Por estas fechas los regalos navideños representan una zafra de ventas para el comercio minorista, pero también las empresas financieras registran un “pico” en la cobranza de préstamos, dijeron a Búsqueda fuentes de esos sectores.
Por estas fechas los regalos navideños representan una zafra de ventas para el comercio minorista, pero también las empresas financieras registran un “pico” en la cobranza de préstamos, dijeron a Búsqueda fuentes de esos sectores.
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El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEse impulso de los consumidores a la hora de gastar y cancelar o achicar las deudas contraídas durante el año se sustenta con en el cobro del aguinaldo que en diciembre suma un sueldo anual complementario o el décimotercer salario.
El gerente general del shopping Tres Cruces, Marcelo Lombardi, explicó que el comercio minorista en general tiene una “fuerte estacionalidad” en diciembre, puesto que se suman las compras para Navidad y la incidencia del “dinero extra” por el cobro del medio aguinaldo.
Contó que los comercios en general venden 60% más que un mes promedio. Reconoció que ese comportamiento no es tan marcado en junio, cuando se percibe el otro medio aguinaldo: las ventas crecen en torno a 10% por sobre el promedio.
Por su parte, el gerente de inteligencia comercial de la financiera Pronto!, Germán Alvariza, indicó que tanto junio como diciembre son meses donde se registra un “pico” de cobranza que atribuyen al sueldo complementario. Añadió que en relación a un mes normal los ingresos por pago de los clientes crecen entre 5% y 10%.
Agregó que lo normal es que se cancelan muchas deudas y se recomponga el flujo de pago de créditos.
l Aguinaldo. A fines de 1960, bajo el gobierno blanco colegiado o Consejo Nacional presidido en ese año por Benito Nardone, los trabajadores de la actividad privada comenzaron a cobrar un sueldo anual complementario, según lo estableció la ley 12.840. El pago debía hacerse efectivo “dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre de cada año”.
El monto es la “doceava parte del total de sueldos o salarios” abonados en los 12 meses anteriores al primero de diciembre de cada año.
La partida por ese concepto que los trabajadores privados cobraron en 1960 fue por unos $ 200 de la época, siempre que tuvieran al menos un año de antigüedad en el empleo.
La situación para los empleados públicos se emparejó en 1975 y un año después se dispuso que el sueldo anual complementario se abonara en dos etapas: lo generado hasta el 31 de mayo se pagaría dentro del mes de junio y la otra mitad antes del 24 de diciembre (actualmente la fecha límite para pagar el segundo medio aguinaldo se fija en el 20 de diciembre).
En 1979 se le quitó a los jubilados y pensionistas el derecho a aguinaldo, algo que hace años las asociaciones de pasivos vienen reclamado sea reinstalado.
La fecha establecida tiene que ver con la tradición católica de ofrecer regalos por la llegada del año nuevo y especialmente de la Navidad. De hecho, según figura en el diccionario de la Real Academia española el significado de “aguinaldo” es un “regalo que se da en Navidad”.
En otros países latinoamericanos, y también España e Italia, las leyes laborales también prevén el pago del décimotercer sueldo al trabajador.