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Aunque varios aspectos quedaron más claros tras la charla con las funcionarias del Ministerio de Economía (MEF), varios contadores y abogados especializados señalaron dudas y hasta “incertidumbre” acerca de los cambios que esa secretaría de Estado pretende introducir en materia de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) a empresas que operen en Uruguay y formen parte de un grupo multinacional.
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Pía Biestro, directora de la Asesoría Tributaria del MEF, y Catalina Camejo el jueves 11 hicieron una exposición al respecto en un evento en formato virtual organizado por el Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (IUET), una asociación de profesionales en estos temas. El intercambio ocurrió a pocos días de que se cerrara el plazo dado por el ministerio para recibir por escrito comentarios respecto al “anteproyecto aprobado de manera preliminar por el Código de Conducta” de la Unión Europea (UE), que según adelantó Biestro “va a tener algunos ajustes”.
La modificación normativa planteada es un compromiso asumido por el gobierno. A fines de la década pasada Uruguay se sometió a un análisis por parte de la UE y su Código de Conducta de Fiscalidad de las Empresas, que en 2021 se pronunció identificando algunos aspectos potencialmente perjudiciales en el sistema tributario uruguayo referidos a la obtención de rentas pasivas del exterior. En respuesta a eso, Uruguay se comprometió a incorporar ajustes con vigencia desde el 1° de enero de 2023.
El mes pasado el MEF divulgó un anteproyecto de ley para recabar opiniones. “Todo lo que recojamos de la consulta pública —algo ya lo hicimos— va a ser enviado a fines de agosto, para que el 9 de setiembre el Código de Conducta lo apruebe definitivamente. Creemos que lo que vamos a recoger no hace al fondo de la cuestión y que ellos puedan cuestionar que no cumpla con los estándares”, explicó Biestro. Admitió que, después de ese paso, se estará “muy cortos de tiempo para la aprobación parlamentaria” de la iniciativa.
El IUET trabajó en dos comisiones internas para redactar sus observaciones al anteproyecto.
“¿Podés adelantar algunos de los comentarios que recogieron o peco de ansioso?”, preguntó el abogado Juan Bonet, socio y líder del área legal de Deloitte. “Estás un poco ansioso”, respondió, entre risas, la jerarca. “Esperemos entonces”, se consoló el abogado, que trabajó en una de las comisiones del IUET.
Biestro recalcó que se busca “llegar a la mejor solución siempre con la premisa del mantenimiento en términos generales del principio de la fuente para las rentas empresariales y el cumplimiento de los estándares establecidos por la UE”. Camejo complementó: “Estamos haciendo un equilibrio precario entre los cambios y la adaptación al estándar”.
Según lo propuesto por el MEF, pasan a considerarse de fuente uruguaya aquellas rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional relativos a patentes o software registrado, enajenados o utilizados económicamente fuera de Uruguay, en la parte que no corresponda a “ingresos calificados”. También estarían gravados con el IRAE las rentas de capital inmobiliario, dividendos, intereses y regalías —entre otras— conseguidas por una empresa vinculada a multinacionales considerada “no calificada”. Tales rentas no estarán alcanzadas por el impuesto si la entidad posee una adecuada sustancia económica durante el ejercicio fiscal, lo cual debe ser acreditado ante la Dirección General Impositiva. En el caso de entidades holding y tenedoras de inmuebles, el único requisito de sustancia solicitado es que empleen recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión y cuenten con instalaciones en Uruguay acordes a su actividad.
“Incertidumbre”
En la charla, Gustavo Melgendler, presidente del IUET y socio del área tributaria y legal de KPMG, planteó algunas preocupaciones a las funcionarias del MEF. “Nos quedan ciertas dudas sobre cómo calificar a la entidad y la norma antiabuso”, dijo, y señaló a título personal que es “demasiado amplia y les va a dar mucha incertidumbre a los contribuyentes”.
El especialista en impuestos Juan Pérez Pérez, que integró una de las comisiones de análisis del IUET, puso algunos ejemplos de situaciones eventualmente controversiales respecto a la interpretación de la “sustancia evidente” en el país. “Yo eliminaría los dividendos de la renta pasiva”, propuso. Aludió también a las marcas o a un depósito en el exterior: “Si vamos por la vía del proyecto, puede haber problemas”.
