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Mientras algunas actuaciones efectuadas por la Auditoría Interna de la Nación el año pasado tuvieron más difusión de la habitual —con una conferencia de prensa de la ministra de Economía y valoraciones políticas sobre sus conclusiones—, otras no salen de las oficinas gubernamentales. Es el caso de dos auditorías efectuadas por la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) que Búsqueda pretendió ver al amparo de la ley de acceso a la información pública, pero recibió una respuesta negativa de parte del organismo por entender que se trata de información “reservada”.
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La solicitud refirió a una auditoría de “Gestión de Tax Free”, de fecha 21 de julio de 2020, y otra sobre el “Control de Operaciones aduaneras sujetas a regularización”, del 13 de noviembre pasado; ambas están informadas como hechas en la web de la DNA.
La resolución sobre el pedido de acceso, fechada el 28 de diciembre, llegó junto con la opinión de la Asesoría Letrada de la DNA. Los abogados del organismo entienden que “deviene imperioso manifestar” que la Ley 18.381, de acceso a la información pública, y “la normativa en la que se funda en principio debe armonizarse con otras normas de aprobación posterior en materia de secreto”. Refiere al artículo 7 del Código Aduanero, “el cual, a semejanza del mismo artículo que rige para la Dirección General Impositiva”, dispone que la DNA y sus funcionarios “están obligados a guardar secreto de las informaciones que resulten de sus actuaciones administrativas o judiciales”. Agrega que tales informaciones “solo podrán ser proporcionadas a la Administración Tributaria y a los tribunales de Justicia en materia penal, de menores o aduanera, cuando esos órganos entendieran que fuera imprescindible para el cumplimiento de sus funciones y lo solicitaren por resolución fundada, así como a los órganos del Poder Ejecutivo con competencias en relación con el comercio exterior de mercaderías y siempre que fundaren que la información solicitada fuera necesaria para el ejercicio de dichas competencias”. Y la violación a lo previsto “apareja responsabilidad y será causa de destitución para el funcionario infidente”, acota el informe jurídico.
También cita otras normas. La orden del día 193/2019 de la DNA “clasifica el tipo de información solicitada como reservada, de acuerdo a lo previsto por el artículo 9 de la Ley 18.381, que establece: “b) Documentos de trabajo, información recibida —sea en carácter de denuncia o no— de parte de cualquier persona física o jurídica pública o privada, informes de avance, e informes finales en el marco de auditorías, inspecciones, investigaciones o fiscalizaciones”, Y que a su vez, en el literal c) de dicho numeral se establece: “En el caso de los informes finales, la reserva se mantendrá hasta el momento en que el jerarca disponga su apertura pública por resolución fundada”.
En mérito de eso, la DNA resolvió no acceder a entregar las auditorías solicitadas.