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Con la despenalización del aborto el Estado ha decidido prescindir de una de sus funciones esenciales, la de garantizar el derecho a la vida, consagrado de modo expreso por la Constitución (“Los habitantes tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida…”, art. 7º). No me voy a extender en un tema sobre el que mucho se ha escrito en estos días y sobre el cual, en esta misma hoja me pronuncié, marcando la contradicción en la que incurría un gobierno, autodenominado “progresista”, al abordar el problema social de la maternidad y la infancia desprotegidas, con la medida más regresiva que se pueda imaginar.
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Me quiero referir a otro grave atentado a los derechos humanos que la aplicación de esta ley trajo como consecuencia: el desconocimiento de la libertad de conciencia. Si bien la ley —como no podía ser de otra manera— admite la objeción de conciencia, se pretende imponer a las instituciones que se amparen en ella la obligación de pagar el “servicio” por un tercero. La objeción reconocida por la ley no es una mera excepción o un beneficio otorgado para que alguien dè vuelta la cara ante lo que considera un crimen o ponga a resguardo un sentimiento de culpa. El fundamento de esta objeción o reserva, no es ni más ni menos que la libertad de conciencia, y la conciencia, ante lo que una persona considera éticamente inadmisible, se ofende, tanto si se realiza el acto así considerado, como si se paga o se facilitan los medios para que un tercero lo haga. La actitud del Círculo Católico que se niega a lo uno y a lo otro, ejerce un derecho legítimo y la Administración, al anunciar sanciones por esta causa, incurre en flagrante violación de un derecho fundamental. Un derecho absoluto, que no admite excepción ni limitación.
“Es una prestación que tiene mandato legal”, ha dicho en declaraciones a la prensa el presidente de la Junta Nacional de Salud, Dr. Luis Gallo. “Las que presenten la objeción de ideario —agregó—, deberán garantizarla a las usuarias a través de la complementación de servicios o con el pago por el servicio a otra institución”. La “complementación de servicios” no es otra cosa que una compensación, que a los efectos jurídicos equivale al pago.
Ningún esfuerzo de inferencia se requiere para concluir que la objeción de conciencia carece de amparo en esta práctica administrativa. Ello sin que sea necesario acudir a otras expresiones del Dr. Gallo de tenor autoritario, a las que, por otra parte, nos tiene acostumbrados el oficialismo, como: “Se van a aplicar las sanciones económicas correspondientes; no hay vuelta; vamos a ser contundentes”.
La “objeción de conciencia” debe ser respetada de manera integral. A quien se le permite ampararse en ella y no ejecutar un acto contrario a sus convicciones éticas, no se le puede obligar que pague —o compense con otros servicios, que para el caso es lo mismo— a un tercero para que lo haga por él. Se trate de una persona física o de una institución, ya que éstas representan a las personas que las integran o las dirigen.
Este hecho, además, sirve para iluminar el verdadero espíritu de la ley, que no es “despenalización”, prescindencia del Estado (ante algo que está obligado a no desatender), “laissez faire” ¡No! Es activa participación en actos ilícitos de interrupción de la gestación vital humana. Y el Dr. Gallo fue muy claro: “Es una prestación que tiene mandato legal”.
No se trata, entonces, de “despenalización”, de incumplir el mandato constitucional (“los habitantes tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida…”, art. 7.). Es más que eso. La ley manda hacer: “es una prestación que tiene mandato legal”.