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    Asociación regional de Internet pide que no se voten artículos de la Rendición para bloquear emisiones deportivas online ilegales

    Es un proyecto “que uno no espera ver” en democracias consolidadas ni en países que quieren “posicionarse como hub digital”, afirma Raúl Echeberría, director ejecutivo de Alai

    Las propuestas regulatorias incluidas en el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas referidas al bloqueo de las transmisiones ilegales online de eventos deportivos son “contradictorias con el objetivo estratégico de Uruguay de posicionarse como un hub estratégico digital en el mundo”, dijo a Búsqueda el director ejecutivo de la Asociación Latinoamericana de Internet (Alai), Raúl Echeberría. “Sin duda, no es el tipo de regulaciones que uno espera ver en países de democracias tan consolidadas como este. Tampoco uno lo esperaría en países ‘amigables’ para los emprendimientos y el desarrollo digital”, agregó.

    La Alai, una asociación hemisférica de empresas privadas nacidas en Internet, tanto globales (Google, Amazon) como regionales (Mercado Libre), envió a la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda de Diputados, que está estudiando el proyecto de Rendición, una serie de comentarios. Estos hacen referencia a los artículos 64 y 65, que modifican la Ley de Datos Personales (Nº 18.331), y a los artículos 214, 215 y 216, vinculados a la remoción y bloqueo de transmisiones streaming ilegales deportivas. De aprobarse el proyecto, la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (Ursec) podrá bloquear en tiempo real transmisiones ilegales como las deportivas del popular sitio Rojadirecta (Búsqueda Nº 2.177).

    Según la opinión de esta asociación, ninguno de esos artículos debería ser aprobado por el Parlamento.

    “Si bien compartimos el espíritu de combatir este tipo de transmisiones, los artículos propuestos aportan riesgos de grandes dimensiones (bloqueo de contenidos incorrectos, afectación a la libertad de expresión y posibilidad de fragmentación de Internet, entre otros) en relación con los potenciales beneficios que podría aportar para el logro de los objetivos planteados”, indica el texto de la ALAI enviado al Parlamento.

    Lo más cuestionable para Echeberría es que los artículos 214 al 216 permiten a “autoridades administrativas” (no necesariamente la Ursec) dar la orden de remoción de contenidos sin que haya “un debido proceso judicial”. Para el especialista, la intención de evitar las transmisiones ilegales no merece reparos, pero sí hay que preguntarse “si hace falta más regulación” y si “lo que se propone es lo correcto”.

    De acuerdo con el director general de la Alai, en los países con mejores prácticas en el combate a la piratería online “hay una gran colaboración entre los titulares de los derechos de transmisión y las respectivas plataformas” para que entre privados se creen mecanismos de cooperación “más efectivos y eficientes de lo que propone esta ley, y sin el riesgo de vulnerar derechos”. Echeberría dijo a Búsqueda que “no hay necesidad de que el Estado se involucre en esta regulación de determinar contenidos ilegales”.

    El experto también señaló “contradicciones” entre los artículos. El 214 les quita responsabilidad a los “intermediarios” de estas transmisiones, al tiempo que el 215 los obliga a retirarlas o desactivarlas en un plazo de 30 minutos de ser notificados por los titulares de los derechos. “Si bien no habla de sanciones, al existir obligaciones tiene que haber un régimen sancionatorio”, expresó.

    La Alai plantea en el escrito que hay definiciones “poco claras, confusas y (que) alcanzan a demasiados servicios, ignorando la naturaleza diversa de las plataformas de Internet”. Según su criterio, es necesario “ser preciso en los conceptos” si se busca detener sitios web dedicados a difundir eventos deportivos online de forma ilegal.

    A su vez, al destacar que el mecanismo propuesto “no ofrece garantías procesales mínimas”, la asociación indica que no se sabe “qué pruebas deben presentar los titulares de derechos” para acreditarse como tales. Así como está, el articulado propuesto “introduce riesgos significativos de censurar contenidos legales”. Los riesgos, resalta, son mucho más claros que sus “beneficios reales”.

    El artículo 216 también es considerado “muy inconveniente” por la Alai, ya que “expande la competencia de Ursec como regulador de contenidos de Internet”. Echeberría sostuvo que la redacción del texto deja abierta la puerta a que otra división de la administración pública tome esas atribuciones.

    Durante la comparecencia en la comisión de diputados de autoridades del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), el pasado 20 de julio, el director nacional de Telecomunicaciones, Guzmán Acosta y Lara, señaló que ese artículo en concreto se retiraría del proyecto.

    Temas aparte

    Sobre los otros dos artículos, el 64 y el 65, la recomendación “fuerte” es que “no sean aprobados con su texto actual”, lo que en definitiva limita la disyuntiva a un tema de redacción. En ambos básicamente se agregan unos cambios a la ley existente vinculados a la recolección y al “tratamiento automatizado” de datos personales. Nuevamente, los términos empleados en el texto proyectado oscurecen más de lo que aclaran, a criterio del especialista.

    El documento de la Alai resalta que el tratamiento automatizado hoy en día “básicamente corresponde a prácticamente cualquier tratamiento” de datos personales.

    “No es lo mismo (la recolección de datos) para decidir qué producto se le puede ofrecer a una persona, como algo que pueda tener consecuencias jurídicas. No es lo mismo una opción gastronómica que la posibilidad de acceder a un subsidio estatal o a un tratamiento médico. Hay que tener en cuenta que hoy toda la economía funciona a base de datos y las decisiones se toman por el procesamiento automatizado de datos. Para eso existen las respectivas leyes de protección, que en Uruguay son buenas. Lo que sí preocupa es cuando los algoritmos toman decisiones con base en datos personales”, indicó Echeberría.

    De cualquier manera, para la Alai estos dos puntos son considerados subsanables con una nueva redacción. No ocurre lo mismo con el segmento correspondiente al streaming ilegal, que —opina esta asociación— debería ser estudiado en una legislación propia y no como parte de un texto de 459 artículos. “Ese control tendría que ser estudiado por separado, porque requiere una energía y una dedicación que es difícil que ahora tengan los legisladores que tienen que ver todo el paquete”, concluyó su director ejecutivo.

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