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    Abogados y especialistas de Dinama cuestionan si las sanciones ambientales son “efectivas” y debaten sobre privación de libertad

    Manadas de ciervos recorren los verdes campos del Parque Nacional Anchorena que rodean a la estancia presidencial. En solo un kilómetro de recorrido es posible ver a dos o tres decenas de ellos pastando. Los miles de visitantes que recibe anualmente este predio admiran este panorama. Pero a la entrada oficial de visitantes se le deben sumar los ilegales que entran en busca de ciervos para carnear. Los prefieren a las brasas.

    La caza ilegal de ciervos en Anchorena es un problema sin solución pese a las medidas de vigilancia. El 22 de octubre el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley que propone sanciones penales con privación de libertad a la caza en áreas protegidas. Propone agregar a la ley 17.234 del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) un artículo único que sanciona la caza dentro de todas las áreas del SNAP del país y en otras protegidas como Anchorena.

    ¿El motivo de algo tan abarcativo? Un hecho muy puntual como resolver el problema de la caza ilegal en Anchorena. Según el texto las normas existentes —sanciones económicas— “no son suficientes para disuadir a los cazadores clandestinos a incurrir en las conductas punibles” y por esa razón “se plantea establecer penas mayores”.

    “Todo lo que no se sabe qué hacer se lo dan al derecho penal. Cuando hay algún problema, se lo dan”, señaló el abogado penalista German Aller y profesor titular de la Universidad de la República, durante el 10º Coloquio de Derecho Ambiental titulado “Delitos ambientales en debate” organizado por el Colegio de Abogados del Uruguay (CAU) el 2 de diciembre en Montevideo. Los penalistas “queremos menos derecho penal, porque lo conocemos. Sabemos la dañosidad tremenda que puede ocasionar en el ámbito ciudadano. Queremos establecer parámetros limitativos al tremendo poder punitivo del Estado”, indicó Aller.

    “A veces se recurre al derecho penal ante la falta de efectividad de normas administrativas, se busca la privación de libertad”, dijo durante su disertación el abogado Gonzalo Iglesias, asesor jurídico de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) y miembro de la Comisión de Derecho Ambiental del CAU.

    “En algún momento la legislación uruguaya va a llegar a tener algunas conductas contra el ambiente que sean sancionadas penalmente. La pregunta es, ¿ese momento llegó?”, dijo Marcelo Cousillas, presidente de la Comisión de Derecho Ambiental del CAU y abogado de la Dinama.

    “Hay una necesidad real, nos parece claro que las sanciones administrativas y responsabilidades civiles no han sido suficientes para detener o disuadir la contaminación”, dijo durante el Coloquio el abogado y diputado del Partido Nacional, Gerardo Amarilla.

    “¿Es necesario la intervención del derecho penal? No hay que mantenerse en una posición exclusivamente antropocéntrica porque las cosas de la naturaleza también tienen un valor en sí mismo”, señaló durante el Coloquio el abogado Pedro Montano, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de la República y miembro de la Comisión de reforma del Código Penal. “Los tipos penales deben existir en cuanto a violaciones graves, que no puedan ser controladas desde el punto de vista administrativo”, agregó.

    Uruguay “ya tiene una legislación ambiental desarrollada de varios años. Ha avanzado en los aspectos normativos e institucionales en materia ambiental, pero no cuenta específicamente con figuras penales, con delitos que pretendan perseguir conductas en contra del ambiente”, explicó Cousillas y citó una excepción puntual: la privación de libertad prevista por ley (17.220) para quien introduzca desechos peligrosos en el país.

    Moda.

    “Si preguntáramos cuál es el tema de moda sería el cambio climático”, sin embargo, la posibilidad o conveniencia de crear delitos en materia ambiental es un tema que también se discute entre técnicos, opinó Cousillas y reconoció que últimamente el interés también se ha trasladado a la opinión pública.

    El martes 15, durante la reunión de la Comisión de Cuenca del río Santa Lucía, varios grupos ambientalistas reclamaron penas tras ineficaces multas. “Conozco casos” de productores que “pagan la multa y siguen contaminando, porque las ganancias son tan altas que pagan la multa”, advirtió Carmen Sosa, de la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida. “Necesitamos el delito ambiental, porque con dinero vemos que no es efectiva”, reclamó Claudio Perdomo, de la Asamblea por el Agua del Río Santa Lucía. Su compañero, Marcos Umpiérrez, dijo que llegó la hora de “legislar delitos” ambientales.

    “A veces me parece que es liviana la crítica ‘ah hay que penalizar’. Hay que hacer algo, pero ¿se está multando y clausurando? hay herramientas… La última clausura en masa fue en 1989” a una serie de industrias del Arroyo Carrasco, recordó Cousillas. En el caso de la cuenca de Santa Lucía, alcanzó este año con la intimación de la Dinama a una serie de empresas para que estas adecuaran su accionar y solo en un caso se recurrió a la multa. “El derecho ambiental pone su énfasis en la prevención. Actuar antes de la afectación y de que el daño ambiental se produzca”, señaló.