“Me preocupa en principio la incertidumbre de definir cuándo tienen sustancia” los recursos humanos de la compañía, señaló en otro momento Melgendler. “Me preocupan los plazos, porque estamos muy cerca y esto va a empezar el 1° de enero”, agregó. También expresó inquietud por saber si la reglamentación de estos cambios “va a dar algo más de detalle” para tener una “mayor certidumbre. (…) Son muy cortos (…), a veces, para decidir desarmar una estructura que se tenga en Uruguay que viene de muchos años”.
En el documento entregado al MEF en respuesta a la consulta pública —al que accedió Búsqueda—, el IUET realizó varias sugerencias e hizo un pedido concreto respecto a la entrada en vigor. “Consideramos que un cambio tan relevante como el que plantea este anteproyecto de ley necesitaría de plazo mínimo de adecuación. Nótese que estamos en presencia de un proyecto que aún no ha ingresado al Parlamento, el cual provocará trascendentes cambios de reglas de juego que sentaron las bases históricas de la imposición a las rentas corporativas de nuestro país y que impactará severamente en muchas estructuras tributarias que vieron a Uruguay como una jurisdicción que les garantizaba estabilidad en cuanto a su régimen fiscal vinculado con rentas pasivas. Es por ello que consideramos imperioso que se prevea un diferimiento para la entrada en vigencia del régimen (como sucedió con la “reforma tributaria” de la Ley 18.083) o, en su caso, un período de transición en el cual se confiera la opción de desmantelamiento de las respectivas estructuras societarias sin carga tributaria asociada”, como pasó con la Ley 19.484 respecto del régimen “BONT”, señaló el instituto.
Entre otras propuestas, el IUET cree que es necesario incluir una cláusula de crédito fiscal en el IRAE por impuestos pagados en el exterior y que se debería considerar “entidades calificadas a aquellas cuyos beneficiarios finales sean personas físicas con residencia fiscal en Uruguay sin necesidad de cumplir con la sustancia económica”.
En relación con la “clausula antiabuso”, el instituto marca que “el desconocimiento de formas o mecanismos basada en que uno de los propósitos principales sea obtener una ventaja tributaria impresiona como excesivo. Pensamos que debería limitarse a cuando es el propósito principal exclusivo. Esta modificación estaría justificada en que para la toma de cualquier decisión económica se analizan los costos, entre los cuales se encuentran los tributarios”.
Añade que esa cláusula “deja un margen de interpretación por parte de la DGI muy amplio, con poderes excesivos. Debería limitarse. No es conveniente a efectos de dar adecuada certeza jurídica que la cláusula tenga un importante número de aspectos de dudosa interpretación”. Para subsanar esto y “a los efectos de brindar certeza jurídica a los inversores”, plantea agregar un apartado en el sentido de que siempre que se cumpla con la adecuada sustancia económica, en caso de que la Impositiva pretenda aplicar la cláusula antiabuso, eso será “desde el acto de determinación”. Agrega como argumento que la aplicación de esta cláusula antiabuso sería “especialmente violatoria del principio constitucional de seguridad jurídica en el caso de contribuyentes con sustancia económica que ya están instalados en Uruguay, pues esos inversores se verían cuestionados por una norma que no pudieron considerar cuando tomaron su decisión de inversión” en el país.
El proyecto de ley, además, causa “impactos indirectos que deberían ser corregidos caso a caso estableciendo que esta ampliación de la fuente no debe ser considerada” para esas situaciones particulares. “Entendemos que estos impactos indirectos no están dentro de las observaciones que se le realizan a Uruguay. Por lo tanto, debería mantenerse el tratamiento tributario que se posee hoy”, plantea el IUET, y sugirió también introducir una nueva excepción a la “regla de la contraparte” o “regla candado” a fin de permitir la deducción del costo cuando se graven incrementos patrimoniales de fuente uruguaya generado por los bienes objeto de estas normas.