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Las demandas de mobbing no son fáciles de ganar en la Justicia. Cuando se trata de bullying en el trabajo, las pruebas rara vez son concluyentes. Un mal ambiente laboral, un jefe antipático o autoritario y un reparto de tareas poco razonable pueden provocar estrés, frustración y hasta daños psicológicos, pero no necesariamente constituyen casos de mobbing. El límite es difuso y los tribunales apenas están empezando a crear jurisprudencia sobre el tema.
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El especialista en derecho laboral Juan Raso explicó en una entrevista con el programa En Perspectiva que todavía hay “poquísimos casos” de reclamos por mobbing en la Justicia y que la gran dificultad en estas causas es determinar “la diferencia entre un jefe severo que da una orden firme y justa y un acosador que destrata al subordinado”. La ausencia de una ley específica sobre acoso moral en el trabajo complica más las cosas para quienes aspiran a conseguir una reparación por el maltrato de sus jefes o compañeros, añadió el especialista durante la nota.
Una reciente sentencia de un tribunal de apelaciones, sin embargo, sentó un precedente importante a favor de este tipo de reclamos. El tribunal civil de 1er turno —integrado por las ministras Nilza Salvo, Beatriz Venturini y Teresita Maccio— falló a favor de un médico que demandó al Hospital de San Carlos por el mobbing al que lo sometieron sus jefes. La sentencia, que confirmó una decisión de primera instancia del juez Gabriel Ohanián, ordenó a la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) a indemnizar al profesional con $ 200.000 más intereses por daño moral.
El fallo, al que accedió Búsqueda, concluye que el médico fue víctima de mobbing a causa de “querer mejorar el servicio” del hospital. Según detalla, “varias profesionales” que trabajan en el hospital y que declararon en el juicio dieron cuenta de “la efectiva persecución de que fue objeto el actor en la medida en que denunciaba las carencias del servicio”.
“Tortura silenciosa”
La sentencia desarrolla el concepto de mobbing para explicar por qué hace lugar al reclamo del médico. “Existe amplia coincidencia en que el acoso consiste en una conducta abusiva y reiterada que atenta contra la integridad psicofísica de un trabajador, poniendo en riesgo su salud y su empleo”, dice. Se trata de “una tortura silenciosa” que opera como “una lenta alternativa al despido”, añade el fallo, citando al especialista en mobbing Francisco Javier Abajo Olivares.
El tribunal señala que el mobbing es una práctica “lamentablemente extendida sobre la que mucho se ha escrito en los últimos tiempos y sobre la que parcialmente se ha legislado” en el país. Menciona en ese sentido la Ley Nº 18.561 de 2009, que estableció normas sobre acoso sexual en el trabajo partiendo de la base de que “el acoso representa una forma grave de discriminación y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales”.
“En esa línea, mucho antes de que surgiera el acoso laboral como tema específico, nuestra doctrina laboralista venía sosteniendo con firmeza la defensa de los derechos fundamentales de las personas en el ámbito del trabajo subordinado, enfatizando el deber de respeto a la dignidad humana y de protección contra toda conducta que la agreda en el ambiente de trabajo, aun cuando la agresión no provenga del empleador”, dice el fallo.
La sala plantea que si bien “no desconoce las dificultades probatorias propias de estos casos”, ello no impide que las presuntas víctimas puedan demostrarlo en la Justicia. Y a continuación sintetiza los testimonios de colegas que corroboraron los maltratos sufridos por el doctor denunciante, Ernesto Ferreira. Una médica anestesista dijo que “molestó” a las autoridades, y en particular al director del centro, Carlos Olivet, que Ferreira reclamara por los defectos en las condiciones de trabajo. “El espíritu de mejorar lo confundían con espíritu de crítica”, declaró, y aseguró que su colega “fue objeto de una persecución”.
El tribunal civil de 1er turno falló a favor de un médico que demandó al Hospital de San Carlos por el mobbing al que lo sometieron sus jefes y ordenó a ASSE a indemnizar al profesional con $ 200.000 más intereses por daño moral.
“A medida que fue manifestando su interés para que todo mejorara, aumentó la persecución”, añadió.
“Reclamaba más que nosotros”, dijo otra médica interrogada por la Justicia, que coincidió en que había una “persecución” en contra de Ferreira. Habló también de las consecuencias que eso provocaba en el ánimo de su compañero: “Estaba triste y deprimido”.
Otra anestesista dijo que vio a Ferreira tan afectado que llegó a recomendarle a su psiquiatra para que lo tratara. Una cuarta doctora declaró que el médico “quería cosas para el hospital, quería que hubiera más medicación e infraestructura y que el block funcionara mejor”, y una quinta testigo confirmó que hubo “hostigamiento” en su contra.
A partir de esos testimonios, el tribunal compartió con el juez Ohanián que el acoso quedó demostrado, aunque redujo la indemnización por daño moral que este impuso. “Si bien la Sala coincide en que la situación de hostigamiento ha producido una situación disvaliosa del espíritu al accionante, y ello fue correctamente explicado en el fallo de primera instancia, no se comparte la valoración económica efectuada”. La suma de $ 300.000 impuesta contra ASSE “luce como elevada, pues no se ha producido prueba específica de especial padecimiento” por parte del médico.
“Circunstancias puntuales”
Aunque de a poco los tribunales empiezan a contemplar este tipo de reclamos, lo cierto es que aun los fallos favorables son la excepción.
La psicóloga Silvana Giachero, especialista en bullying y mobbing y fundadora de la Asociación contra el acoso moral en Uruguay, llevó su propio caso a los tribunales, ya que asegura que fue víctima de maltrato cuando trabajó en la Intendencia de Canelones. Sin embargo, no consiguió convencer a los jueces. En una sentencia de julio de 2017, el Tribunal de Apelaciones Civil de 4º turno desestimó su denuncia por entender que los hechos alegados no implicaban “una hostilidad mantenida en el tiempo”, sino “circunstancias puntuales que pueden evidenciar mal relacionamiento pero no acoso”. Al ser consultada tras la decisión, Giachero dijo que la sentencia adversa se explicaba por la “ignorancia” que tienen los jueces sobre la temática (Búsqueda N° 1.933).