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    Absolvieron a hombre que había sido formalizado por abuso sexual sin que existieran pruebas directas de su culpabilidad

    La Suprema Corte de Justicia no cuestionó que el abuso haya existido, pero planteó que no había suficiente evidencia para sostener una condena

    Tras un proceso judicial que fue controvertido en todas las instancias —no hubo unanimidad en la resolución del Tribunal de Apelaciones y tampoco en la Suprema Corte de Justicia—, un hombre fue absuelto luego de haber sido imputado por un delito de abuso sexual agravado a una pena de tres años de penitenciaria.

    La agresión investigada ocurrió en octubre de 2019, cuando una adolescente de 17 años denunció que había sufrido un ataque sexual por parte de dos hombres cuando volvía de acompañar a su abuela a la casa de su hermana. “Eso resulta excluido del debate” y “no se encuentra cuestionado que el abuso sexual haya existido”, reitera en distintos pasajes la sentencia del máximo órgano del Poder Judicial, a la que accedió Búsqueda.

    El caso llegó a la Suprema Corte tras un recurso de casación que presentó la defensa del imputado, liderada por las abogadas de oficio Virginia de los Santos y Andrea Bravo, quienes desde un inicio consideraron que fue “absurdo y grosero” que se lo haya condenado en segunda instancia únicamente a partir del relato de la víctima —quien no identificó al agresor— y sin que se presentaran otros elementos probatorios que corroboraran la versión de la Fiscalía.

    El pronunciamiento de la Corte se centró en analizar si la prueba presentada resultaba suficiente, “más allá de toda duda razonable”, para demostrar que el hombre fue el autor del delito.

    El Ministerio Público sostuvo su acusación en el relato de la joven, que contó que fue manoseada por encima de la ropa en la vía pública en el barrio Conciliación. Durante la declaración anticipada, se le preguntó a la víctima sobre la identidad del denunciado y expresó: “Sé que se llama XXX (el nombre se omite en la sentencia) porque me lo dijeron, porque en realidad no lo conozco”. Luego, agregó que sabía que “él vivía con unos de ahí, con unos del lavadero”, cerca de su casa. Por último manifestó que su tío se dirigió al lavadero a hablar y volvió con el nombre de quien presuntamente había abusado de su sobrina.

    Uno de los puntos clave de la defensa fue que el tío, quien había proporcionado a la víctima el nombre del acusado, nunca declaró en la causa. Este argumento también fue recogido por dos de las ministras de la Corte, Elena Martínez y Bernadette Minvielle, que conformaron la mayoría junto con Tabaré Sosa, quienes consideraron que “de la prueba diligenciada no existe forma posible de concluir, con el grado de certeza exigido”, que el imputado “fue partícipe del delito”. A criterio de estos ministros, el Tribunal de Apelaciones “falló en una etapa fundamental” al analizar “con qué fehaciencia” se asoció al perpetrador con el nombre del imputado. Las ministras consideraron que “es claro que si la víctima tuviese que reconocer físicamente a su agresor lo podría hacer” con “precisión y seguridad”, porque el delito fue a plena luz del día y conocía a su abusador del barrio. No obstante, reprocharon, no se realizó esa instancia de “comprobación”.

    “Naturalmente, esto no se le puede reprochar a la víctima, ni a su familia. Sin embargo, la Fiscalía debía haber solicitado que se realizara una rueda de reconocimiento o exhibición de fotografías que permitiera comprobar que, efectivamente, nombre y persona coincidían, medida elemental que no se cumplió”, establecieron las ministras de la Corte. “La presencia de esta persona en juicio era indispensable para que las partes pudieran preguntar y repreguntar” y “las carencias relevadas derrumban el argumento central (…), que es la seguridad inicial que tenía la víctima sobre la identidad de su agresor”, agrega la sentencia.

    El fallo subrayó la importancia de cumplir con el estándar de prueba establecido por el Código del Proceso Penal, que exige una certeza razonable de la culpabilidad del imputado para dictar una condena. En este caso, la falta de pruebas contundentes llevó a la absolución del acusado, respetando así el principio de presunción de inocencia.

    Caso difícil

    Por otro lado, los ministros de la Corte John Pérez Brignani y Doris Morales plantearon su discordia porque entendieron que no correspondía acceder al recurso de casación. Comenzaron planteando que se trata de uno de los llamados “casos difíciles”, una de las razones por las cuales se dirimió a través de una votación dividida de tres contra dos.

    Tanto Pérez como Morales consideraron que si bien la defensa logró probar una de las condiciones necesarias para que avance el recurso presentado —que haya un error en la valoración de la prueba—, no cumplió con la segunda condición exigida, que es demostrar el “absurdo o arbitrariedad”.

    Entienden que “la Fiscalía logró derribar la presunción de inocencia” del imputado porque la prueba resulta “suficiente para lograr la certeza jurídica requerida para disponer una sentencia de condena”.

    Por otra parte, contrario a lo planteado por el resto de los ministros, evaluaron que “no hay norma alguna que obligue a que necesariamente se deba practicar la instancia de reconocimiento”, por lo que usarla o no se debe a una “estrategia procesal”, y que con base en el resto del “cúmulo probatorio” que se diligencia en una causa se puede llegar a una “decisión condenatoria”. Los magistrados hicieron referencia a “lo dificultoso que resulta en estos casos que existan testigos directos de los hechos, lo que determina la particularidad probatoria”.

    “No hubo testigos que pudieran presenciar efectivamente los hechos ocurridos ni identificar directamente a los autores”, afirmaron, pero “uno de los elementos probatorios con mayor relevancia” es la declaración de la víctima, quien identificó a uno de los autores, ya que “actuaron a cara descubierta a plena luz del día y, principalmente, al imputado, a quien lo conocía de vista del barrio”.

    De los Santos, una de las abogadas del imputado, señaló que “de eso se trataba el juicio, de que ella nunca dijo que fue él”. Sí lo hizo el tío, por ejemplo, que no fue llevado al juicio. “Existen algunos sesgos. En general, hay delitos más complicados, donde la labor de la defensa es más difícil”, agregó Bravo, para quien las mayores complicaciones están justamente en los delitos sexuales.

    “Nosotras no le quitamos valor” a su declaración, dijo De los Santos. “Al contrario, ella contó lo que le pasó y se podían extraer más personas y más pruebas para seguir investigando para saber quién era esa persona que ella decía, pero sin embargo no se hizo”, dijo, cuestionando la labor fiscal. Y agregó: “Una persona nunca debería ser condenada por ningún delito cuando de la declaración de la víctima y de los testigos, familiares de ella, no surge —sin la duda razonable— que la persona acusada sea él”, aseguró.

    Las abogadas de oficio destacaron que la absolución que resolvió la Suprema Corte de Justicia fue la primera desde la vigencia del Código del Proceso Penal vigente a favor de la defensa pública.