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    Ante la última movida legal de militares procesados, el fiscal de Corte dictaminó que los crímenes de la dictadura son imprescriptibles

    El fiscal de Corte, Jorge Díaz, consideró que la norma que derogó la “ley de caducidad” y extendió los plazos de prescripción de los delitos cometidos en la dictadura es “inaplicable”. Sin embargo, lejos de beneficiar a los militares y policías que están presos por violaciones de derechos humanos, esa conclusión jurídica los perjudica, ya que según Díaz los jueces y fiscales deben aplicar de manera directa el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Estado uruguayo por el “caso Gelman” lo que convierte a estos crímenes en imprescriptibles.

    Esas son las principales conclusiones de un dictamen que el fiscal de Corte emitió a fines de junio ante una excepción de inconstitucionalidad que presentó la defensa del coronel retirado Tranquilino Machado, quien fue procesado en junio del 2011 por el homicidio del militante comunista Ramón Peré en 1973.

    Además de este caso se han presentado decenas de acciones similares, entre ellas la que planteó la defensa del general retirado Pedro Barneix, que mantiene paralizado el proceso por el caso del homicidio de Aldo Perrini, un comerciante de Carmelo. Según información que obtuvo Búsqueda, la opinión del fiscal se mantendrá incambiada y si bien su dictamen no es obligatorio para los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) suele indicar el rumbo que asumirá la jurisprudencia.

    “Medidas generales”.

    El dictamen del fiscal de Corte —de 24 páginas y con abundantes citas a la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos— comienza señalando que Uruguay ratificó la convención en 1985 y que se sometió de forma voluntaria a la jurisdicción de la Corte, por lo que sus fallos son obligatorios para el país.

    De inmediato expresa que la sentencia de la CIDH para el caso de la desaparición de la argentina María Claudia García de Gelman contiene una serie de medidas reparatorias de carácter “general” que “se proyectan sobre la sociedad toda”.

    Entre esas medidas generales se encuentra “la inaplicación a los casos de graves violaciones a los derechos humanos de la ley de caducidad y cualquier forma análoga, tales como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, non bis in ídem (juzgar a una persona dos veces por la misma causa) o cualquier otro excluyente de responsabilidad”.

    El fiscal de Corte indica que en el ámbito interno se ha sostenido que esa sentencia no debe ser aplicada porque es contraria a la voluntad mayoritaria de la población, que fue manifestada en un referéndum primero y luego en un plebiscito.

    “Esta Fiscalía sostiene que tal posición es insostenible, puesto que no existe ningún principio que le otorgue a los Estados el poder de sustraerse de los fallos adversos mediante la invocación de su impopularidad”, subraya y recuerda que la SCJ se expresó en términos similares al declarar inconstitucional la “ley de caducidad”.

    “Control”.

    Díaz considera que “todos los órganos del Estado” deben cumplir con la sentencia de la CIDH y como apoyo cita al constitucionalista Martín Risso, quien expresó que “no es aceptable que un órgano deje de cumplir en aquello que está a su alcance, en aquello que pueda ayudar o remover obstáculos para cumplir la sentencia”.

    A su juicio esa premisa es muy importante, porque de ella se concluye que los jueces y fiscales deben realizar —sin pedir permiso a nadie— un “control de convencionalidad” y determinar si existen normas de derecho interno que son incompatibles con las disposiciones de la Convención.

    Así las cosas, el fallo de la CIDH ordenó al Estado no solo que no aplique la “ley de caducidad” sino que no aplique “ninguna otra norma análoga”.

    “Violenta la conciencia”.

    “Como se ve el fallo, al menos en la opinión de esta Fiscalía, entraña agravios a varios derechos fundamentales de los indagados e imputados en las causas llevadas adelante en el país por graves violaciones a los derechos humanos”, admite el fiscal de Corte. Sin embargo, argumenta: “Aún cuando el fallo, en cuanto ordena la inaplicación de las normas de irretroactividad de la ley penal, la cosa juzgada y el non bis in ídem, violenta la conciencia jurídica del titular de esta Fiscalía, ello no impide que la sentencia de la CIDH deba cumplirse”.

    En esa línea, el fiscal de Corte sostiene que los artículos 1, 2 y 3 de la ley 18.831 —que fue la norma atacada por la defensa de los militares— son “inaplicables”.

    El artículo 1º de esa ley dispone: “Se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado...”.

    “En opinión de esta Fiscalía la norma citada es inaplicable en la especie, por dos razones: primero, porque de su propio texto surge que solo se aplica a los delitos comprendidos en el artículo 1º de la ley de caducidad y, segundo, porque corresponde aplicar el fallo de la CIDH”, añade.

    Díaz recuerda que el Poder Ejecutivo, por resolución expresa del 1º de diciembre de 2008, excluyó todos los casos de la “ley de caducidad”.

    “Además debe tenerse presente que la CIDH dispuso en el fallo que no corresponde aplicar la ley de caducidad a los casos de graves violaciones a los derechos humanos, por ser contraria a la Convención, circunstancia que tornaría inaplicable la norma en estudio”, razona.

    El artículo 2 de la ley 18.831 establece: “No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley” para los delitos de la dictadura. Sobre este punto, Díaz señala que la propia sentencia de la CIDH prohibió que se aplicaran normas de prescripción a estos delitos.

    “Lesa humanidad”.

    Pero mas allá de estas consideraciones el fiscal de Corte dejó estampado en el dictamen otra reflexión: “A juicio de esta Fiscalía el hecho de que la disposición en análisis no sea aplicable, no impide la conceptualización del delito” en cuestión “como un crimen de lesa humanidad, en tanto el mismo encaja con precisión en la tipificación que de los mismos hace el derecho internacional”.

    “Podrá decirse, y es cierto, que al momento en que ocurrieron los hechos Uruguay no había ratificado la Convención. Pero también es cierto que entre la serie de normas fundamentales que conciernen a los derechos inalienables reconocidos por la comunidad internacional se encuentran los crímenes de lesa humanidad. Estas reglas no pueden ser dejadas de lado por tratados ni derogadas sino por una norma posterior de derecho internacional general”, concluye.