En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
Meses de negociaciones reservadas lideradas por la Cancillería y el Ministerio de Economía en Uruguay con sus pares brasileños terminaron en dos protocolos adicionales —el 83 y 84— al Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 2 entre ambos países. Anunciados algunas semanas atrás por las autoridades como un gran logro concreto de la estrategia para mejorar la inserción comercial en el mundo, pasaron a la fase formal el lunes 21, cuando fueron firmados e ingresados para su protocolización ante la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
¡Registrate gratis o inicia sesión!
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
El protocolo adicional 83 establece en su artículo 1º que Uruguay otorgará “desgravación total e inmediata” del Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales de importación, cuando sean aplicables, a todas las mercaderías incluidas en el ACE Nº 18 (Mercosur) “producidas en zonas francas y áreas aduaneras especiales” situadas en Brasil. El siguiente es una réplica, pero invirtiendo al país que concede el beneficio comercial (Brasil) y al que lo recibe (Uruguay).
Los productos elaborados en zonas francas libres de impuestos o áreas similares de Uruguay o Brasil deberán cumplir con el régimen de origen Mercosur y el respectivo certificado deberá constar, en el campo “Observaciones”, la siguiente leyenda: “ACE 2-83 Protocolo Adicional”.
El protocolo entra en vigor cinco días después de que la Aladi comunique a los dos países que se cumplieron las formalidades para su aplicación.
El protocolo 84 es todavía más corto, de solo tres artículos. El 1º dispone que en el comercio de los productos clasificados en la subpartida 0903.00 —yerba mate— “Uruguay garantizará que, en el caso de que se constate que fueron excedidos los límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos conforme lo establecido en el ámbito del Mercosur o, en su ausencia, por la legislación doméstica, serán realizados controles en infusión, siendo los valores máximos establecidos en 25 microgramos/litro (50 gramos de yerba mate) para plomo y seis microgramos/litro (50 gramos de yerba mate) para el cadmio”.