    “Esa duda de que ‘si pago puedo contaminar’, es como una licencia económica. Vamos a decir la verdad, conozco situaciones concretas en las que a la empresa le conviene más pagar la multa y seguir contaminando cuando no hay una situación de cierre de clausura. En su punto de equilibrio económico le conviene. La sanción penal es una necesidad”, señaló Amarilla.

    “Muchas veces lo que sucede es que se terminan convirtiendo en delitos que persiguen únicamente al pobre delincuente, al pequeño ladrón de gallinas. La pregunta es si a una empresa lo que más le duele es una sanción penal, porque a lo mejor hoy no se están usando las multas o la suspensión de actividades de la manera que sería la más conveniente”, indicó Cousillas.

    “Está el tema de la responsabilidad de los representantes o responsables de personas jurídicas. Muchas veces se diluye”, por ejemplo, a Ancap “se la multa constantemente” por contaminar, alertó Amarilla. Hay normas vinculadas a la protección de la fauna, “hay sanciones administrativas, pero son de difícil cumplimiento”. Para estas y otras cuestiones el Partido Nacional redactó un proyecto de ley, presentado al Parlamento en agosto, compuesto de 13 artículos que proponen consecuencias penales para incumplimientos ambientales, explicó el diputado.

    ¿Necesario?

    “Hoy probablemente exista mucha más conciencia de la necesidad de proteger ese bien jurídico (el ambiente) que algún tiempo atrás, pero ¿podemos hacerlo con herramientas penales? ¿es necesario dar ese paso? ¿se han agotado otro tipo de sanciones?” cuestionó Cousillas. Por ejemplo, el proyecto de ley que apunta a incluir sanciones penales en áreas protegidas indica que en el caso de Anchorena no han sido efectivas las sanciones económicas. Sin embargo, desde que el SNAP tiene su ley reglamentada en 2005 hasta hoy no se ha impuesto ninguna sanción administrativa pese a que la posibilidad existe. “Probablemente” porque no había la cantidad de guardaparques necesarios, porque no existían planes de manejo, porque el sistema recién se está consolidando, estimó.

    “Tenemos que empezar a cuestionarnos si estamos siendo efectivos en la aplicación de sanciones y si el rumbo es reforzar las sanciones previstas, crear una solución alternativa sin llegar a la privación de libertad, o si es necesario” llegar a ella, opinó Iglesias. El abogado valoró que es “conveniente” plantear si el gobierno está siendo efectivo en aplicar las sanciones ya previstas”.

    “La idea de que un delito o pena mayor tiene un efecto crimen-repelente no tiene fundamento empírico serio. Para decir eso hay que estudiar, hacer estudio de campo”, advirtió Aller y señaló que la legislación uruguaya ha tenido una “tendencia al incremento punitivista, más delitos, más penas”. “No necesitamos construir un derecho penal para cada ramo del derecho que vaya surgiendo”, opinó Aller.

    Código.

    En el Parlamento hay dos proyectos de ley que plantean sanciones penales para temas ambientales. Uno es el de caza dentro de las áreas protegidas y el otro es el proyecto presentado por el Partido Nacional en agosto. Propone incorporar al Código Penal delitos contra el medioambiente, establece sanciones y penas de prisión contra particulares, empresas y jerarcas, en caso de que contaminen.

    Ante la reforma del Código Penal en discusión, este proyecto es una “oportunidad de introducir en la reforma un capítulo específico de delitos ambientales”, indicó Amarilla.

    Montano explicó la postura de la Comisión de reforma del Código Penal. “En la Comisión cuando nos planteamos la necesidad de legislar sobre medioambiente había consenso en hacerlo, pero entendíamos que debía ser tratado por una legislación especial, una especie de ley orgánica del medioambiente que contuviera preceptos penales. Cuando se nos encomendó la reforma del Derecho Penal se nos apuró a los efectos de no incluirle disposiciones extra-código a ese trabajo. Por eso quedaron cosas pendientes”, señaló Montano. De todos modos indicó que existen “tipos penales de protección directa e indirecta del ambiente”.

    El proyecto del Partido Nacional es “más abarcativo” que el del SNAP pero, al igual que este último, recibió críticas desde el punto de vista técnico durante el intercambio, resumió Cousillas. La intención de incluir privación de libertad y delitos ambientales puede estar vinculada a la necesidad de enviar un mensaje ejemplarizante, sin embargo, se debe ser cuidadoso desde la ética jurídica para que se puedan aplicar, opinaron especialistas.

    Ciencia, Salud y Ambiente
    2015-12-30T00:00:00

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