que las leyes punitivas inhi­ben la libertad de expresión. Además, existe un creciente consenso global entre tribunales y autoridades internacionales en cuanto a que el castigo penal es desproporcionado para la difamación. “Solo las expresiones que crean una amenaza directa de violencia ilícita podrían alguna vez dar lugar a responsabilidad penal”, precisó el CPJ.

    Todos, menos Jamaica.

    La difamación se define como “el acto de dañar la reputación de otro haciendo una declaración falsa a un tercero”. Su definición y aplicación varía según las leyes de cada país y en Estados Unidos, de acuerdo a los criterios de cada estado. Otras normas que penalizan el discurso son la injuria, la calumnia y en algunos países el desacato (ofensa al Estado o a sus funcionarios). El informe constata que en las Américas no se está dando una tendencia a despenalizar y que en la mayoría de los países existen penas de multa o prisión por este tipo de delitos.

    Los países donde los periodistas han sido procesados con penas de cárcel a causa de su trabajo son Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Estados Unidos, Uruguay y Venezuela. Jamaica es hoy en día el único país que carece de leyes penales de difamación pues recientemente reformó sus normas. En México y Estados Unidos tampoco hay leyes penales de difamación, aunque esto rige únicamente a nivel federal; en algunos estados de ambos países se sigue penando con prisión la difamación.

    El argumento central del informe es que mientras no se eliminen estas disposiciones punitivas, pueden emplearse para intimidar a los periodistas. Los países que hace poco registraron avances en esta área mediante la derogación y enmienda de disposiciones de sus códigos penales en beneficio de la libertad de expresión son Jamaica, México, Estados Unidos, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Santa Lucía y Argentina.

    Solo Canadá mantiene leyes penales nacionales que restringen la libertad de expresión en América del Norte. A pesar de esto, su aplicación en Canadá y en ciertos estados de Estados Unidos no es frecuente. En México, los registros de procedimientos judiciales no están disponibles a nivel público.

    Para el caso de América Central, únicamente dos países de siete (Belice y El Salvador) registran acusaciones penales excepcionales en los últimos años. Las demandas criminales contra periodistas, en cambio, se dieron con frecuencia en Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

    No despenalizan.

    En cuanto al Caribe, todos los países menos uno (Jamaica) se manejan con varias leyes que restringen la libertad de expresión, aunque se han aplicado pocas veces en la mayoría de ellos. Cuba es el peor de todos porque la disidencia está legalmente prohibida dado el carácter dictatorial del régimen comunista vigente. En República Dominicana y Haití, las leyes restrictivas continúan vigentes, y en la gran mayoría de las demás naciones caribeñas se aplican leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y basadas en la web. En conclusión, no se aprecia una tendencia a la despenalización.

    En los 13 países sudamericanos hay leyes vigentes que penalizan injurias, difamación y calumnias con multas o prisión. “En la mayoría de estos países se han aplicado las leyes penales de difamación y se han entablado juicios contra periodistas”, destaca el estudio. Siete países (Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú, Brasil, Uruguay y Guyana) evidenciaron un progreso que tiende a modificar o abolir ciertas leyes penales de difamación, a diferencia del resto del territorio.

    En el caso de Argentina, hubo un cambio de percepción sobre la sanción a periodistas por calumnias e injurias, lo cual presionó al Congreso para despenalizarlas en los asuntos “de interés público”.

    “Sin embargo, en lo que se consideró un revés, la CIDH dictaminó en 2013, por primera vez, en el caso Carlos y Pablo Mémoli que una sanción penal por difamación no afectaba la libertad de expresión, según lo establecido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, recordó el CPJ.

    El estudio evoca asimismo un caso de 2012, cuando Ricardo Echegaray, jefe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), les hizo una demanda a los periodistas Matías Longoni y Luis Majul por $ 275.000 cada uno, como compensación por dañar su reputación. “El informe de Longoni sobre irregularidades en el otorgamiento de subsidios de una oficina estatal que dependió de Echegaray fue el tema de un libro publicado en 2011, mientras que Majul había acusado a la AFIP de ejercer presión financiera sobre su compañía productora”, dice el informe. En ese entonces, el Foro de Periodismo Argentino, defensor de la libertad de prensa, expuso como un “abuso del sistema judicial” la denuncia de Echegaray. En 2013 se supo que la Cámara Federal de Buenos Aires declaró nula la demanda contra Luis Majul “porque se apartó del debido proceso”.

    Otro caso fue el del ex presidente Carlos Menem, quien presentó una demanda por invasión a su intimidad contra periodistas de la revista “Noticias”, que había informado sobre el supuesto hijo extramatrimonial de Menem y la ayuda financiera destinada a la madre del niño. “El tribunal desestimó la demanda por difamación; sin embargo, la Corte de Apelaciones ordenó el pago de $ 150.000 por daños debido a la invasión de la intimidad del presidente. En setiembre de 2001, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones”. El caso generó malestar en grupos comprometidos con la defensa de la libertad de prensa pues podía sentar un precedente negativo en investigaciones de asuntos relativos a la intimidad de las figuras públicas. Entonces, en noviembre de 2001, los periodistas implicados apelaron ante la CIDH: reclamaron por una violación del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que protege el derecho a la libertad de pensamiento y expresión. El proceso llevó su tiempo. Se aceptó la petición en 2005 y se transfirió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que el 29 de noviembre de 2011 emitió una sentencia unánime según la cual Argentina había violado el derecho a la libertad de expresión de los periodistas.

    “En particular, la Corte observó que ‘las publicaciones hechas por la revista ‘Noticias’ sobre el funcionario público elegido para el puesto de rango más alto en el país involucraban asuntos de interés público, que se encontraban en el dominio público e involucraban a la supuesta víctima que, por medio de su propia conducta, no había contribuido a proteger la información que posteriormente refutaba’”. La Corte concluyó de esta manera que el informe no era una “interferencia arbitraria” con el derecho a la vida privada del ex presidente.

    Periodismo
    2016-04-28T00:00:00